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Documento BOE-B-2024-47785

Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA)

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 75223 a 75225 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2024-47785

TEXTO

BDNS(Identif.):805586

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805586)

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

En consecuencia serán beneficiarios quienes, estando su explotación total o parcialmente en los municipios recogidos en el citado anexo, sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:

Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)

2 años sin carencia de principal.

2 años con 1 año de carencia de principal.

3 años sin carencia de principal.

3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

4 años sin carencia de principal.

4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

5 años sin carencia de principal.

5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

6 años sin carencia de principal.

6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

7 años sin carencia de principal.

7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

8 años sin carencia de principal.

8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

9 años sin carencia de principal.

9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

10 años sin carencia de principal.

10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

12 años sin carencia de principal.

12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

15 años sin carencia de principal.

15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

Tercero. Bases reguladoras.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022.

Cuarto. Presupuesto

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 41.250.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026.

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea ICO-MAPA-SAECA).

Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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