Examinado el expediente incoado a instancia de Ayuntamiento de Villamayor de los Montes (P0945800A) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villamayor de los Montes (Burgos), por un volumen máximo anual de 19.863 m³, un caudal máximo instantáneo de 0,97 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,63 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 15 de noviembre de 2024, lo siguiente:
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Ayuntamiento de Villamayor de los Montes (P0945800A)
Tipo de uso: Abastecimiento del término municipal de Villamayor de los Montes (163 habitantes residentes, llegando a los 350 habitantes de manera estacional)
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 19.863
Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,97
Caudal medio equivalente (l/s): 0,63
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400017 - Burgos
Plazo por el que se otorga: 40 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa.
Observación: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente las tres captaciones antiguas sin derecho, sitas en los puntos de coordenadas UTM HUSO-30 ETRS89 X=441092; Y=4661206, X=440616; Y=4662358 y X=440299; Y=4662743 con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de las mismas y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladoli, 15 de noviembre de 2024.- El Jefe del Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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