Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-45270

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Nueva L.M.T "Nueva Alamedilla" desde Subestación "PMARTINE" hasta Apoyo A643079, reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T Línea "Alamedilla" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º58 y el Apoyo A643079, y reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T Líneas "Alamedilla" y "P.Martinez" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º 59 y el Apoyo n.º 62; ttmm. de Alamedilla y Pedro Martínez (Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 70789 a 70794 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-45270

TEXTO

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-5567;14.384 /AT, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2021, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF n.º B- 82846817, presentó escrito solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalación eléctrica denominado «Nueva L.M.T "Nueva Alamedilla" desde Subestación "PMARTINE" hasta Apoyo A643079, reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T Línea "Alamedilla" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º58 y el Apoyo A643079, y reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T Líneas "Alamedilla" y "P.Martinez" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º 59 y el Apoyo n.º 62.», en los términos municipales de Alamedilla y Pedro Martínez, en la provincia de Granada y, asimismo, por la misma empresa, en fecha posterior de 6 de junio de 2022, se presentó escrito, relación de bienes y derechos afectados, Memoria técnica y demás documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del citado proyecto.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de noviembre de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial de Granada, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 233 de 11 de diciembre de 2023.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2022; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 30 de diciembre de 2022; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 21 de noviembre de 2022, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 8 de noviembre de 2022, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los Tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Alamedilla y Pedro Martínez.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, se ha presentado escrito de alegaciones por Dª Carmen Montes López, solicitando el desplazamiento de las torretas que afectan a sus parcelas destinadas al cultivo de cereales, para evitar trastornos y molestias en la labores agrícolas. Tales alegaciones se responden por la empresa promotora indicando: - Que debido a la orografía del terreno y a la afección con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la ubicación de los apoyos debe respetar la distancia mínima a cauces, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Que en este proyecto, se ha considerado desplazar los apoyos lo máximo posible técnicamente hacia las lindes entre parcelas, mejorando la ubicación respecto al estado actual. - Que, atenderán su petición sobre la posible coincidencia de los trabajos en época de siembra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E- Distribución Redes Digitales SLU con CIF. B-82846817, denominada «Nueva L.M.T "Nueva Alamedilla" desde Subestación "PMARTINE" hasta Apoyo A643079, reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T Línea "Alamedilla" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º58 y el Apoyo A643079, y reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T Líneas "Alamedilla" y "P.Martinez" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º 59 y el Apoyo n.º 62. », en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto "Nueva L.M.T "Nueva Alamedilla" desde Subestación "PMARTINE" hasta Apoyo A643079, reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T Línea "Alamedilla" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º58 y el Apoyo A643079, y reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T Líneas "Alamedilla" y "P.Martinez" Subestación "PMARTINE" entre el Apoyo n.º 59 y el Apoyo n.º 62 sito en los parajes Terrera, Pinarejas y Vertientes Bajas, t.m. de Alamedinilla y t.m. de Pedro Martínez (Granada)". Expte. Núm. E-5567; 14.384/AT

PLA

S/P

Titular Catastral

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección(m²)

Sup. zona seguridserv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

SANCHEZ SEGURA JOSE

Alamedilla

3

106

Hazuelas

Labor o labradío regadío

53,11

283,47

531,54

A643079

Exist.

15

2

SANCHEZ SEGURA JOSE

Alamedilla

3

105

Hazuelas

Labor o labradío regadío

45,64

228,63

370,62

15

3

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Alamedilla

3

9007

Río Guadahortuña

Improductivo

5,59

37,80

143,30

1

4,84

100,00

15

4

SANCHEZ SEGURA JOSE

Alamedilla

10

5

Hazuelas

Labor o labradío regadío

28,86

222,20

288,56

15

5

FERNANDEZ TITOS EMILIO

Alamedilla

10

3

Barranco eras

Labor o labradío secano

118,36

748,11

1188,15

2

2,19

100,00

15

6

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDILLA

Alamedilla

10

9001

CR Pedro Martínez

Improductivo

16,40

126,33

174,69

15

7

PADILLA FERNANDEZ JUAN

HARO VILCHEZ MARIA ASUNCION

Alamedilla

10

10

Losa

Pastos

329,62

2303,48

3288,14

3, 4 y 5

7,25

300,00

15

8

PARRAS MALDONADO PEDRO JACINTO

PARRAS MALDONADO MARIA TERESA

Alamedilla

10

15

Tribaldo

Olivos secano

455,95

4361,67

4571,33

6 y 7

3,28

200,00

15

9

ORTEGA QUIJADA JUAN

GARCIA VERA ROSA

Alamedilla

10

16

Tribaldo

Olivos secano

72,22

482,20

715,72

8

3,57

100,00

15

10

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDILLA

Alamedilla

10

9001

CR Pedro Martínez

Improductivo

8,52

87,86

85,11

15

11

MONTES LOPEZ CARMEN

Alamedilla

10

21

Terrera

Pastos

608,43

5331,29

6089,91

9, 10, 11 y 12

9,01

400,00

15

12

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDILLA

Alamedilla

10

9001

CR Pedro Martínez

Improductivo

10,45

50,87

104,31

15

13

MONTES LOPEZ CARMEN

Alamedilla

10

17

Losa

Pastos

652,48

6747,17

6532,12

13, 14, 15 y 16

8,24

400,00

15

14

GARCIA LOPEZ MARIA

Alamedilla

10

18

Gabacho

Olivos secano

712,23

6247,21

7140,35

17, 18, 19, 20 y 21

10,17

500,00

15

15

GARCIA LOPEZ MARIA

Pedro Martínez

4

1

Pinarejas

Olivos secano

757,69

6010,32

7502,32

22, 23, 24, 25,26 y 27

13,14

567,73

15

16

LINDEZ MARTINEZ ENCARNACION

Pedro Martínez

4

203

Caldera

Pastos

36,19

272,71

443,72

32,27

15

17

DELEG PROV DE LA VIVIENDA EN GRANADA-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Pedro Martínez

4

9003

CR Pedro Martínez

Vía de comunicación de dominio público

9,61

66,40

96,76

15

18

VILCHEZ FERNANDEZ MANUEL

Pedro Martínez

4

19

Posito

Labor o labradío secano

325,63

2843,07

3262,74

28, 29 y 30

6,57

300

15

19

CESPEDES ALFARO JOSE

Pedro Martínez

4

49

Solana tardío

Labor o labradío secano

21,78

181,46

230,85

15

20

AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ

Pedro Martínez

2

9005

CN Alamedilla

Vía de comunicación de dominio público

17,35

141,82

146,57

15

21

MARTINEZ MARTINEZ MARIA ANGELINA

Pedro Martínez

2

86

Vertiente bajas

Labor o labradío secano

1225,94

11382,19

12206,37

31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39

20,39

900,00

15

22

MAULI SL

Pedro Martínez

2

83

Vertientes altas

Labor o labradío secano

0

24,54

83,15

15

23

DELEG PROV DE LA VIVIENDA EN GRANADA-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Pedro Martínez

2

9004

CR Pedro Martínez

Vía de comunicación de dominio público

10,46

95,95

105,13

15

24

MAULI SL

Pedro Martínez

2

85

Vertientes altas

Labor o labradío secano

107,20

767,93

1034,45

40

2,19

100,00

15

25

AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ

Pedro Martínez

2

9002

CN Torre Cardelas

Vía de comunicación de dominio público

6,21

39,05

62,11

15

26

MAULI SL

Pedro Martínez

3

141

Vertiente bajas

Labor o labradío secano

60,89

358,00

607,51

45,45

15

27

JIMENEZ GARCIA PEDRO

Pedro Martínez

3

139

Cañada hermosa

Labor o labradío secano

600,83

5534,87

61.45.65

41,42,43,44 y 45

10,95

454,55

15

28

JIMENEZ GARCIA PEDRO

SIERRA RAMA ROSARIO

Pedro Martínez

3

138

Cañada hermosa

Labor o labradío secano

55,40

460,99

426,66

15

29

DIAZ AVALOS MANUEL

DIAZ AVALOS JOSE

DIAZ AVALOS JUAN

Pedro Martínez

3

130

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

87,26

791,16

956,64

46

2,19

100,00

15

30

MORENO MORAL MANUEL

Pedro Martínez

3

131

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

114,93

1203,33

1070,71

47

21,9

83,24

15

31

MARTINEZ VILLALTA JOSE

Pedro Martínez

3

119

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

115,45

804,17

1156,27

50,74

15

32

MARTINEZ FUENTES PEDRO

Pedro Martínez

3

116

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

113,07

1289,59

1130,35

48

2,19

56,63

15

33

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

117

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

40,31

456,24

406,46

15

34

MARTINEZ FUENTES PEDRO

Pedro Martínez

3

116

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

21,86

136,98

226,54

49

2,19

80,90

15

35

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

115

Cerro mirabueno

Olivos secano

49,72

352,68

478,73

19,10

15

36

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

112

Cerro mirabueno

Almendro secano

32,48

243,54

283,63

15

37

HERNANDEZ BAENA INOCENCIA

Pedro Martínez

3

113

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

10,91

69,26

154,98

15

38

MARTINEZ MARTINEZ MANUEL

Pedro Martínez

3

93

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

150,07

1346,74

1446,02

50

2,19

130,67

15

39

BUENDIA MARTINEZ MARIA DOLORES

SANCHEZ BUENDIA SERAFIN

SANCHEZ BUENDIA PIEDAD EUGENIA

Pedro Martínez

3

89

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

40,33

250,15

408,71

51

2,19

69,33

15

40

GARCIA FERNANDEZ FRANCISCO

Pedro Martínez

3

87

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

89,64

717,89

852,63

52

2,53

95,68

15

41

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

86

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

60,18

597,09

605,66

4,32

15

42

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

85

Cerro mirabueno

Almendro secano

21,82

278,52

218,43

15

43

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

84

Cerro mirabueno

Olivos secano

67,81

648,95

679,61

53

2,53

56,04

15

44

RUIZ CASAS MANUEL VICTORIANO

Pedro Martínez

3

58

Cerro mirabueno

Almendro secano

49,66

324,03

496,87

43,96

15

45

CAZORLA RODRIGUEZ ANTONIO

Pedro Martínez

3

59

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

89,48

572,66

888,54

54

2,19

100,00

15

46

MARTINEZ ALFARO FERNANDO

Pedro Martínez

3

57

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

38,07

403,9

387,82

15

47

MORENO ESTEPA ISIDORO

Pedro Martínez

3

52

Lomillas

Labor o labradío secano

66,73

552,32

669,47

55

3,2

100,00

15

48

MOLINA SANCHEZ JOSE

Pedro Martínez

3

61

Cerro mirabueno

Labor o labradío secano

36,02

372,67

362,35

15

49

MARCOS FERNANDEZ MANUEL

Pedro Martínez

3

46

Lomillas

Labor o labradío secano

444,14

4958,69

3970,60

56 y 57

4,72

200,00

15

50

JIMENEZ VARGAS RAFAEL

Pedro Martínez

3

47

Lomillas

Labor o labradío secano

9,40

362,42

574,38

15

51

YESTE GONZALEZ ANTONIO

GEA GARCIA ANTONIO JUAN

RIENDA DELGADO FRANCISCO

Pedro Martínez

3

55

Lomillas

Labor o labradío secano

8,15

34,22

84,68

58

4,84

100,00

15

52

YESTE GONZALEZ ANTONIO

GEA GARCIA ANTONIO JUAN

RIENDA DELGADO FRANCISCO

Pedro Martínez

3

35

Lomillas

Labor o labradío secano

6,25

37,77

68,83

59

4,41

100,00

15

53

EN INVESTIGACION

Pedro Martínez

3

27

Lomillas

Labor o labradío secano

56,68

691,44

591,41

15

54

MOLINA VILCHEZ ANTONIO

MOLINA VILCHEZ GREGORIO

Pedro Martínez

3

26

Lomillas

Labor o labradío secano

19,39

252,24

173,51

15

55

AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ

Pedro Martínez

3

9005

CN Estación Alamedilla

Vía de comunicación de dominio público

8,23

113,82

79,47

15

56

MARTINEZ MARTINEZ BRAULIO

Pedro Martínez

3

7

Caño

Labor o labradío secano

111,05

1253,91

1110,4

60

4,12

100,00

15

57

PARDO BUENDIA JUAN FRANCISCO

Pedro Martínez

3

6

Caño

Labor o labradío secano

48,65

860,82

481,38

15

58

MESA MARTINEZ MANUEL

GARCIA SEGURA PRESENTACION

Pedro Martínez

3

5

Caño

Labor o labradío secano

58,37

718,75

595,32

61

4,12

53,96

15

59

MESA MARTINEZ MANUEL

GARCIA SEGURA PRESENTACION

Pedro Martínez

3

4

Caño

Labor o labradío secano

45,25

365,27

451,8

46,00

15

60

BLANQUEZ LOPEZ DOLORES

Pedro Martínez

3

2

Llanillos

Labor o labradío secano

53,49

447,5

539,05

62

4,41

105,50

15

Granada, 18 de noviembre de 2024.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid