Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitudes.
Con fecha 20 de abril de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública así como de interés general para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66 kV", término municipal de Tuineje, Isla de Fuerteventura, con número de visado CG111234/00, de fecha 19 de abril de 2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el número de expediente AT23/004.
Segundo.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto de este proyecto consiste en ampliar con otro edificio la subestación Gran Tarajal 66kV para albergar dos posiciones GIS de trasformador, calle 5:TRP3 y calle 6:TRP2, así como los sistemas de control y comunicaciones.
También habrá un nuevo acoplamiento longitudinal para la interconexión entre el parque AIS interior y las celdas GIS a instalar.
El transformador TRP2 y el acoplamiento se conectará a la posición blindada correspondiente mediante cables con denominación RHZ1-RA+2OL(AS) 36/66 kV 1x1000KAL+H135, bajo canalización de tubos hormigonados en zanjas.
La Línea Matas Blancas, con configuración AIS interior, pasará a ser una nueva posición de transformador (TRP4), renovando toda la aparamenta a excepción del interruptor.
Tercero.- Información Pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 2 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 112, de 11 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 58, de 12 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 96, de 18 de mayo de 2023, en el periódico Canarias 7 de fecha 18 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tuineje en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el Ayuntamiento de Tuineje, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.
Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha con fecha 26 de abril de 2023, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
2) Cabildo Insular de Fuerteventura: el Servicio de Ordenación del Territorio, remitió, con fecha 12 de junio de 2023, informe favorable, concluyendo lo siguiente:
"Primero. - Visto el plano de situación del proyecto denominado "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66kV" y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZC-SRC-ED-Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación Dispersa, con arreglo al artículo 102 DV de la normativa y, por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Segundo. - Por otro lado, respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico."
3) Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 26 de abril de 2023, constando acuse de recibo del día 28 de abril de 2023, y una corrección de error con fecha 4 de mayo de 2023, y acusado recibo el 5 de mayo de 2023, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
4) Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 26 de abril de 2023, y acusado recibo del mismo día y una corrección de error con fecha 4 de mayo de 2023, y acusado recibo del mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 21 de agosto de 2023, comunica la cancelación del trámite por no haberse cursado la correspondiente solicitud de autorización en materia de servidumbres por la vía preestablecida y que han comprobado que la instalación de referencia no se emplaza en zona de servidumbres aeronáuticas conforme al Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico: con fecha 9 de mayo de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
7) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 26 de abril de 2023, y acusado recibo el día 27 de abril de 2023, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
8) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad. Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 10 días mediante oficio de fecha 27 de noviembre de 2023, y acusado recibo el día 28 de noviembre de 2023, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.
Quinto.- Declaración de Interés General.
Con fecha 20 de abril de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 3 de julio de 2023 la Orden número 403/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
Sexto.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden número 403/2023, de 3 de julio, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Tuineje, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y del artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:
1) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de quince días mediante oficio de fecha 5 de julio de 2023, no recibiendo respuesta.
2) Cabildo Insular de Fuerteventura: se recibió informe, con fecha el 27 de septiembre de 2023, concluyendo que:
"Primero. - Visto el plano de situación del proyecto denominado "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66kV" y contrastada su localización con la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que el total del área a ocupar se corresponde con la zona de suelo denominada ZC-SRC-ED-Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación Dispersa, con arreglo al artículo 102 DV de la normativa y, por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Segundo. - Con respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, la actuación pretendida no es un uso prohibido en suelo rústico común y se recoge que se podrán localizar además aquellos usos que no sean admisibles en otras categorías pero que por sus características y funcionalidad deban implantarse en suelo rústico."
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- El proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030), así como su especial relevancia para la evacuación del régimen especial.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VIII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
IX.- La Orden número 403/2023, de 3 de julio, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.
X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
XII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la subestación Gran Tarajal a 66 kV", término municipal de Tuineje, Isla de Fuerteventura, con número de visado CG111234/00, de fecha 19 de abril de 2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el número de expediente AT23/004, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria, 26 de enero de 2024
Alejandra Rodríguez Alloza
Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
Resuelvo
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilustrísima Señora Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Anexo:
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación
Ampliación subestación de Gran Tarajal 66 kV
Relación de bienes y derechos
Término municipal Tuineje (Fuerteventura)
Parcela Proyecto |
Propietario |
Referencia Catastral |
Superficie Parcela (m2) |
Ocupación de pleno dominio subestación (m2) |
Ocupación temporal Subestación (m2) |
Naturaleza del terreno |
1 |
Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada |
001701000ES92D0001LF |
2.900 |
282 |
524 |
Rústico |
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de enero de 2024.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid