ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales S.L.U. ), solicitó Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los proyectos denominados: (Proyecto n.º 1) Reforma de línea área de media tensión a 20 kV denominada "Presa_vill" entre el apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación "Pte_nuev" situados en el paraje "El Búfalo", en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) y (Proyecto n.º 2). Nuevo tramo y reforma de paso a doble circuito en la línea de media tensión a 20 kV denominada "Presa_vill" entre los apoyos A508616 y A508626x situados en el paraje "El Búfalo", "El Trompo", "Solana del Sacristán", "Puente Nuevo" y "Cerro del Álamo", en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba).
Segundo.- Con fechas 1 de octubre de 2019 y 21 de octubre de 2019, respectivamente, Edistribución Redes Digitales S.L.U., solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, de los proyectos y su tramitación conjunta con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de los proyectos.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 231, de 26 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A., n.º175, de 12 de septiembre de 2022), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º175, de 12 de septiembre de 2022), en el Tablón de Edictos del excelentísimo Ayuntamiento de Espiel y Villaviciosa de Córdoba, y en el diario El Día de Córdoba el 12 de septiembre de 2022.
Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separatas del proyecto a los organismos afectados para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente, recibiendo solo por parte de la Delegación Territorial de Fomento el informe favorable del cruce de carreteras el 29 de abril de 2022.
Cuarto.- Que, dentro del plazo de información pública, se han recibido en esta Delegación Territorial las siguientes alegaciones:
Con fecha 14/10/2022 por parte de Don Francisco Muñoz Blanqué, en nombre y representación de Don Matías Molinero Gutiérrez, en el que expone, en relación al Proyecto de reforma de la línea de media tensión a 20 kV denominada "Presa Vill", que la parcela sita en el polígono 8 parcela 122 (que aparece en la R.B.D.A. como parcela 17) del paraje denominado "Solana de Sacristán", del término municipal de Espiel (Córdoba), siendo enajenada mediante escritura de compraventa otorgada en Espiel el día 28 de diciembre de 2011, bajo el número de protocolo 694, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, a Don Juan José Pedraza Guerrero, a Don Rubén Pérez Benavente, éste, a su vez, la vendió posteriormente a Daniel Gilarte Cañero, conforme a la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna (Córdoba) de fecha 30/09/2022, aportada por el alegante.
A su vez, con fecha 21/10/2022 tuvo entrada en esta Delegación Territorial escrito de alegaciones presentado por Don Adam Barbard Luque Reyner en representación de Explotaciones Rústicas Cordobesas S.L. (la cual aparece en la R.B.D.A. como titular de la parcela 89 del polígono 8) en el que indica que en lo que se refiere a la instalación de los apoyos 9 y 10 y conforme se refleja en el plano 04.3 del proyecto en cuestión, dichos apoyos y su conexión de cable aéreo entre ellos, sobrevuelan una arbolada importante en parte del tramo. Que es intención de la propiedad es la reparcelación de dicha zona de paso en consonancia con la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la propuesta de trazado de los apoyos 9 y 10 hacia zona de lindero tal y como se plantea imposibilita la futura actividad que la propiedad pretende iniciar, causando un perjuicio económico directo, así como evitaría la creación de empleo en lo relativo a la futura actividad de tal parcela. La opción que se propone es modificar la propuesta de trazado de los apoyos 9 y 10 hacia la zona de lindero, tal y como se plantea el apoyo 11, ya que de este modo disminuiría notablemente el perjuicio a la propiedad. Solicita que se estudie la viabilidad de la modificación del trazado propuesta por los motivos expuestos.
Quinto.- Con fecha 24 de enero de 2024 la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba, emite Informe Ambiental Vinculante de los proyectos citados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Sexto.- El día 2 de abril de 2024 se solicita autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública del Anexo al Proyecto de Ejecución. Este Anexo modifica el trazado de la línea eléctrica al pasar por una de las fincas afectadas, cuyo propietario presento alegaciones en la información pública del proyecto original, con esta modificación planteada por Edistribución se produce una menor afección a la finca parcela 89 del polígono 8.
Séptimo.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto y su anexo, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 272, de 11 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A., n.º 203, de 17 de octubre de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 216, de 11 de noviembre de 2024), en el Tablón de Edictos del excelentísimo Ayuntamiento de Espiel y Villaviciosa de Córdoba, y en el diario El día de Córdoba el 29 de octubre de 2024.
