Con fecha 14 de noviembre de 2024, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha dictado la siguiente resolución:
"Los Proyectos y valores propuestos del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de los sistemas de la Zona Occidental y Oriental de la cuenca para el año 2025, han sido elaborados por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de acuerdo con lo previsto en los artículos 296 a 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Con fechas 20 de septiembre de 2024 y 4 de octubre de 2024, se realizó el proceso de participación de usuarios en sesión celebrada de forma telemática.
Los Proyectos y valores propuestos se han sometido a información pública en el portal de internet de este Organismo de cuenca por un plazo de quince días y anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 2024.
Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Visto el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos 296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre el procedimiento de aprobación del Canon de Regulación y de la Tarifa de Utilización del Agua, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas, ACUERDA:
Declarar aprobado el Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua de las Zonas Occidental y Oriental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el año 2025, en los mismos términos de la información pública.
Las liquidaciones correspondientes a los usuarios, de acuerdo con el contenido de las tarifas aprobadas, se practicarán y pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por los artículos 303 y 310, respectivamente, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."
Badajoz, 18 de noviembre de 2024.- La secretaria general, María Yolanda García Seco.
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