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Documento BOE-B-2025-40381

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,114 l/s de agua procedente del río Villamoure, en su m.d., en A Redada, o Chousa da Arribada, parroquia de Fijós, término municipal de Lugo (Lugo), con destino a usos industriales. Expediente: A/27/03087/E.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2025, páginas 64223 a 64223 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-40381

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Lugo o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/27/03087/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: Lualco, S.L.

Nombre del río o corriente: Rio Villamoure

Caudal concedido: 0,114 l/s

Punto localización: A Redada o Chousa da Arribada, parroquia de Fijós

Término municipal y provincia: Lugo, Lugo

Destino: Usos industriales

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte

Fecha: 07 de junio de 1996

Registro de Aguas: Nº. inscripción 5391, en la Sección A, en el Tomo 0054, hoja número 091

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por transcurso del plazo de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 30 de octubre de 2025.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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