La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de enero de 1993, se concedió a D. Salvador Fuentes Valero y Dª. Vicente Delgado Gamero, el aprovechamiento de un caudal continuo máximo de 0,40 l/s, sin que pueda sobrepasarse un volumen anual de 6.000 m³ a derivar del Arroyo Oliva, con destino a riego por aspersión de 1-00-00 ha, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el artículo 163.3 del Real Decreto 665/2023 de 18 de julio, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 6 de noviembre de 2024.- La Comisaria de Aguas, María Hayas López.
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