Se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separatas del proyecto a los organismos afectados para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente, no recibiendo informes por parte de los organismos consultados.
Octavo.- Que, dentro del plazo de información pública, se han recibido en esta Delegación Territorial las siguientes alegaciones:
Don Adrián Infante Segovia y Doña Rafaela Vargas Marín el 15 de noviembre de 2024 en las que comunicaba la errónea titularidad de las parcelas 17 y 14 polígono 9 y solicitaba tener por opuestos al proyecto a los verdaderos titulares.
Explotaciones Rústicas Cordobesas S.L. presentó alegaciones el 19 de octubre de 2024 referidas a la instalación de los apoyos 9 y 10 tal y como se refleja en el plano 04.3 del proyecto en cuestión. Dichos apoyos y su consecuente conexión de cable aéreo entre ellos sobrevuelan una pasa arbolada importante en parte del tramo. Es intención de la propiedad es la reparcelación de dicha zona de paso establecido por el proyecto, según y en consonancia con la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha propuesta de trazado imposibilita la futura actividad que la propiedad pretende iniciar según proyecto de actuación que se redacta en la actualidad, en consonancia con propuestas Ayuntamiento de Espiel. Perjudicaría de manera directa económicamente, así como a la generación de empleo en lo referente a la actividad futura de dicha parcela. La modificación de la propuesta del trazado de los apoyos 9 y 10 hacia la zona de lindero tal y como se plantea el apoyo 11, disminuiría notablemente el perjuicio a la propiedad.
Dichas alegaciones fueron remitidas en fecha 14 noviembre de 2024 a Edistribución Redes Digitales S.L.U. que responde a ellas el 19 de noviembre de 2024 con el siguiente contenido:
Respuesta a la alegación de Explotaciones Rústicas Cordobesas S.L. - AT 322/99.
"Que, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con el fin de dar contestación a dicha alegación y llegar a un acuerdo mutuo con el titular, realizó estudio sobre campo para poder trazar la línea lo más cerca posible de la linde para resultar lo menos perjudicial al terreno del propietario.
- Que, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., aportó el día 02 de abril de 2024 con n.º de Registro 202499903235325, Anexo con el nuevo trazado propuesto.
- Que, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., se puso en contacto con Adam Luque desde el momento en el que se realizó el registro del trazado modificado, el cual, beneficiaba al mismo. Tras varias conversaciones, telefónicas y vía correo electrónico, se concertó cita presencial a fecha 28 de mayo sobre el terreno para señalar "in situ" el nuevo trazado propuesto e indicarle la valoración económica para llegar a un mutuo acuerdo.
- Que, el propietario del terreno manifestó que no estaba interesado en la cantidad económica ofertada, y así mismo solicitaba que Edistribución Redes Digitales, S.L.U., realizara la instalación de un transformador para su uso particular, lo cual, es inviable para el caso que nos ataña.
- Que, el tramo de reforma se realizará sobre la servidumbre de paso ya constituida por la línea actual. Es por ello, que el proyecto objeto de estudio conlleva la adecuación de la misma para la mejora de la calidad del suministro y con el fin de minorizar los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar el estado de esta.
- Que, tras un exhaustivo análisis de todas las alternativas posibles y con el objeto de minorizar los impactos negativos del nuevo trazado propuesto de línea aérea de media tensión y teniendo en cuenta criterios técnicos, ambientales y sociales, así como su evaluación por todos los organismos públicos implicados en el proceso, es esta la mejor opción que equilibra las necesidades del proyecto con la preservación de los intereses y derechos de los propietarios afectados."
Noveno.- Con fecha 2 de diciembre de 2024 Edistribución Redes Digitales, S.L.U. presenta escrito aportando Anexo I al Anexo de afecciones del proyecto de Reforma de línea de media tensión a 20 Kv denominada "Presa_Vill" entre apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación "Pte_nuev" situados en el paraje "El Búfalo", en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), con los metros de vuelo corregidos.
Décimo.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública el proyecto y sus anexos, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 7, de 8 de enero de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A., n.º 251, de 30 de diciembre de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º2, de 3 de enero de 2025), en el Tablón de Edictos del excelentísimo Ayuntamiento de Espiel y Villaviciosa de Córdoba, y en el diario El día de Córdoba el 24 de diciembre de 2024.
