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Documento BOE-B-2025-26771

Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública, de la instalación fotovoltaica "PSF Apolo II", junto con toda la infraestructura que la compone, a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba). Expediente 21/186.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 41283 a 41289 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2025-26771

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de junio de 2022, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, solicitud dirigida a esta Delegación, presentado por Rubén Clavijo Lumbreras con DNI 16.552.274W, en nombre y representación de MULLERE SOLAR SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B26.564.500, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica, de 5 MW de potencia de salida en inversores, 6,04 Mwp de potencia pico en campo fotovoltaico, a ubicar en la parcela 82 del Polígono 39, en el término municipal de Montilla (Córdoba).

SEGUNDO. Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Minas de Córdoba, de fecha 18 de marzo de 2024 se concede a la Sociedad Mullere Solar SLU Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "Apolo II" de 5 MW de potencia a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba).

TERCERO. Con fecha 16 de junio de 2024, la entidad mercantil MULLERE SOLAR, S.L., presentó en el Registro Electrónico de esta Delegación Territorial solicitud para la declaración, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica "PSF APOLO II" junto con toda la infraestructura que la compone, a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba).

CUARTO. El expediente para la Declaración de Utilidad Pública se sometió a trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios en BOJA número 23 de 4 de febrero de 2025, en el BOP de Córdoba número 21 de 30 de enero, en el BOE número 31 de 5 de febrero de 2025 y en el Diario Córdoba de 23 de enero de 2025. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y practicada notificación individual a los titulares afectados.

QUINTO. Dentro del plazo de Alegaciones, se reciben las siguientes:

1.- D. Antonio Lorente Expósito, en calidad de administrador único de la mercantil Olivos Lorente, S.L., (Catastral 14042A039000230000ET. Polígono 39 Parcela 23) manifiesta que en la finca, la mercantil Olivos Lorente S.L, desarrolla el cultivo de plantas ornamentales y que la línea proyectada le causa un enorme perjuicio debido a la actividad que realizan. Los alegantes necesitan que la catenaria de la línea de evacuación se sitúe como mínimo a 20 metros de altura para que las grúas puedan cargar las plantas en los camiones sin que interfiera la línea. Igualmente, indica que existe "discordancia entre el proyecto de la linea de evacuación aérea-subterránea de la PSF y la información que consta respecto de la finca propiedad de comparecientes en el listado de bienes y derechos que obran en el anuncio publicado y la indefensión que genera a esta parte."

2.- D. Agustín Jiménez-Castellanos y Jiménez- Castellanos, (Catastral 14042A039000780000EB. Polígono 39 Parcela 78). SOLICITA: "Que el procedimiento expropiatorio en ningún caso afecte ni impida a dicha vía de acceso; y en caso de imposibilidad se reponga por parte de la Administración y a su costa, de la manera más similar al estado actual."

3.- Dña. Teresa J. Valls Blanco, (Polígono 39 Parcela 80) en calidad de heredera única de Dña. Mª Carmen Blanco Prieto, manifiesta que ha alcanzado un mutuo acuerdo con la entidad beneficiaria.

SEXTO. Que en fecha 24 de marzo de 2025, se da traslado de las alegaciones a la empresa promotora para que contesten dichas alegaciones en lo que consideren oportuno. Se recibe respuesta de la empresa promotora con fecha 14 de abril de 2025. En los siguientes términos.

Respecto a las alegaciones de la mercantil Olivos Lorente, S.L., se expone que la altura propuesta de la catenaria dificultaría la actividad actual, manifiesta que por la meritada finca ya transitan dos líneas eléctricas que no tienen la altura ahora solicitada (20 metros), y que según parece no les dificulta el desarrollo de su actividad, igualmente la línea de evacuación iría por encima de las líneas ya existentes.

Igualmente, elevar la altura proyectada implicaría una modificación que afectaría a la modificación de un proyecto que ya tiene autorización administrativa de construcción, así como de nuevo volver a ser aprobado por la distribuidora, lo cual conllevaría a la necesidad de comenzar de cero con la tramitación del proyecto, esto produciría que esta promotora no cumpliera con los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y posiblemente una Calificación Ambiental desfavorable.

En relación con el presunto riesgo que supone trabajar bajo una línea eléctrica, en la parcela ya existen dos líneas eléctricas y como siempre se les ha comunicado a los alegantes, la catenaria de nuestra línea de evacuación siempre iría por encima de las líneas eléctricas existentes.

Aún habiendo podido existir algún tipo de error en los proyectos que son accesibles para descargar en la web oficial de la Junta de Andalucía, desde que se inició el contacto con los alegantes, ya se informó de la línea sería aérea, esto lo saben desde el inicio de los contactos en octubre de 2023, como ya hemos acreditado con los email y el burofax aportado en todo momento se les comunico e informó sobre la línea de evacuación pasaba por su parcela de manera aérea, nunca soterrada

Respecto a las alegaciones del Señor Jiménez-Castellanos, esta promotora manifiesta que como ya le ha comunicado en distintas ocasiones se compromete a la adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta fotovoltaica, asimismo, también se le ha comunicado que este camino se utilizará únicamente durante la obra, para entrada y salida de los vehículos que porten los materiales de construcción y, después de la obra en el caso de que hayan de acometerse labores de reparación o mantenimiento, lo cual es bastante infrecuente.

Además de lo anterior, esta promotora una vez que termine la vida útil de la planta fotovoltaica, dejará de utilizar este camino, retornándose el pleno dominio del mismo al señor Jiménez-Castellanos.

En relación con la afectación al único camino de acceso, esta promotora manifiesta, que en todo momento podrá acceder a su parcela por este camino sin tener que pedir ningún tipo de permiso.

