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Documento BOE-B-2024-43742

Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2024 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen las condiciones y se convocan las ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 68361 a 68362 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-43742

TEXTO

BDNS (Identif.): 799647.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/799647)

Primero. Objeto.

Convocar, mediante el procedimiento de concesión directa, ayudas para personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) destinadas a sufragar gastos de funcionamiento y aquellos vinculados con la reactivación de la actividad efectuados entre el 28 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 300.000 euros, imputables al crédito disponible en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la aplicación 24.103.929D.479 «Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA».

Tercero. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, ubicados en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad al 12 de noviembre de 2024, fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las que tengan carácter público.

b) Las titulares de salas "X".

c) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

d) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la prevista en el apartado 2.e).

Cuarto. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 12.000 euros para salas con una única pantalla.

b) 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas.

c) 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas.

d) 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas.

2. La ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será de siete días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando a las 14:00 horas, hora peninsular, del último día de plazo.

Madrid, 27 de noviembre de 2024.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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