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Documento BOE-B-2025-26544

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: LDL-1/2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 40798 a 40806 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-26544

TEXTO

Se hace público que, con fecha de 8 de julio de 2025, el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha dictado la siguiente Resolución:

1. ANTECEDENTES

El procedimiento de deslinde se realiza sobre el tramo de cauce de la rambla de la Maraña, entre los puntos de coordenadas UTM (ETRS89 H30) x= 680.187; y= 680.187, y x= 681.499; y= 4.184.441, en el término municipal de Torre Pacheco.

El 17 de enero de 2024, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. acuerda la incoación del proceso administrativo de deslinde de la rambla de La Maraña en el término municipal de Torre Pacheco, con la referencia LDL-1/2023. El acuerdo especifica que el deslinde se realizará en ambas márgenes, y entre los puntos de coordenadas UTM (ETRS89 H30) x= 680.187; y= 680.187, y x= 681.499; y= 4.184.441. A su vez, acuerda la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo especificado, solicitando a su vez al Ayuntamiento de Torre Pacheco la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El 18 de enero de 2024 se publica en el portal de internet del Organismo de cuenca, en el apartado correspondiente a los procedimientos de información pública:

https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/

El 24 de enero de 2024 se publica en el BOE núm. 21 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. sobre el referido acuerdo de incoación.

El 24 de enero de 2024 se remite comunicación del acuerdo de incoación al Ayuntamiento de Torre Pacheco, solicitando que aporte cuanta información estime conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del posterior trámite de información pública, así como los planos, la relación de titulares de las fincas colindantes, y cualquier otra información de la que disponga. Además, se solicita a ese Ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El 26 de enero de 2024 se inicia la emisión de las notificaciones a los titulares catastrales afectados, para que puedan aportar, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva la notificación, cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar.

El 30 de enero de 2024 se publica en un medio de amplia difusión de la Región de Murcia, donde se localiza el cauce a deslindar, en concreto en el diario La Opinión, en su página 33.

El 7 de febrero de 2024 se remite la comunicación del acuerdo de incoación al Registro de la Propiedad de Torre Pacheco, así como la relación de titulares de las fincas catastrales obtenidas del Catastro, solicitando que manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes.

En el plazo estipulado legalmente, se recibieron las siguientes alegaciones:

- El 28 de febrero de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00015326880, el Ayuntamiento de Torre Pacheco presenta un escrito solicitando información de carácter técnico sobre la delimitación prevista en este deslinde.

- El 7 de marzo de 2024, con núm. de registro REGAGE24e00017918407, el Registro de la Propiedad de Torre Pacheco presenta un escrito indicando una serie de fincas registrales coincidentes con algunas de las referencias catastrales que le facilitó la Confederación Hidrográfica en su escrito. Además, se indica la imposibilidad de manifestar conformidad con la relación de titulares contenida en el documento remitido por la Confederación Hidrográfica, siendo precisa la aportación de los datos registrales de las fincas a las que se refiere dicho documento.

En la Memoria de la Propuesta de deslinde y en su anejo de trámites administrativos se incluye un apartado para dar contestación a todas estas alegaciones, que, junto con las demás recibidas durante el resto de la tramitación del expediente, son contestadas expresa e individualmente a cada interesado que las ha planteado, una vez dada por finalizada la elaboración del Proyecto de deslinde.

De acuerdo con el artículo 242.3 del RDPH, a partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparó la Propuesta de Deslinde, consistente en una Memoria descriptiva que incluía el objeto del deslinde, las características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona; las solicitudes al Ayuntamiento de Torre Pacheco y a la Dirección General del Catastro de los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, y su posterior remisión al Registro de la Propiedad; la cartografía e información técnica elaborada para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico previamente, volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el resultado de la geometría tras el deslinde; así como la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

De esta manera, el lunes 16 de mayo de 2024 se publica en el BOE núm. 119 el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de trámite de información pública de esa Propuesta de Deslinde, de conformidad con el artículo 242.4 del RDPH, otorgando un plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la citada Propuesta y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, en las oficinas de esta Comisaría de Aguas. La Propuesta de Deslinde también estuvo disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., en el siguiente enlace: https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/. Simultáneamente, y mediante sendos oficios de 15 de mayo de 2024, esta Comisaría de Aguas remitió la información necesaria al Ayuntamiento de Torre Pacheco y a las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de Fomento e Infraestructuras, de Economía, Hacienda y Empresa, y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando su informe en relación con las cuestiones de sus respectivas competencias. Además, en el caso del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se solicitó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

