BDNS(Identif.):747955
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747955)
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo. Objeto y finalidad.
Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y se sus organismos públicos.URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 8.313.172.-€.
En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo y A2. y B2. cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 75.000 euros.
Submodalidad A1.2: 75.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 75.000 euros.
Submodalidad B1.2: 75.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 100.000 euros.
Modalidades A3 y B3: 100.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 150.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidad A5 y B8: 225.000 euros.
Modalidad B5: 15.000 euros.
Modalidades A6 y B6: 25.000 euros.
Modalidad B7: 100.000 euros.
En las modalidades A1.1, B1.1, A3, B3 y B5 en que solicite ayuda para diferentes actividades, la cuantía máxima individual se aplicará a cada una de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero.
A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales.
A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.
B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
B7.Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.
Madrid, 7 de marzo de 2024.- María Paz Santa-Cecilia Aristu, directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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