El artículo 7.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que las modificaciones que la Comisión Europea determine como menores o de poca importancia seguirán el procedimiento que establezca el Reglamento europeo.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, las modificaciones menores o de poca importancia han pasado a clasificarse como modificaciones normales, que serán aprobadas y hechas públicas por el estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución ARP/3569/2024, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Llonganissa de Vic/Salchichón de Vic, cuyo texto consta íntegramente en el DOGC núm. 9266, de 11.10.2024.
Barcelona, 11 de octubre de 2024.- Secretaria general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Cristina Massot Berna.
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