De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (B.O.E. de 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar administrativamente el Proyecto de Construcción de la Incorporación de Palm-Mar al Sistema Comarcal de la EDAR de Montaña Reverón (Tenerife) a los efectos de los artículos 127.3 y 130 real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa y del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados en cuanto a los estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la publicación de la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto define las actuaciones necesarias para la conexión del núcleo de Palm-Mar (Arona) al sistema de saneamiento y depuración del Sistema Arona Este - San Miguel y, en detalle, describe las obras de la Nueva EBAR Palm-Mar, la impulsión Palm-Mar-EBAR Guaza, la prolongación de la conducción de agua bruta existente hasta la nueva EBAR, la conexión de la impulsión de alivios a emisario submarino (existente) y el alivio de emergencia de la EBAR a pozo absorbente (existente).
No se produce nuevas afecciones en relación a las definidas en el proyecto informativo (Proyecto Informativo del sistema de saneamiento y depuración de Arona Este – San Miguel. Clave: 13.338- 0509/2101), por lo que no es necesario un nuevo trámite de información pública a efectos expropiatorios. La Declaración de Impacto ambiental favorable de dicho proyecto informativo se formula por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 11 de junio de 2020, que se publica en el BOE Núm. 174, el jueves 23 de junio de 2020.
Madrid, 26 de junio de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
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