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Documento BOE-B-2024-5101

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo de información pública en el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de 10000 l/s de aguas a derivar del río Tajo, con destino a uso hidroeléctrico, en los términos municipales de Poveda de la Sierra y Taravilla (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2024, páginas 7495 a 7496 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-5101

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:

Titular y C.I.F: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (***1604**)

Cauce: Río Tajo (301)

Clase y afección: Artº 12.1.3º PHCT (Usos industriales para la producción de energía). Aprovechamiento hidroeléctrico (Uso no consuntivo)

Lugar, término municipal y provincia de la toma: Salto "La Chorrera", TT.MM. de Poveda de la Sierra y Taravilla (Guadalajara)

Coordenadas UTM Datum ETRS89 del punto de toma: X= 586.327; Y= 4.500.426 del huso 30

Caudal máximo concedido (l/s): 10000

Potencia instalada (Kw): 1800 (dos grupos de 450 Kw y 1350 Kw)

Salto bruto (m): 24,50

Título del derecho: Concesión otorgada por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de octubre de 1992. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22 de septiembre de 1993 aprobando el proyecto constructivo del aprovechamiento. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 7 de abril de 2000. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de abril de 2007. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de abril de 2013.

Observaciones: El tramo del río a ocupar por el aprovechamiento queda definido entre las cotas 1087, correspondiente al máximo nivel normal del embalse creado por la construcción de las obras del salto y la cota 1062,50 del cauce aguas abajo, en el punto de devolución al río del caudal concedido.

Motivo: El incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, en concreto, la establecida en el apartado C) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de abril de 2013, de transferencia de la concesión, relativo a la construcción del aprovechamiento.

Referencia del expediente: E-0109/2023

Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, de conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para que quien lo desee pueda examinar la documentación del expediente. Para ello se deberá remitir antes de la finalización de dicho plazo una petición expresa al correo habilitado al efecto (informacion@chtajo.es), indicando en el asunto el texto "información pública" seguido de la referencia del expediente. En el cuerpo del texto deberá indicar su nombre, apellidos, DNI y dirección de notificación. A la dirección de correo electrónico desde la que realice la solicitud le llegará un aviso informándole de la puesta a disposición de la información en la sede electrónica de la Administración, a la que podrá acceder previa identificación.

Madrid, 9 de febrero de 2024.- La Jefa del Área de Régimen de Usuarios, María Belén Rodríguez Díaz.

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