En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 576 metros, comprendido entre la Baja Enrique y Alojera, en el t.m. de Vallehermoso, Isla de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife).
ANTECEDENTES:
I) I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, el 4 de mayo de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Tenerife incoó el expediente de deslinde, al apreciarse que dicho tramo no tiene deslinde aprobado.
El Servicio Periférico de Costas en Tenerife obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y las colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.
II) La providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 12 de mayo de 2023, en el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
III) Con fecha 4 de mayo de 2023 se solicitó informe a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Vallehermoso, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Vallehermoso no emitieron el informe solicitado, con lo que transcurrido un mes se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2b del Reglamento de Costas.
IV) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida al Registro de la Propiedad de San Sebastián de la Gomera, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la de su zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
El Registro de la Propiedad emitió la certificación solicitada con fecha 26 de mayo de 2023.
V) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 11 de julio de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.
VI) Con fecha 24 de enero de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Tenerife remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto, fechado en enero de 2024 y contiene, los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Estudio Técnico para la delimitación del deslinde de DPM-T en el tramo de costa al norte de la playa de Alojera, término municipal de Vallehermoso (La Gomera), realizado por Tragsatec en julio de 2022.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos suscritos en enero de 2023.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VII) Con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que declaró la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se solicitó al Servicio Periférico de Costas la emisión de un informe complementario que justificase adecuadamente la línea de deslinde, conforme a los criterios recogidos en el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
VIII) El Servicio Periférico de Costas en Tenerife remitió, con fecha 24 de febrero de 2025, un estudio de alcance del oleaje, "Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa entre Baja Enrique y la playa de Alojera (La Gomera)", suscrito por tragsatec, en febrero de 2025, elaborado según los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, junto con una nueva propuesta de deslinde recogida en los planos suscritos en febrero de 2025, conforme a los resultados obtenidos en dicho estudio.
IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 25 de febrero de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
X) Con fecha marzo de 2025, el Servicio Periférico de Costas en Tenerife, remitió el resultado del trámite de audiencia, indicando que se había producido la notificación individual a todos los interesados y que la notificación de dicho trámite, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2025, enumerando la totalidad de las fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Transcurrido dicho trámite no se presentaron alegaciones:
XI) Con fecha 7 de abril de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe favorable.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
En este punto, hay que indicar que el expediente que como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, y en lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la zona marítimo-terrestre, su justificación, en este expediente, se realizó en febrero de 2025 el estudio "Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa entre Baja Enrique y la playa de Alojera (La Gomera)", elaborado conforme a los criterios recogidos en el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 4.4 de la Ley, relativo a los acantilados sensiblemente verticales, en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, dicho artículo no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 576 metros, comprendido entre la Baja Enrique y Alojera, en el t.m. de Vallehermoso, situado en el litoral noroccidental de la isla de La Gomera.
Tras las pruebas practicadas y en los distintos informes obrantes en el expediente ("Estudio Técnico para la delimitación del deslinde de DPM-T en el tramo de costa al norte de la playa de Alojera", que contiene un estudio de pendientes, realizado por Tragsatec en julio de 2022, incluido en el anejo 5 del proyecto de deslinde, "Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa entre Baja Enrique y la playa de Alojera", suscrito por tragsatec, en febrero de 2025, estudio fotográfico y estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, comprendida entre los vértices M-528 a M-537/1, que a continuación se resume:
- Vértices M-532 a M-535.4, corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 4,a) del Reglamento General de Costas de 2014, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
- Vértices M-528 a M-532 y M-535.4 a M-537/1, corresponden a situar el límite del dominio público marítimo-terrestre en la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales, tal como indica el artículo 4.4 de la Ley 22/1988.
El trazado del deslinde propuesto coincide en su totalidad con el de la ribera del mar en las zonas deslindadas.
Las características anteriormente descritas han quedado debidamente demostradas en los diferentes estudios incluidos en el expediente. Así, por ejemplo, el estudio Estimación de la cota de alcance de oleaje en el tramo de costa entre Baja Enrique y la playa de Alojera, suscrito por tragsatec, en febrero de 2025, indica la cota alcanzada por las olas en los mayores temporales conocidos, definiendo los bienes incluidos conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, según los criterios técnicos recogidos en el Reglamento General de Costas. Igualmente, el estudio técnico de julio de 2022, contiene un estudio de verticalidad, donde tras analizar una serie de perfiles transversales tomados sobre el terreno, se han determinado los tramos que constituyen acantilados sensiblemente verticales, según lo dispuesto en el art. 5.4 del Reglamento General de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en el Plan General de Urbanización de la Villa de Vallehermoso, aprobado el 6 de abril de 1960, las Normas Subsidiarias del municipio de Vallehermoso, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1988, así como el planeamiento actualmente vigente, el Plan General de Ordenación de Vallehermoso, publicado el 27 de mayo de 2009, según el cual los terrenos están clasificados como suelo rústico y categorizados como suelo rústico de protección costera.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura para la zona de servidumbre de protección de 100 metros para la totalidad del tramo, al tratarse de terrenos clasificados como no urbanos.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 576 metros, comprendido entre la Baja Enrique y Alojera, en el t.m. de Vallehermoso, Isla de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife), según se define en los planos suscritos en febrero de 2025, por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Tenerife.
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Tenerife que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Madrid, 11 de abril de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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