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Documento BOE-B-2025-42798

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto que se cita Expediente AT-14484/21.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2025, páginas 68286 a 68292 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-42798

TEXTO

Visto el expediente AT-14484/21, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: IBERIAN RETAIL BERNESGA, S.L.U.

Domicilio: C/Charles Darwin, s/n, Pabellón Monorraíl, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla

Términos municipales afectados: Vejer de la Frontera (Cádiz)

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la instalación eléctrica de alta tensión "PSFV PATRIA I" y sus infraestrucutras de evacuación, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), en la que consta como peticionario IBERIAN RETAIL BERNESGA, S.L.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de septiembre de 2023 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para las infraestructuras de evacuación de PSFV Patria I, ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

TERCERO.- Con fecha 30 de octubre de 2025 esta Delegación Territorial en Cádiz dicta Resolución por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la modificación del proyecto de la Línea de evacuación de la instalación eléctrica alta tensión "PSFV PATRIA I".

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 66, de fecha 8 de abril de 2025.

• BOJA número 60, de fecha 28 de marzo de 2025.

• BOE número 74, de fecha 27 de marzo de 2025.

• Diario ABC de fecha 6 de abril de 2025.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, expuesto entre los días 25 de marzo de 2025 al 13 de mayo de 2025, ambos inclusive.

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

QUINTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

• Ayuntamiento de Vejer de la Frontera

• Diputación Provincial de Cádiz

• Red Eléctrica de España, S.A.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.

• Servicio de D.P.H y calidad de aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

• Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz

• Delegación Territorial de Cultura y Deportes en Cádiz

• Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz

• Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• Unidad de Carreteras del Estado en Cádiz del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

• Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Transcurrido el citado plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, con aquellas Administraciones u organismos afectados que no hayan emitido respuesta se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD IBERIAN RETAIL BERNESGA, S.L.U., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto "LÍNEA DE EVACUACIÓN Y LÍNEA DE INTERCONEXIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PATRIA I", en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

Línea Subterránea de 30 kV que conectará el centro de seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica "PATRIA I" con la subestación "PARRALEJO".

Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea

• Tensión: 30 kV

• Longitud: 5.260 metros

• Tipo Conductor: HEPRZ1 18/30kV 1x1000 mm2 Al

• Número de circuitos: 2

• Número de conductores por circuito: 3

• Origen: Centro de Seccionamiento de la PSFV PATRÍA I

• Fin: Subestación PARRALEJO.

Línea Subterránea de 30 kV que conectará las poligonales norte y sur de la Planta Solar Fotovoltaica "PATRIA I".

Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea

• Circuito 1

• Tensión: 30 kV

• Longitud: 3.544,11 metros

• Tipo Conductor: 3x(2x185) mm2 Al HEPRZ1

• Número de circuitos: 1

• Número de conductores por circuito: 3

• Origen: CT-09.

• Fin: CS.

• Circuito 2

• Tensión: 30 kV

• Longitud: 2.813,85 metros

• Tipo Conductor: 3x(2x185) mm2 Al HEPRZ1

• Número de circuitos: 1

• Número de conductores por circuito: 3

• Origen: CT-05.

• Fin: CS.

SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes. La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN.

RAZÓN DE OCUPACIÓN: LÍNEA EVACUACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "PATRIA I" 30kV
Nº PARCELA REF. CATASTRAL POL. PAR. TITULAR NIF/NIE SUPERFIE PARCELA (ha) TERMINO MUNICIPAL PROVINCIA USO PARCELA TIPO LONGITUD (ml.) SUPERFICIE AFECTADA (m²) SERVIDUMBRE PASO (m²) SERVIDUMBRE DE PASO TEMPORAL (m²) SUPERFICIE TOTAL AFECTADA (m²)
PARCELA 11 11039A03900004 39 4 31114519G 75805620N 52301422C 75803710B 31205715M 32856735Q 44031804Y 31402241L 32846993A 75803887G 31217839P 46,73 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ AGRARIO SUBTERRÁNEA 393,72 216,55 1181,16 2362,32 3543,48
PARCELA 13 11039A03900006 39 6 31114519G 75805620N 52301422C 75803710B 31205715M 32856735Q 44031804Y 31402241L 32846993A 75803887G 31217839P 31,56 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ AGRARIO SUBTERRÁNEA 552,51 303,88 20533,05 3315,06 23848,11
PARCELA 15 11039A03900005 39 5 31114519G 75805620N 52301422C 75803710B 31205715M 32856735Q 44031804Y 31402241L 32846993A 75803887G 31217839P 30,32 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ AGRARIO SUBTERRÁNEA 420,78 231,43 1262,29 2524,68 3786,97
PARCELA 17 11039A05500001 55 1 31114519G 75805620N 52301422C 75803710B 31205715M 32856735Q 44031804Y 31402241L 32846993A 75803887G 31217839P 31,51 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ AGRARIO SUBTERRÁNEA 427,99 235,39 1283,7 2567,94 3851,64
PARCELA 19 11039A05500015 55 15 31179907A 3,49 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ AGRARIO SUBTERRÁNEA 350,53 192,79 1050,78 2103,18 3153,96

Cádiz, 11 de noviembre de 2025.- La Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.

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