Examinado el expediente incoado a instancia del Canal de Isabel II, para la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
OTORGAR la concesión a favor del Canal de Isabel II con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO
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SECCIÓN |
A |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Superficial, Embalse de Almoguera (Río Tajo) |
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TITULAR: |
CANAL DE ISABEL II |
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NIF |
Q2817017C |
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USO: |
Abastecimiento de núcleos urbanos |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
15.768.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1 314 000 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
500 |
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PLAZO: |
25 AÑOS |
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Nº DE CAPTACIONES: |
1 |
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Nº DE USOS: |
1 |
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OBSERVACIONES |
A falta del dato concreto en la documentación aportada, el caudal máximo instantáneo de la toma se ha tomado el máximo derivable por la conducción. El volumen máximo anual otorgado en esta concesión tiene carácter complementario al resto de volúmenes concedidos en otros títulos de derecho al uso privativo del agua, para el mismo uso y destino, de los que el Canal de Isabel II sea titular. El volumen máximo anual derivado por el conjunto de ellas no podrá superar la asignación establecida en la planificación hidrológica vigente. |
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN
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TOMA EN DOMINIO PÚBLICO - CAPTACIÓN EN EMBALSE DE ALMOGUERA |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Cauce del rio Tajo en el embalse de Almoguera |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales en embalse |
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MASA DE AGUA: |
"Almoguera" (ES030MSPF0106020) |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Muy modificada |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Cabecera del Tajo |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
15.768.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1 314 000 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
500 |
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SUBTOMA EN CONDUCCIÓN ALMOGUERA - ALGODOR |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Conducción de Almoguera-Algodor |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Indirecta |
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MASA DE AGUA: |
"Almoguera" (ES030MSPF0106020) |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
15.768.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1 314 000 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
500 |
1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS
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TIPO DE USO: |
Abastecimiento de municipios de la Provincia de Madrid: Aranjuez y su zona de influencia. |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
15.768.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1 314 000 |
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MODULACIÓN MENSUAL (hm3/mes): |
1,314 |
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OBSERVACIONES |
El volumen máximo anual otorgado en esta concesión tiene carácter complementario al resto de volúmenes concedidos en otros títulos de derecho al uso privativo del agua, para el mismo uso y destino, de los que el Canal de Isabel II sea titular. El volumen máximo anual derivado por el conjunto de ellas no podrá superar la asignación establecida en la planificación hidrológica vigente. |
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.1.- Esta concesión tiene carácter complementario al resto de títulos de derechos al uso privativo del agua otorgados al titular concesional, con el mismo uso y destino. Este carácter complementario implica que el titular concesional podrá derivar agua a través de la captación autorizada en esta concesión, pero sin sobrepasar el volumen conjunto establecido para todas ellas en la planificación hidrológica.
El titular concesional deberá respetar, en todo momento, las condiciones y reglas establecidas en la planificación hidrológica del Tajo, los acuerdos de los órganos de gobierno y gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la normativa específica que regula el trasvase Tajo-Segura y acuerdos derivados de la misma.
2.2.-El volumen derivado en conjunto de todas las captaciones/concesiones del Canal de Isabel II no puede sobrepasar el volumen asignado en el Plan Hidrológico del Tajo, vigente cada momento.
2.3.- El volumen máximo anual de esta concesión se detraerá de la reserva de 60 hm3 en el sistema de Cabecera del Tajo con destino el abastecimiento a la Comunidad de Madrid.
2.4.- Con la finalidad de ajustar adecuadamente los desembalses desde la cabecera del Tajo, el concesionario deberá informar mensualmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., de la planificación de derivación de agua que el titular concesional prevea realizar en el siguiente trimestre, sin perjuicio de los ajustes que vayan siendo necesarios y solicite ir realizando diariamente a lo largo de cada mes al Organismo de cuenca.
2.5.- El Canal de Isabel II deberá en todo momento garantizar toda aquella información que desde el Organismo de cuenca se le solicite.