Se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitió, en su día, separatas del proyecto a los organismos afectados para que se pronunciara sobre la conformidad u oposición a la instalación y estableciera el condicionado técnico procedente, no recibiendo informes por parte de los organismos consultados.
En esta información pública no se han recibido alegaciones.
Undécimo.- Con fecha de 9 de febrero de 2024 y 21 de agosto de 2025 se emiten informes favorables técnicos del Servicio de Energía sobre la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto y sus anexos de la instalación eléctrica con las siguientes características:
Proyecto n.º 1: Línea eléctrica.
Emplazamiento: Paraje Puerto del Búfalo.
Término municipal: Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo nuevo n.º 1.
Final: Apoyo nuevo n.º 3.
Longitud (Km.): 0,438.
Conductores: 94–AL 1/22–ST.
Proyecto n.º 2: Línea eléctrica.
Emplazamiento: Parajes "El Búfalo", "El Trompo", "Solana Sacristán", "Puente Nuevo" y "Cerro del Álamo".
Términos municipales: Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Tramo 1. Doble circuito
Origen: Apoyo A508616 línea Presa_Vill.
Final: Apoyo A508604X línea Presa_Vill.
Longitud (Km.): 2,752.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Tramo 2. Doble circuito
Origen: Apoyo a instalar A508604X línea Presa_Vill.
Final: Apoyo existente A508602X línea Presa_Vill.
Longitud (Km.): 0,115.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Tramo 3.Simple circuito.
Origen: Apoyo a instalar A508603 línea Presa_Vill.
Final: Apoyo a instalar A508326X línea Presa_Vill.
Longitud (Km.): 0, 264.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Duodécimo.- En fecha 1 de abril de 2025 se recibió en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente consulta conforme al Anexo VII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, firmada por Don Francisco Cruceira Mainé, en representación de la entidad Edistribución Redes Digitales S.L.U., sobre el carácter sustancial o no de la modificación de la actuación propuesta, para la cual, se efectúan modificaciones en la instalación que constituye el expediente de referencia.
Con fecha 8 de agosto de 2025 la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba, emite Informe resolviendo lo siguiente:
"Considerar que la modificación propuesta para el proyecto "Reforma de la línea aérea de media tensión con cable desnudo "Presa_Vill" de 20 kV (línea aérea de media tensión)", promovida por la entidad "Edistribución Redes Digitales S.L.U.", en los términos municipales. de Villaviciosa y Espiel (Córdoba), descrita de forma genérica en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho, es no sustancial, al entender este órgano Ambiental que la modificación propuesta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos contemplados en el artículo 19.11 de la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, teniendo en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y por tanto, procede autorizar dicha modificación.
Deberán cumplirse todos los condicionantes establecidos en el Informe de Carácter Vinculante emitido 24 de enero de 2024 (expediente: AAU/CO/0041/21), que no se opongan a la presente modificación".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril y Decreto de Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, así como la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".
Quinto.- Respecto a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública el Servicio de Energía emite informe de fecha 7 de mayo de 2025 sobre las alegaciones efectuadas con el siguiente contenido:
A la vista de las alegaciones presentadas, en ambos periodos de información pública, por parte de Explotaciones Rusticas Cordobesas S.L., es preciso indicar:
Las valoraciones planteadas se fundamentan en futuras intenciones de modificación del aprovechamiento en cuanto al uso de los terrenos afectados, de acuerdo con la Ley de Ordenación del Suelo de Andalucía, justificación que no pueden tenerse en cuenta a fecha de hoy, entre otras cuestiones puesto que el proyecto ha sido puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Espiel y el mismo no se ha opuesto al mismo ni ha remitido alegaciones al respecto.
Las alegaciones realizadas por el interesado el 21 de octubre de 2022, tanto sobre el trazado previsto en el proyecto inicial, como las realizadas el 19 de octubre de 2024 sobre el nuevo trazado, repiten exactamente las mismas justificaciones, sin tener en cuenta la modificación realizada por Edistribución Redes Digitales S.L.U. sobre el trazado inicial.
Si tenemos en cuenta la aplicación en este caso del artículo 161, limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E., número 310, de 27 de diciembre de 2000), que se concreta en:
Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
Pues bien, la propuesta de variación del trazado deberá ser realizadas por el interesado/a valorando el cumplimiento de cada una de las condiciones antes indicadas, propuesta que no se ha realizado por lo que no es posible técnicamente valorar la posibilidad de otro cambio de trazado, que por otro lado y vista las contestaciones de la empresa distribuidora se ha realizado de acuerdo con las indicaciones del titular y que han tenido en cuenta para realizar el modificado del trazado el original.
