La solicitud de autorización administrativa previa del proyecto parque eólico "Chiclanejos" de 116,8 MW, y de su infraestructura de evacuación, ha sido admitida por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las características del proyecto que se somete a información pública se indican a continuación:
- Expediente número: PEol-927.
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
- Peticionario: Verdial Wind, S.L.
- Objeto de la solicitud: Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental.
- Finalidad del proyecto: La generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables.
- Términos municipales: Medina Sidonia (Cádiz), Conil de la Frontera (Cádiz), Chiclana de la Frontera (Cádiz), Vejer de la Frontera (Cádiz), Puerto Real (Cádiz) y Jerez de la Frontera (Cádiz).
Características generales del proyecto:
Ø Parque Eólico Chiclanejos e infraestructura de evacuación:
· El parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW de potencia instalada, está formado por 17 aerogeneradores. El Parque Eólico Chiclanejos estará comprendido por 6 módulos (Barrio Nuevo, El Algarrobillo, Las Navas, Los Naveruelos, Tarage y Zanejos) que conducirán la generación mediante circuitos subterráneos de media tensión. El módulo Tarage (27,80 MW) evacuará la energía en la SE Concentradora Jándalo 30/132/220 kV, promovida por Verdial Wind S.L.. Los módulos Los Naveruelos (20,40 MW) y Las Navas (13,60 MW) evacuarán en la SE Chiclanejos I 30/132 kV, promovida por Verdial Wind S.L.. Los módulos Barrio Nuevo (13,60 MW), El Algarrobillo (20,40 MW) y Zanejos (21,00 MW) evacuarán en la SE Chiclanejos II 30/132 kV, promovida por Verdial Wind S.L. Incluye viales de acceso y obra civil para instalación y mantenimiento.
· Subestación concentradora Chiclanejos I 30/132 kV: Recibirá parte de la energía generada por el parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW de potencia instalada (módulos Los Naveruelos y Las Navas), por medio de líneas subterráneas de 30 kV. En esta Subestación se elevará la tensión hasta los 132 kV mediante un transformador 30/132 kV de 55 MVA. Promovida por Verdial Wind, S.L.
· Línea subterránea de alta tensión 132 kV Subestación concentradora Chiclanejos I – Subestación concentradora Chiclanejos II: Con origen en la subestación concentradora Chiclanejos I 30/132 kV, conducirá la energía generada por el parque eólico a través de simple circuito, una terna, subterráneo 132 kV hasta la subestación concentradora Chiclanejos II 30/132 kV. La longitud de la línea subterránea es de 6,36 km. Promovida por Verdial Wind, S.L.
· Subestación concentradora Chiclanejos II 30/132 kV: Recibirá parte de la energía procedente del parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW (módulos Barrio Nuevo, El Algarrobillo y Zanejos), por medio de líneas subterráneas de 30 kV. En esta Subestación se elevará la tensión hasta los 132 kV mediante un transformador 30/132 kV de 80 MVA. Promovida por Verdial Wind, S.L.
· Línea subterránea de alta tensión 132 kV Subestación concentradora Chiclanejos II – Subestación concentradora Ruano (línea promovida por Verdial Wind, S.L.): Con origen en la subestación concentradora Chiclanejos II 30/132 kV, conducirá la energía generada por el parque eólico a través de simple circuito, una terna, subterráneo 132 kV hasta la subestación concentradora Ruano 30/132 kV. La longitud de la línea subterránea es de 8,65 km.
· Subestación concentradora Ruano 30/132 kV (promovida por Verdial Wind, S.L): Recibirá la energía procedente de la subestación Chiclanejos II 30/132 kV por medio de una línea subterránea de 132 kV y la energía procedente de otros promotores. Compuesta por un transformador de potencia intemperie con sus elementos de protección y maniobra.
· Línea subterránea de alta tensión 132 kV Subestación concentradora Ruano – Subestación concentradora Jándalo (promovida por Verdial Wind, S.L.): Con origen en la subestación concentradora Ruano 30/132 kV, conducirá la energía generada por el parque eólico a través de doble circuito, una terna, subterráneo 132 kV hasta la subestación concentradora Jándalo 30/132/220 kV. La longitud de la línea subterránea es de 9,414 km.
