Conforme a la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), denominada "Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento", en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica entre otros el RDPH, los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes que deben realizar estos planes.
El borrador de inventario se sometió a información pública durante un mes de plazo, para analizar cuantas aportaciones o alegaciones se consideren convenientes, tanto en el portal de internet de la Confederación Hidrográfica del Júcar con fecha 21 de junio de 2024, como mediante anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 154 del 26 de junio de 2024.
Tras haber analizado las alegaciones presentadas en dicho periodo, se publica el extracto de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 27/10/2024, cuyo texto completo puede consultarse en el portal web de la Confederación Normativa:
Primero. Aprobar el listado de las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Júcar que consta en el «Anexo I: Listado de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS»
Segundo. Además, se aprueba el listado de las aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Júcar que consta en el «Anexo II: Listado de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS»
Tercero. Conjuntamente, se aprueba el listado del inventario de las aglomeraciones urbanas con otros vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, han sido seleccionadas y deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Júcar que consta en el «Anexo III: Listado de aglomeraciones urbanas con otros vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, han sido seleccionadas y deben elaborar los PIGSS».
Cuarto. Eficacia y publicación. Conforme al punto tercero de la disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este organismo incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.
El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.
Este anuncio surte los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOE.
Esta resolución será publicada en el portal de internet del organismo (Normativa) y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico www.miteco.gob.es.
Quinto. Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. El incumplimiento de la presente resolución, podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de aguas.
Valencia, 7 de noviembre de 2024.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
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