El grupo de productores de manzana y sidra formado por Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea presentó una solicitud de protección para la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco". Durante la última fase de tramitación del expediente, el Gobierno de Francia presentó oposición y la Comisión Europea planteó un plazo de consultas entre ambas partes. Como resultado de esas consultas, y fruto del consenso entre productores de ambos lados de la frontera se ha iniciado la tramitación de una Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la denominación "Euskal sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa".
Ahora es necesario iniciar procedimiento nacional de oposición y abrir un plazo de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Euskal sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa" para oposición de terceros durante dos meses de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 22 de julio de 2016, tuvo entrada en el entonces Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, al que pertenecía esta Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias solicitud de protección para la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco" formulada mediante escrito por Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea,. Asimismo, se, acompañóla oportuna documentación complementaria.
Segundo.- En fecha 16 de septiembre de 2016 fue publicada en el "Boletín Oficial de Estado" (BOE) la Resolución de 30 de agosto de 2016, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, para dar publicidad a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco", iniciando de esta manera el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerara afectados, pudiera presentar la oportuna declaración de oposición, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, así como de acuerdo con lo que establece el artículo 96.3 del citado anteriormente Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Tercero.- Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de publicación en el BOE, y no habiéndose presentado declaración de oposición alguna, en fecha 10 de febrero de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial del País Vasco" (BOPV) la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida " Euskara Sagardoa/Sidra del País Vasco". Asimismo, el 4 de agosto de 2017, se publicó la Orden de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida "Euskara Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco" y se concede la protección nacional transitoria, procediendo de igual manera en el BOE en fecha 14 de agosto de 2017, siendo oportunamente remitido el expediente a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.- No es hasta el 9 de febrero de 2023 hasta que, tras un largo periodo de negociaciones bilaterales entre la Comisión Europea y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo esta última a los requerimientos de subsanación de ciertos elementos del Pliego de Condiciones Técnicas de la D.O.P. presentado, se publica, finalmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)la solicitud de inscripción. Esta publicación se realiza con arreglo al artículo 50.2 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, abriendo, con dicha publicación, el preceptivo periodo de notificaciones de oposición a nivel comunitario y terceros países.
Quinto.- Dentro del plazo establecido al efecto, en fecha 4 de mayo de 2023, Francia presenta declaración motivada de oposición a la solicitud de registro, basando sus argumentos en dos premisas:
1.- Que, si tal registro se produjera, resultarían perjudicados los nombres, marcas o productos que ellos comercializan legalmente.
2.- Que cuentan con una elaboración tradicional de sidra y que, si se produjera el registro solicitado de "Euskara Sagardoa" y "Sidra Natural del País Vasco", se verían en serios perjuicios sus denominaciones "CIDRE Basque" y "Euskal Sagarnoa.
Sexto.- A la vista de declaración de oposición remitida por las autoridades francesas a la Comisión, esta considera que es admisible conforme a la documentación remitida. Por ello,en fecha 16 de mayo de 2023, procede a notificar todo ello a las autoridades solicitantes lanzando, el 17 de julio de 2023, una invitación a ambas partes para que se inicien las oportunas consultas recíprocas, otorgando el plazo reglamentariamente establecido de tres meses.
Séptimo.- Atendiendo a la complejidad del proceso tendente a lograr un consenso, en fecha 14 de septiembre de 2023, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede a solicitar a la Comisión Europea, una prórroga del plazo de consultas por idéntica duración. Esta prórroga es concedida y notificada por la Comisión Europea el 27 de septiembre de 2023. Todo ello al amparo del artículo 51.3 párrafo tercero del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Octavo.- Finalmente, tras varios meses de negociación e intercambio de información entre solicitante y opositor, en fecha 12 de enero de 2024 se alcanza un acuerdo sobre la conformación de una Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y las autoridades francesas y se consensua el contenido del Pliego de Condiciones Técnicas que va a regular dicha D.O.P., así como el Documento Único. Se alcanza, igualmente, acuerdo sobre el nombre a proteger de la D.O.P. como "EUSKAL SAGARDOA/SIDRA DEL PAÍS VASCO/CIDRE SU PAYS BASQUE/CIDRE DU PAYS BASQUE-EUSKAL SAGARNOA".
y correspondiendo a los anteriores antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. De Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de "o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios".
Finalmente, es en virtud del Decreto 38/2021, de 23 de febrero, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su artículo 19.1 t) en comunión con el 7. h) donde se habilita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias como competente para emitir la presente resolución.
Segundo.- En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales, procedimiento de oposición nacional, etc.
De igual manera, una vez superada esa etapa y efectuado el debido traslado de la solicitud a la Comisión Europea para su inscripción, se han ido ejecutando todos y cada uno de los trámites establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los cuerpos normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa resultante de general y concreta aplicación,
RESUELVO
Primero. - Estimar la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo "EUSKAL SAGARDOA/SIDRA DEL PAÍS VASCO/CIDRE DU PAYS BASQUE/CIDRE DU PAYS BASQUE-EUSKAL SAGARNOA".
Segundo.- Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: https://www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/
Tercero. - Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. - La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 2024.- Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Raúl Pérez Iracheta.
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