SÉPTIMO. El 6 de junio de 2025, se recibe del Servicio de Energía, informe sobre las alegaciones presentadas en el procedimiento que son objeto de su competencia.

OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el articulo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos el correspondiente informe. No se recibieron respuesta por parte de los organismos consultados a excepción del Ministerio de Transporte que informa que no existen afecciones a sus infraestructuras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA nº 9 de 12/04/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. Informe de las alegaciones presentadas en el procedimiento.

Respecto a las alegaciones realizadas por la mercantil Olivos Lorente, S.L. sobre el perjuicio sobre la actividad desarrollada por la implantación del proyecto de fotovoltaico y la altura de la catenaria de 20 metros, no se han presentado por parte de los alegantes documento técnico en el que se demuestre la viabilidad de la propuesta en relación al artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, ( en el que se recoja que las alternativas propuestas respetan la variación en altura, la viabilidad técnica de la línea en su conjunto y el incremento del presupuesto de la parte afectada) por lo que no se puede valorar técnicamente.

Respecto a la discordancia entre el proyecto de línea de evacuación aérea-subterránea de la PSF y la información que consta respecto de la finca propiedad de los comparecientes en el listado de bienes y derechos que obra en el anuncio publicado y la indefensión que genera a esta parte. Desde esta Delegación Territorial se comunica que la línea de evacuación de la PFV Apolo II ha sido publicada en sus diversas modificaciones, en un primer lugar se proyectó de manera subterránea pero que, a lo largo de la tramitación, el proyecto sufrió una serie de modificaciones donde la línea se cambio a aérea, por lo que no ha existido indefensión.

A continuación se citan las publicaciones llevadas a cabo durante la tramitación del expediente:

- la primera publicación de información pública, en fecha 15 de marzo de 2023, se publicó en el BOP de Córdoba de número 607/2023, donde la línea transitaba de manera soterrada.

- tras la modificación del trazado de la línea, que pasa de estar soterrada a aérea, se publicó la segunda información pública en el BOP de la provincia de Córdoba el viernes 2 de febrero de 2024 con número 196/2024,

- Y la última publicación, en relación con la resolución de autorización administrativa del proyecto, se publicó en el BOP de la provincia de Córdoba a fecha de miércoles 12 de junio de 2024 con número 2128/2024.

Respecto a la alegaciones realizadas por el Sr Jimenez Castellanos se entiende que en este proyecto no se va a afectar ni impedir el acceso a su finca y que se va a utilizar un camino existente, además el promotor se compromete a la adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta fotovoltaica,

QUINTO. Con fecha 18/03/2024, se emite Resolución de la Delegación Territorial por la que se concede Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica, de 5 MW de potencia de salida en inversores, 6,04 MWp de potencia pico en campo fotovoltaico, a ubicar en la Parcela 82 del Polígono 39 en el T. M. de Montilla (Córdoba).

SEXTO. El Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), ha otorgado la Calificación Ambiental favorable mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2025 y Licencia Urbanística de Obras en la Resolución de fecha 6 de mayo de 2025.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil Olivos Lorente, S.L. y el Sr Jiménez-Castellanos por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La servidumbre de paso aéreo comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.

c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el AYUNTAMIENTO DE MONTILLA (Córdoba), el 17 de septiembre de 2025, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como, será notificada a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La citada publicación servirá como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la Resolución por la que se concede la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Relación de Bienes y Derechos afectados- Acceso

RBDA VIAL DE ACCESO
Nº finca Titular Provincia Término municipal Referencia catastral Polígono Parcela Superficie catastral (m2) Superficie permanente (m2) Superficie temporal (m2) FECHA Y HORA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA
1* DETALLES TOPOGRÁFICOS CÓRDOBA LA RAMBLA 14057A020090010000TA 20 9001 13.534,00 111,39 153,29
4* S4111001F CÓRDOBA MONTILLA 14042A039090210000EO 39 9021 6.639,00 47,43 0,42
5 30049708R CÓRDOBA MONTILLA 14042A039000260000EO 39 26 40.713,00 1.242,03 636,46 17/09/2025 9:30
6 30935439W 30073780S 29991654E 75648126E CÓRDOBA MONTILLA 14042A039001530000EF 39 153 78.171,00 1.315,76 225,56 17/09/2025 10:00
7 CÓRDOBA MONTILLA 14042A039000770000EA 39 77 278.087,00 2.307,94 393,70 17/09/2025 10:00
8 29822024V CÓRDOBA MONTILLA 14042A039000760000EW 39 76 291.311,00 2.035,56 350,98 17/09/2025 10:30
9 28666850H CÓRDOBA MONTILLA 14042A039000780000EB 39 78 306.182,00 1.807,74 312,41 17/09/2025 11:30
10* S4111001F CÓRDOBA MONTILLA 14042A038090010000EY 38 9001 107.821,00 2.841,97 474,71

Relación de Bienes y Derechos afectados- Línea de evacuación

DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCIÓN TRAMO AÉREO
Nº Parcela proyecto Propietario Provincia Municipio referencia Polígono Parcela Vuelo (ml) Servidumbre de vuelo (m2) Nº de Apoyo Superficie de ocupación Apoyos (m2) Ocupación temporal (m2) Acceso al Apoyo Nº Servidumbre de paso (m2) FECHA Y HORA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA
4* DETALLES TOPOGRAFICOS CÓRDOBA MONTILLA 14042A039090040000EW 39 9004 5,45 46,32 0 0,00 121,9771 7 y 8 111,0771
9 52351542T 30493285T CÓRDOBA MONTILLA 14042A039000230000ET 39 23 231,76 1.599,28 11, 12 y 13 21,2657 4.419,5914 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 2756,062 17/09/2025 12:00

NOTA: Sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación.

Cordoba, 7 de julio de 2025.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.

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