A la vista de los antecedentes descritos no existe realmente una propuesta técnica justificada por el interesado, sobre la modificación del trazado que afecta a la parcela citada, estimando que no procede valorar técnicamente las alegaciones realizadas al nuevo trazado de la línea de alta tensión considerando que no existen condicionantes técnicos que impidan la realización del trazado propuesto, por lo que se propone que se desestimen las alegaciones.
Informe a la alegación realizada por Don Miguel Ángel Pérez Moreno en representación de Don Adrián Infante Segovia con D.N.I. 47.781.814 G y domicilio en C/ Sugranyes, n.º 93, 1-2 de Barcelona (Barcelona) y D. Rafaela Vargas Marín, con D.N.I. 30.514.774 T, con domicilio en finca La Umbría del Castillo de Manoyerro, s/n en El Vacar (Espiel), como interesados en el expediente comunica que las parcela 14 y 17 del polígono 9 son propiedad de Doña Rafaela Vargas Marín, y solicita que sea corregida la anomalía en la relación de bienes y derechos afectados y se manifiestan "opuestos al citado proyecto".
Esta alegación trata sobre un error sobre la titularidad de los terrenos indicada en la relación de bienes y derechos afectados publicada, la cual si es cierta se deberá corregir en la resolución correspondiente y una oposición al proyecto sin especificar ninguna consideración técnica al trazado proyectado que discurre por las parcelas afectadas, no cumpliendo lo descrito en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E., número 310, de 27 de diciembre de 2000), por lo que no se puede valorar la alegación a nivel técnico y se debe desestimar la alegación respecto a la oposición del proyecto.
Las alegaciones referentes a la titularidad de las parcelas afectadas en el proyecto tanto por parte de Don Francisco Muñoz Blanqué, en nombre y representación de Don Matías Molinero Gutiérrez, como por parte de Don Miguel Ángel Pérez Moreno en representación de Don Adrián Infante Segovia y Don Rafaela Vargas Marín, se corrigen en esta misma resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación.
RESUELVE
Primero.- Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edistribución Redes Digitales S.L.U. para las instalaciones según el proyecto y anexos presentados, cuyas principales características se describen a continuación:
Proyecto n.º 1: Línea eléctrica.
Emplazamiento: Paraje Puerto del Búfalo.
Término municipal: Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Origen: Apoyo nuevo n.º 1.
Final: Apoyo nuevo n.º 3.
Longitud (Km.): 0,438.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Proyecto n.º 2: Línea eléctrica.
Emplazamiento: Parajes "El Búfalo", "El Trompo", "Solana Sacristán", "Puente Nuevo" y "Cerro del Álamo".
Términos municipales: Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Tramo 1. Doble circuito
Origen: Apoyo A508616 línea Presa_Vill.
Final: Apoyo A509604X línea Presa_Vill.
Longitud (Km.): 1, 127.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Tramo 2. Simple circuito
Origen: Apoyo A509604X línea Presa_Vill.
Final: Apoyo A508326X línea Presa_Vill.
Longitud (Km.): 0, 301.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Tramo 3. Simple circuito.
Origen: Apoyo A509604X línea Presa_Vill.
Final: Apoyo n.º 9 nuevo a instalar.
Longitud (Km.): 0, 020.
