BDNS (Identif.): 792134
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.5 b) de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio y la Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024) (https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/pertes/segunda-convocatoria-perte-digitalizacion-ciclo-agua-regadio.html):
Primero. Beneficiarios
Por la resolución provisional, de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se aprueba la relación de solicitudes para la concesión de la subvención que figura en el anexo I de la resolución provisional.
Segundo. Plazo para presentar reformulación
Cuando el importe de la subvención incluido en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario requerido deberá presentar la documentación modificada en el plazo de diez (10) días hábiles.
Tercero. Plazo para presentar alegaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez (10) días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Sede electrónica del MITECO.
En el mismo plazo de diez (10) días, los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, que figuran en la relación del anexo I, podrán renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, a través de la Sede electrónica, de acuerdo con el modelo de solicitud de renuncia disponible en el portal web del MITECO
(https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/pertes/segunda-convocatoria-digitalizacion-regadio/13-ANEXOXIII-Renuncia-ayuda-20241105.pdf)
Cuarto. Otros datos
De conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución provisional no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 16 de octubre de 2025.- Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
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