BDNS(Identif.):825543
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825543)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de empresas, en los términos de los artículos 3.1.a y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España y desarrollen la actividad objeto de la ayuda en España. No podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles públicas.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Segundo. Objeto y características de la ayuda.
Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D en cooperación, "Consorcios Regionales INNTERCONECTA-STEP", según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.b) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Los proyectos deberán encuadrarse en, al menos, uno de los ámbitos tecnológicos STEP recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos tecnológicos propuestos.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguno de los ámbitos identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Lugar de desarrollo: las actividades objeto de esta ayuda deberán desarrollarse en, al menos, dos de las siguientes Comunidades o Ciudades Autónomas (en adelante, Comunidades Autónomas): Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla y la Región de Murcia.
Cada empresa integrante de la agrupación podrá designar solamente una Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.
b. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
c. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
d. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 10 % del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
e. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de modo que parte de estos deberá realizarse en el año 2025.
En todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2025. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2027 o el 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se autoricen, en su caso.
f. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
g. Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, de las disponibilidades presupuestarias y de la cuantía máxima disponible de fondos FEDER en cada región, según lo establecido en el artículo 4.2 de la convocatoria. En cualquier caso, la subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 40 % del presupuesto elegible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero).
Cuarto. - Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria asciende a 90.000.000 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027.
La cofinanciación FEDER se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 - 2027. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.
De acuerdo con la disponibilidad de fondos FEDER asignada al CDTI durante el período 2025-2027, se establecen unas cuantías máximas de cofinanciación por Comunidad Autónoma.
En ningún caso, se podrá superar la cuantía máxima de cofinanciación asignada por Comunidad Autónoma ni el presupuesto total de la convocatoria.
La disponibilidad de fondos FEDER en todas las Comunidades Autónomas en las que se ubique el proyecto será un requisito para la obtención de financiación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 11 de abril de 2025 y finalizará el día 19 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Madrid, 4 de abril de 2025.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E, D.ª Teresa Riesgo Alcaide.
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