A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PEol-FV-084
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, y de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sita en avenida de Casado del Alisal, 4, 34001 Palencia.
- Peticionario: Esquilvent, SLU, con CIF B34204214 y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Miguel Ángel, 11 - 28010 Madrid.
- Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente "Dehesilla II", con el que comparte punto de acceso a la red, y para una parte de su infraestructura de evacuación.
- Términos municipales: Trigueros del Valle y Ampudia, en las provincias de Valladolid y Palencia, respectivamente.
- Presupuesto de ejecución material: 24.313.993,34 euros.
Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, publicada en el BOE el 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II en los términos municipales de Trigueros del Valle (provincia de Valladolid) y Ampudia (provincia de Palencia)", en el sentido de que el citado expediente puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en dicha resolución.
Características generales de las instalaciones:
- Planta Híbrida Fotovoltaica Dehesilla II: Hibridación tipo 3. Potencia nominal de 47,473 MW y potencia pico de 55,765 MWp. Compuesta por 103.269 paneles fotovoltaicos de células de silicio monocristalino bifaciales, con una potencia unitaria de 540 Wp. Consta de 29 inversores de 1.637 kVA de potencia unitaria. Comprende 20 subplantas con transformadores de 3.586 kVA ó 1.793 kVA y relación de transformación 30/0,630 kV. Términos municipales de Trigueros del Valle y de Ampudia, en las provincias de Valladolid y de Palencia, respectivamente.
- Líneas subterráneas a 30 kV: conectan las 20 subplantas fotovoltaicas. Además, conecta la planta con la subestación transformadora "Esquileo 220/30 kV" mediante canalización subterránea en 30 KV de 7.000 metros de longitud. Términos municipales de Trigueros del Valle y de Ampudia, en las provincias de Valladolid y de Palencia, respectivamente.
- Ampliación de la subestación transformadora "Esquileo 220/30 kV": eleva la energía generada a la tensión de 220 kV a través de tres transformadores de potencia de 53 MVA existentes, las cuales conectan con la subestación transformadora "Grijota 400kV", propiedad de Red Eléctrica de España. Término municipal de Ampudia (Palencia). Referencia catastral 34010A605050060000FH (polígono 605, parcela 5.006).
a. Sistema de 30 kV: se agregan seis nuevas celdas de conexión y medida, ubicadas en un edificio nuevo, que conectarán a la barra simple de distribución de 30 kV existente a través de la celda de reserva del parque eólico Dehesilla II, que aumenta su capacidad, pasando de intensidad nominal de 630 A a una nueva de 1.250 A: cuatro (4) posiciones de línea con interruptor, una (1) posición de línea de reserva y una (1) posición de salida y medida.
b. Sistema de 220 kV: no requiere ninguna ampliación.
El módulo de generación fotovoltaica de la Planta Híbrida Fotovoltaica Dehesilla II dispone de acceso y conexión a red mediante el concedido al módulo de generación eólica, en operación, del Parque Eólico Dehesilla II.
El módulo de generación eólico de la Planta Híbrida Fotovoltaica Dehesilla II se encuentra ubicado en el término municipal de Ampudia (Palencia). Está constituido por un total de 25 aerogeneradores de 1.875 kW de potencia unitaria, modelo G90-1.875 kW, obteniendo una potencia total de 46,875 MW. El parque eólico Dehesilla II se encuentra actualmente en funcionamiento y cuenta con Acta de puesta en marcha de fecha 21 de diciembre de 2010, otorgada por el servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Palencia.
Los proyectos podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, o bien en la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sita en la avenida Casado del Alisal, 4, 34001 Palencia, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado «Proyectos, Campañas e Información», a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246 o 979 999 000, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es o industria.palencia@correo.gob.es
A continuación se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
LÍNEA SUBTERRÁNEA DE INTERCONEXIONES Y EVACUACIÓN 30 KV PLANTA HÍBRIDA FOTOVOLTAICA "DEHESILLA II" |
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N.º ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
N.º POLÍGONO |
N.º PARCELA |
TITULAR |
LONGITUD (m) |
PLENO DOMINIO (m²) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m²) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m²) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENT |
DES_II-02 |
47175A00100005 |
TRIGUEROS DEL VALLE |
1 |
5 |
ALAMO HERNANDEZ LUIS HEREDEROS |
364,41 |
- |
728,81 |
728,81 |
1.813,46 |
RÚSTICO/AGRARIO |
DES_II-03 |
47175A00100008 |
TRIGUEROS DEL VALLE |
1 |
8 |
PEREZ PUENTE JESUS |
240,62 |
- |
481,24 |
481,24 |
1.203,10 |
RÚSTICO/AGRARIO |
DES_II-04 |
47175A00100009 |
TRIGUEROS DEL VALLE |
1 |
9 |
PEREZ PUENTE JESUS |
113,88 |
- |
227,76 |
227,76 |
569,39 |
RÚSTICO/AGRARIO |
DES_II-05 |
47175A00100010 |
TRIGUEROS DEL VALLE |
1 |
10 |
PEINADOR NIETO FLORENCIO |
307,04 |
- |
614,07 |
614,07 |
1.518,85 |
RÚSTICO/AGRARIO |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Valladolid, 4 de marzo de 2024.- El Director del Área de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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