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Documento BOE-B-2025-32073

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-147-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 50659 a 50662 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2025-32073

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Intercalar apoyo en LAT 12/20 KV Ojedo-Fuente_De Vano A85571-A26214. T.M. de Camaleño".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camaleño, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 148 de 20 de junio de 2025, en el Boletín Oficial de Cantabria número 117 de 19 de junio de 2025, en el diario "Alerta" de 18 de junio de 2025 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pudiera formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Camaleño: Licencia de obra de 03/06/2024.

- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización condicionada de 26/01/2024.

- Dirección General de Montes y Biodiversidad. Autorización condicionada de 8/05/2024.

- Dirección General de Obras Públicas. Informe de no afección de 17/07/2023.

Con fecha 24 de junio de 2025 se recibió contestación de Telefónica de España S.A.U. indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma con fecha 26 de junio de 2025.

Con fecha 23 de julio de 2025 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, informando de que teniendo en cuenta la ubicación y características del proyecto, la inexistencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona y el informe de impacto arqueológico realizado sobre la incidencia del proyecto, se concluye que no existe inconveniente. No obstante, si durante la ejecución de la obra apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con los establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con fecha 12 de agosto de 2025.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Intercalar apoyo en LAT 12/20 KV Ojedo-Fuente_De Vano A85571-A26214. T.M. de Camaleño", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

• L.A.T. AÉREA 12/20 KV OJEDO-FUENTE_DE ENTRE APOYOS A85571 Y A26214:

Obra civil:

- Intercalar un nuevo apoyo metálico C-2000-16-B3 (P-68a) en la línea aérea existente.

Obra eléctrica:

- Instalar 134 m de conductor aéreo del tipo 94-AL1/22-ST1A (LA 110) entre el apoyo P-68 (A85571) existente y el apoyo P-68a proyectado.

- Realizar retensado de conductor aéreo existente entre el apoyo P-68a proyectado y el apoyo P-69 (A26214) existente.

- Instalar dispositivos anti-electrocución y anticolisión para la protección de la Avifauna en el apoyo y vano proyectado.

El proyecto ha sido redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Jose Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 127946 el 18 de octubre de 2023.

Situación: Camaleño (Cantabria).

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 28 de agosto de 2025.- El director general de Industria, Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda.

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