· Subestación concentradora Jándalo 30/132/220 kV (promovida por Verdial Wind, S.L.): Recibirá parte de la energía generada por el parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW de potencia instalada (módulo Tarage), por medio de líneas subterráneas de 30 kV y elevará la tensión hasta los 220 kV mediante un transformador 30/220 kV de 175 MVA. También recibirá la energía procedente de la subestación concentradora Ruano 30/132 kV por medio de una línea subterránea de 132 kV y elevará la tensión hasta los 220 kV mediante un transformador 132/220 kV de 200 MVA y la energía procedente de la Subestación Concentradora Limpizul 30/132 kV por medio de una línea Aero-subterránea de 132 kV, elevando la tensión hasta los 220 kV mediante un transformador 132/220 kV de 170 MVA. Compuesta por tres transformadores de potencia intemperie con sus elementos de protección y maniobra.
· Línea subterránea de alta tensión 220 kV Subestación concentradora Jándalo – Subestación compensadora La Martelilla (promovida por Verdial Wind, S.L.): Con origen en la subestación concentradora Jándalo 30/132/220 kV, conducirá la energía generada por el parque eólico Chiclanejos y otros promotores, a través de simple circuito, una terna, subterráneo 220 kV hasta la subestación compensadora La Martelilla 220 kV, promovida por el promotor Benbros Solar 1, S.L. La longitud de la línea subterránea será de 21,521 km.
Ø Infraestructuras de evacuación conjunta:
· Subestación compensadora La Martelilla 220 kV (promovida por el promotor Benbros Solar 1, S.L.): La energía generada procedente del parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW de potencia instalada, llegará a la subestación de compensación denominada La Martelilla 220 kV. En esta subestación convergerá la energía de diferentes promotores y contará con cuatro (4) posiciones de entrada de línea, siete (7) posiciones de compensación, dos (2) posiciones de reserva y una (1) posición de línea de salida. La salida se hará de manera subterránea en 220 kV hasta la subestación seccionadora La Martelilla 220 kV, promovida por el promotor Benbros Solar 1, S.L.
· Línea subterránea de alta tensión 220 kV (promovida por el promotor Benbros Solar 1, S.L.): Con origen en la subestación compensadora La Martelilla 220 kV, evacuará la energía del parque eólico Chiclanejos y la energía de los promotores que convergen en dicha subestación hasta la subestación seccionadora La Martelilla 220 kV a través de un doble circuito en disposición tresbolillo en paralelo. La longitud de la línea subterránea será de 4,9 km.
· Subestación seccionadora La Martelilla 220 kV (promovida por el promotor Benbros Solar 1, S.L.): La energía generada procedente del parque eólico Chiclanejos de 116,8 MW potencia instalada y la energía de los promotores que convergen en dicha subestación, llegará a la subestación seccionadora La Martelilla 220 kV. Esta subestación contará con dos (2) posiciones de línea de entrada y una (1) posición de línea de salida. La salida se hará a través de una línea aérea en 220 kV hasta la Subestación Cartuja 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.
· Línea aérea de alta tensión 220 kV (promovida por el promotor Benbros Solar 1): La energía del parque eólico Chiclanejos, y la energía de los promotores que convergen en la subestación compensadora La Martelilla 220 kV, evacuará desde la subestación seccionadora La Martelilla 220 kV hasta la Subestación Cartuja 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. La longitud de la línea aérea será de 0,5 km.
El anteproyecto y estudio de impacto ambiental han de someterse a información pública, debiendo darse traslado a las administraciones públicas y a los organismos afectados, solicitándoles su conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la tramitación de la autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución será llevada a cabo por las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.
El órgano sustantivo competente para resolver las solicitudes de autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas y el órgano competente para resolver la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
Lo que se hace público para conocimiento general para que, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Andalucía, sita en Plaza de España, torre sur, 2.ª planta. 41013 Sevilla, y para que, en su caso, puedan presentarse, en el referido plazo, por algunos de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se consideren oportunas a la instalación proyectada.
A este respecto, de conformidad con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, los proyectos de ejecución estarán accesibles a través del siguiente enlace:
https://mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/andalucia/proyectos-ci/procedimientos-informacion-publica/PROCEDIMIENTOS-AUTORIZACION-INSTALACIONES-ELECTRICAS.html
enlace corto:
https://acortar.link/tramites_info_publica_electricidad
y se podrán presentar dichas alegaciones a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, accesible, con código de órgano EA0040241 - Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Área Funcional de Industria y Energía, a través de:
https://reg.redsara.es/
y citando "Alegaciones al procedimiento de tramitación de PEol-927".
Sevilla, 18 de septiembre de 2025.- El Director del Área de Industria y Energía, José Manuel Almendros Ulibarri.
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