En el plazo estipulado legalmente, se recibieron las siguientes contestaciones prestando conformidad a la propuesta realizada:

· Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se recibe escrito de dicho Organismo firmado con fecha 13 de junio de 2024 en el que se indica que se contesta a la solicitud de informe sobre la propuesta de deslinde concluyéndose que "desde las competencias en ordenación del territorio no existen objeciones a la propuesta de deslinde."

· Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dirección General del Agua (a la propuesta de deslinde).

Firmado con fecha 19 de junio de 2024, el informe manifiesta que no hay consideración alguna que realizar sobre la propuesta de deslinde.

En la Memoria del Proyecto y en el anejo de trámites administrativos del deslinde se incluye un apartado que recoge estos escritos.

Una vez examinadas las alegaciones y los informes aportados, se convocó, de acuerdo con el artículo 242 bis.1 del RDPH, conjuntamente a todos los interesados, titulares registrales y catastrales afectados, y a las personas representantes del Ayuntamiento de Torre Pacheco y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno, previo replanteo mediante estaquillas de la línea teórica definida en planos. La primera de las notificaciones se envió con fecha 23 de mayo de 204 y la última con fecha 27 de mayo de 2024. Se citó a todos ellos al referido acto de apeo el día 10 de julio de 2024 a las 9:00 horas en las cercanías del tramo a deslindar, 200m aguas abajo del ferrocarril Murcia-Cartagena. Complementariamente, en el Suplemento de Notificaciones del BOE, núm. 140 de 10 de junio de 2024, se publicó el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. de notificación de la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno del procedimiento de deslinde LDL-0001/2023 para todos los interesados en el expediente a los que, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, y para aquellos que resultaran desconocidos.

Habiendo finalizado el 17 de junio de 2024 el plazo de un mes para que los interesados pudieran examinar la Propuesta de deslinde y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, de acuerdo con los oficios de notificación de la citación y con el artículo 242 bis.1 del RDPH, el día 10 de julio de 2024, a las 9:00 horas, se reunieron junto a la rambla de la Maraña, en su margen izquierda a 200m aguas abajo de la línea ferrocarril Murcia Cartagena, las diferentes partes para llevar a cabo el acto de reconocimiento sobre el terreno de la línea propuesta del dominio público hidráulico del tramo de la rambla la Maraña a deslindar. En representación de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., y como técnico responsable redactor y operador de la propuesta, e instructor del procedimiento, asistió un funcionario del Organismo de cuenca. Por otra parte, asistieron los interesados previamente notificados. En primer lugar, se leyó el Acta correspondiente y se mostraron a los asistentes los planos de la propuesta de dominio público hidráulico. Posteriormente, a aquellos interesados que lo solicitaron, se les mostró in situ la línea propuesta definida sobre el terreno mediante estaquillas colocadas previamente en cada uno de los vértices que definen la delimitación. Finalmente, se pidió a los asistentes que manifestasen su conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del DPH propuesta y mostrada, y que manifestasen cualquier cuestión que consideraran oportuna en el espacio recogido al efecto en el Acta, para su posterior firma. Se informó a todos que en caso de mostrar disconformidad disponían de un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer una delimitación alternativa, todo ello según queda especificado para su cumplimiento en el artículo 242 bis 1. del RDPH.

El Acta, aparte de por el representante de la Administración hidráulica, fue firmada por dos interesados con conformidad, y por uno con disconformidad.

En este acto se acordó con los titulares de ciertas parcelas la modificación de la línea de la propuesta de deslinde:

Parcelas 20 y 21:

a) Adición de un vértice en margen derecha entre los vértices existentes 5 y 6 de margen derecha, denominado como 5bis, para una mejor consideración de la morfología del cauce existente, habiéndose comprobado que esta modificación es compatible con el resto de los criterios a considerar para la delimitación del dominio público hidráulico.

b) Modificación de los vértices 6 a 12 de la margen derecha para ajustarlos a la delimitación resultante de la observación de la ortofoto del año 1929, entre otras.

