Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"ADECUACIÓN DEL DEFECTO DE LA LAT 12 kV LEBEÑA EN EL VANO AV61444|AV61444_01 - 3010451829 -"
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2025, en el Boletín Oficial de Cantabria número 147 de 1 de agosto de 2025, en "El Diario Montañes" de 6 de agosto de 2025 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es). Así mismo, con fecha 20 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 252, anuncio de notificación de 15 de octubre de 2025 en procedimiento de información pública.
Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.
Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos y empresas de servicio público o de servicio de interés general: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Confederación Hidrográfica del Cantábrico y ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero.- Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Adecuación del defecto de la LAT 12 kV Lebeña en el vano AV61444|AV61444_01 - 3010451829 -" cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Las obras e instalaciones que se proyectan son las siguientes:
• L.A.T. Aérea 12/20 KV Ojedo – Lebeña.
Origen: Apoyo existente AV61444_01.
Coordenadas UTM origen: X: 370.448; Y: 4.781.004; Huso: 30.
Final: Apoyo proyectado AP-1.
Coordenadas UTM del final: X: 370.686; Y: 4.780.839; Huso: 30.
- Instalar 289 metros de simple circuito en conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).
- Instalar un apoyo metálico tipo C-2000-22 con armado B4.
- Instalar dispositivos anticolisión.
- Instalar dispositivos antielectrocución.
- Instalar sistema de puesta a tierra en apoyo proyectado AP-1.
Desmontajes:
- Desmontar 288 metros de simple circuito en conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).
- Desmontar un apoyo metálico.
- Desmontar cadenas de amarre.
- Demoler cimentación de apoyo.
Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con n.º 128296 el 21 de diciembre de 2023.
Situación: Término municipal de Cillorigo de Liébana.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.
3.ª Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.
4.ª Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5.ª La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6.ª La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.
7.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
8.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.
10.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 19 de noviembre de 2025.- El Director general de Industria, Energía y Minas, José Luis Ceballos Pereda.
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