Conductores: 94–AL 1/22–ST1A.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
Tercero.- Se resuelven las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública en los términos propuestos en el fundamento de derecho quinto de acuerdo con el informe de fecha 7/05/25 emitido por el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, cuyo texto se incorpora a esta resolución en el sentido del artículo 88.6 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 se debe notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad con los artículos 21.2 y 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. La citada publicación en boletines oficiales servirá como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el excelentísimo señor Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
| Relación de bienes y derechos afectados por proyecto de nuevo tramo y reforma de paso a doble circuito en la línea de media tensión a 20 kv de- nominada "Presa_vill" entre los apoyos A508616 y A508326X situados en el paraje el Búfalo, el Trompo, Solana del Sacristán, Puente Nuevo y Cerro del Álamo, en el término municipal de Villaviciosa y Espiel (Córdoba). AT-322-99. SFF0109_1 | |||||||||||
| Tramo Aéreo | |||||||||||
| Datos de la finca | Afección | ||||||||||
| Número parcela según proyecto. | Referencia Catastral. | Término municipal. | Paraje. | Polígono. | Parcela. | Vuelo (metros). | Servidumbre de paso (m²). | Número de Apoyos. | Pleno domínio (m²). | Ocupación temporal (m²). | Uso. |
| 4 | 30514774T 14026A009000170000OI | Espiel | El Trompo. | 9 | 17 | 10,49 | 234,36 | 23,436 | Monte Bajo | ||
| 5 | 47781814 14026A009000140000OR | Espiel | El Trompo. | 9 | 14 | 374,87 | 7114,98 | A508610, AP06 y A508609 | 7,42 | 711,498 | Pastos con encinas |
| 6 | Junta de Andalucía 14026A009090030000OM | Espiel | Cr. Villaviciosa | 9 | 9003 | 20,25 | 442,75 | 44,275 | Vía Comunicación | ||
| 7 | Junta de Andalucía 14026A008090180000OQ | Espiel | Cr. Villaviciosa | 9 | 9018 | 21,333 | 453,82 | 45,382 | Vía Comunicación | ||
| 8 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14026A008000560000OY | Espiel | Puente Nuevo. | 8 | 56 | 250,41 | 5104,18 | AP07 | 1,72 | 510,418 | Especies mezcladas |
| 9 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 2P14026P02PUEN0001AO | Espiel | Puente Nuevo. | 6,12 | 167,35 | 16,735 | Hidrografía | ||||
| 10 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14026A008001140000OH | Espiel | Puente Nuevo. | 8 | 114 | 40,65 | 795,54 | 79,554 | Pastos con encinas | ||
| 11 | Junta de Andalucía 14026A008090150000OB | Espiel | Cordel Extremadura | 8 | 9015 | 10,48 | 187,45 | 18,745 | Vía Comunicación | ||
| 12 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14026A008000500000OZ | Espiel | Puente Nuevo. | 8 | 50 | 48,41 | 823,98 | AP08 | 1,9 | 82,398 | Especies mezcladas |
| 13 | Junta de Andalucía 14026A008090130000OW | Espiel | Cordel Extremadura | 8 | 9013 | 6,18 | 143,79 | 14,379 | Vía Comunicación | ||
| 15 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14026A008090120000OH | Espiel | Arroyo | 8 | 9012 | 4,05 | 74,85 | 7,485 | Hidrografía | ||
| 16 | 30056222Y 30538949D 30954312S 30807857R 30807537A 30819836C 14026A008001210000OY | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 121 | 46,66 | 833,99 | 83,399 | Monte Bajo | ||
| 17 | 44368862E 14026A008001220000OG | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 122 | 67,65 | 1024,67 | A508607 | 1,49 | 102,467 | Monte Bajo |
| 18 | 30475159K 30527562F 14026A008000480000OU | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 48 | 23,16 | 349,59 | 34,959 | Pastos con encinas | ||
| 19 | B14961049 14026A008000890000OG | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 89 | 542,52 | 10237,65 | A508606, A508605X, A508604X, AP09, AP10 y AP11 | 12,58 | 1023,765 | Monte Bajo |
| 20 | 30508697W 30523045K 14026A008001710000OX | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 171 | 1,04 | 65,85 | 6,585 | Improductivo | ||
| 21 | 30527543B 14026A008001310000OM | Espiel | Solana del Sacristán. | 8 | 131 | 27,45 | 732,51 | AP12 | 2´102 | 73,251 | Improductivo |
| Relación de bienes y derechos afectados por proyecto reforma de línea aérea de media tensión a 20 kv denominada "Presa_vill"entre el apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación "Pte_nuev" situados en el paraje el Búfalo, en el término municipal de Villaviciosa (Córdoba). AT-322-99. SFF0109_2 | |||||||||||
| Tramo Aéreo | |||||||||||
| Datos de la finca | Afección | ||||||||||
| Número parcela según proyecto. | Referencia Catastral. | Término municipal. | Paraje. | Polígono. | Parcela. | Vuelo (metros). | Servidumbre de paso (m²). | Número de Apoyos. | Pleno domínio (m²). | Ocupación temporal (m²). | Uso. |
| 2 | Detalles topográficos 14073A006090030000XQ | Villaviciosa de Córdoba | - | 6 | 9003 | 5,28 | 162,97 | - | - | 16,297 | Via de comunicación |
Córdoba, 18 de septiembre de 2025.- El Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid