En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 17 de enero de 2024, en uso de las facultades que le confiere los artículos 30.5.ñ) y 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se acordó autorizar la suscripción de un convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Autoridad Portuaria para la ocupación de determinadas superficies ubicadas en dominio público portuario de puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto que se establecen en el mentado Convenio:
- Plazo, veinte (20).
- Tasas: En atención a lo dispuesto en los artículos 169 a) y 170 a) del TRLPEMM, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima queda exenta del pago de las tasas de ocupación y actividad al tratarse de una entidad de la administración pública que por necesidades del funcionamiento debe situarse en el dominio público portuario para llevar a cabo actividades de salvamento y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de marzo de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez López de Vergara.
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