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La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 25 de junio de 1991, se concedió a D. Eduardo Lanseros Tabara y Dª. Josefa Calderón Romero, el aprovechamiento de un caudal continuo máximo de 18,10 l/s, equivalentes a 27,15 l/s, sin que pueda sobrepasarse un volumen anual de 6.000 m³ a derivar del Arroyo Alcornocal, con destino a riego de 30-12-00 ha, en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el artículo 163.3 del Real Decreto 665/2023 de 18 de julio, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 5 de noviembre de 2024.- La Comisaria de Aguas, María Hayas López.
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