Parcelas 47 y 51:

a) Modificación de los vértices 55 a 79 de la margen izquierda para ajustarlos a la morfología natural del cauce, según información facilitada por los representantes de los propietarios, corroborada tal información por los técnicos del Organismo de cuenca en el terreno.

El Acta de reconocimiento sobre el terreno figura en el Anexo 1 "Trámites administrativos".

A los asistentes que solicitaron copia del Acta, les fue remitida por correo electrónico.

Finalizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, no se reciben alegaciones.

Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH.

En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante notificaciones remitidas el 31 de diciembre de 2024 y la publicación correspondiente en el TEU el 16 de enero de 2025, el Proyecto de deslinde se puso de manifiesto a los interesados durante un plazo de quince días, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben el siguiente escrito:

- El 12/02/2025, con núm. de registro, se recibe escrito de Francisco Javier Roca Alcaraz, indicando que el proyecto de deslinde LDL-1/2023 de la rambla de la Maraña ha ignorado el Plan General de Transformación de las Zonas Regables del Campo de Cartagena, Decreto 1631/1974. Este Plan General incluía obras de interés general realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, como redes de riego, desagües y caminos. Se llevaron a cabo varias obras sobre el cauce en cuestión. También señala que una parte del canal de desagüe creado artificialmente en los años 70 y 80 se está considerando erróneamente como un cauce natural. Se solicita que la Confederación Hidrográfica recabe información del Plan General de Transformación de 1974 para determinar el cauce artificial y excluirlo del dominio Público Hidráulico y del deslinde. Además, se cuestiona la modificación de la línea de deslinde en las parcelas 20 y 21, ya que se basa en una ortofoto de 1929 en lugar de la morfología natural actual del cauce, lo cual es inconsistente con otra modificación realizada en el proyecto. El escrito de alegaciones incluye imágenes que muestran un trazado del linde de la rambla que difiere del deslinde propuesto.

Estudiadas, analizadas y respondidas estas alegaciones, se actualizó la Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los correspondientes oficios, remitidos durante el mes de mayo de 2025.

De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 22 de junio de 2025.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.

Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de estados posesorios.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe favorable de la Abogacía del Estado, se estima conveniente realizar la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la rambla de la Maraña, en ambas márgenes y entre los puntos de coordenadas UTM (ETRS89 h30) X= 680.187; Y= 680.187, y X= 681.499; Y= 4.184.441, en el Término Municipal de Torre Pacheco, tramitado mediante el expediente LDL-1/2023.

2. Aprobar la línea del Dominio Público Hidráulico definida por las siguientes coordenadas, expresadas en el Sistema de Referencia ETRS 89 UTM Zona 30 N:

MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)

MARGEN DERECHA

N.º VÉRTICE

X

Y

1

680.177,70

4.185.907,40

2

680.319,50

4.185.874,50

3

680.432,90

4.185.860,70

4

680.509,40

4.185.864,00

5

680.591,20

4.185.872,80

5bis

680.615,20

4.185.877,50

6

680.635,20

4.185.877,70

7

680.663,50

4.185.871,00

8

680.712,20

4.185.846,00

9

680.751,00

4.185.834,10

10

680.787,70

4.185.803,50

11

680.816,60

4.185.783,80

12

680.850,20

4.185.776,30

13

680.869,10

4.185.766,10

14

680.896,50

4.185.736,70

15

680.915,80

4.185.719,70

16

680.930,60

4.185.713,30

17

680.965,90

4.185.674,30

18

680.986,70

4.185.649,40

19

680.997,40

4.185.592,20

20

681.000,60

4.185.565,90

21

680.999,70

4.185.550,80

22

681.007,90

4.185.534,00

23

681.004,40

4.185.507,20

24

680.989,70

4.185.468,40

25

681.000,60

4.185.440,40

26

681.023,50

4.185.400,70

27

681.056,80

4.185.324,40

28

681.094,80

4.185.287,50

29

681.099,50

4.185.275,50

30

681.112,00

4.185.245,20

31

681.144,90

4.185.210,50

32

681.163,60

4.185.193,20

33

681.176,70

4.185.176,00

34

681.204,00

4.185.135,30

35

681.221,70

4.185.087,40

36

681.248,10

4.185.033,60

37

681.256,70

4.185.026,40

38

681.267,90

4.185.005,70

39

681.271,80

4.184.988,30

40

681.270,80

4.184.981,10

41

681.264,70

4.184.973,40

42

681.248,30

4.184.960,10

43

681.242,90

4.184.951,40

44

681.240,00

4.184.943,40

45

681.236,30

4.184.923,00

46

681.237,10

4.184.911,60

47

681.240,40

4.184.900,10

48

681.247,80

4.184.892,00

49

681.255,50

4.184.879,30

50

681.269,30

4.184.850,30

51

681.273,00

4.184.840,60

52

681.272,70

4.184.819,50

53

681.302,50

4.184.716,00

54

681.309,60

4.184.690,20

55

681.319,20

4.184.639,30

56

681.321,50

4.184.629,80

57

681.327,20

4.184.619,90

58

681.355,10

4.184.596,60

59

681.375,30

4.184.577,40

60

681.435,30

4.184.522,60

61

681.461,20

4.184.493,40

62

681.470,80

4.184.481,00

63

681.476,90

4.184.471,80

64

681.497,30

4.184.437,30

MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)

MARGEN IZQUIERDA

N.º VÉRTICE

X

Y

1

680.200,00

4.185.942,00

2

680.219,70

4.185.930,10

3

680.258,10

4.185.920,40

4

680.284,80

4.185.921,30

5

680.291,70

4.185.920,80

6

680.341,50

4.185.906,40

7

680.364,80

4.185.903,80

8

680.403,70

4.185.895,10

9

680.433,60

4.185.895,00

10

680.448,60

4.185.892,60

11

680.520,60

4.185.898,70

12

680.555,90

4.185.892,40

13

680.588,60

4.185.901,10

14

680.612,50

4.185.903,40

15

680.637,50

4.185.902,30

16

680.667,10

4.185.896,50

17

680.692,60

4.185.885,80

18

680.748,60

4.185.860,20

19

680.767,30

4.185.849,70

20

680.809,20

4.185.818,10

21

680.832,40

4.185.810,60

22

680.852,10

4.185.803,10

23

680.877,00

4.185.791,50

24

680.897,50

4.185.778,30

25

680.903,60

4.185.763,20

26

680.924,00

4.185.741,30

27

680.933,30

4.185.732,30

28

680.970,20

4.185.706,50

29

681.008,40

4.185.662,70

30

681.017,60

4.185.624,50

31

681.024,10

4.185.592,10

32

681.025,10

4.185.562,20

33

681.037,80

4.185.536,00

34

681.040,90

4.185.522,60

35

681.040,90

4.185.513,20

36

681.036,40

4.185.502,40

37

681.025,40

4.185.489,30

38

681.016,90

4.185.473,80

39

681.019,10

4.185.461,00

40

681.047,90

4.185.416,90

41

681.055,60

4.185.373,60

42

681.069,40

4.185.360,50

43

681.075,30

4.185.337,30

44

681.082,80

4.185.329,80

45

681.108,70

4.185.309,00

46

681.125,90

4.185.289,00

47

681.141,60

4.185.256,20

48

681.168,00

4.185.221,00

49

681.185,70

4.185.208,40

50

681.225,80

4.185.137,80

51

681.255,80

4.185.069,50

52

681.257,10

4.185.065,90

53

681.276,30

4.185.022,10

54

681.282,30

4.185.007,10

55

681.285,80

4.184.986,90

56

681.281,60

4.184.972,70

57

681.277,20

4.184.965,30

58

681.265,40

4.184.957,20

59

681.254,90

4.184.945,50

60

681.250,60

4.184.929,30

61

681.250,00

4.184.922,00

62

681.251,70

4.184.911,20

63

681.254,30

4.184.906,30

64

681.258,30

4.184.899,70

65

681.264,40

4.184.888,40

66

681.271,70

4.184.875,00

67

681.285,40

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68

681.286,70

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69

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70

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71

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73

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74

681.313,90

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75

681.318,10

4.184.703,60

76

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77

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78

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79

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80

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81

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82

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83

681.442,70

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84

681.481,60

4.184.481,90

85

681.502,60

4.184.439,90

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien impugnar directamente dicha Resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 9 de julio de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.

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