2.6.-Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Tajo, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.
2.7.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente, en cada momento, en materia de seguridad de presas y embalses.
2.8.- Es responsabilidad del concesionario suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH).
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento de agua a la población hasta que, una vez construida la toma y realizados los análisis necesarios, la Autoridad Sanitaria haya otorgado su conformidad al sistema de potabilización y a la calidad del agua que se pretende suministrar.
El titular concesional deberá realizarse análisis previo con los parámetros del anexo I, partes A, B y C; excepto los siguientes parámetros: clorito y clorato, trihalometanos, ácidos halo-acéticos, cloro libre residual y cloro combinado residual, más control de radiactividad, como dispone el artículo 32 f) del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.
En función de los resultados de este análisis previo del agua, el titular concesional deberá de realizar los tratamientos necesarios para su potabilización, de manera que la población sea abastecida de agua apta para el consumo.
Ante la puesta en marcha de las infraestructuras para el abastecimiento, como establece el artículo 39 del citado real decreto, el titular concesional solicitará un informe sanitario favorable, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas, aportando los resultados de los análisis siguientes: completo, control de radiactividad, operacional y de caracterización de las aguas, realizados por el operador.
2.9.- Será responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.
2.10.- Las demandas para usos urbanos, recogidas en la presente resolución de modificación de las características esenciales de esta concesión, se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y en la resolución.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.11.- Queda suspendida la entrada en vigor de esta concesión, en tanto, el titular concesional no garantice en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la pudiera sustituir. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.
El titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
El titular deberá remitir los datos de caudales derivados a la Junta Central de Usuarios y al Organismo de cuenca en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.
2.12.- La Junta Central de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional deberá garantizar, en la toma del embalse de Almoguera, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados por el conjunto de concesiones otorgadas desde la conducción Almoguera-Algodor de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la sustituya. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.
La Junta Central de Usuarios deberá instalar, en la toma del embalse de Almoguera, un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
La Junta Central de Usuarios deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.
2.13.- No se autoriza la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.
2.14.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo o disposición que le sustituya, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.
2.15.- El otorgamiento de esta concesión implicará, si procede a juicio del Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación de aquellas concesiones u otros títulos al uso privativo para el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.
2.16.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar ante el Organismo de cuenca y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.
2.17.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).
2.18.- La Junta Central de Usuarios, pendiente de constitución por el titular concesional y el resto de los usuarios de la infraestructura Almoguera-Algodor queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Tajo, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación en el embalse de Almoguera, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.
2.19.- La explotación del aprovechamiento deberá cumplir con el caudal mínimo de 6 m3/s en el rio Tajo, antes de su confluencia con el rio Jarama, en Aranjuez, un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, de conformidad con la disposición adicional 1ª de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, o cual otro caudal mínimo que pudiera ser exigido por norma que lo sustituya. Asimismo, el concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de los regímenes de caudales mínimos o ecológicos, sin derecho a indemnización alguna, y sin perjuicio del artículo 17.2 del RDPH.
2.20.- El titular concesional queda obligado, en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la notificación de la presente resolución, a constituir, junto al resto de usuarios de la conducción Almoguera-Algodor, una Junta Central de Usuarios con el fin de garantizar una adecuada coordinación del uso de los recursos hídricos transportados a través de la conducción Almoguera-Algodor, proteger los derechos e intereses de los usuarios, que la conforman, frente a terceros, así como, garantizar una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones e infraestructuras.
Esta Junta Central de Usuarios estará adscrita a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dentro del plazo anterior, el titular concesional como el resto de los usuarios de las infraestructuras deberán elevar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo del que dependen un proyecto de ordenanzas, reglamento o estatutos de la Junta Central de Usuarios, para su aprobación. El proyecto de ordenanza, reglamento o estatutos deberá ajustar su contenido, como mínimo, a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y deberá garantizar, en todo momento, una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios.
Transcurrido el plazo otorgado de 12 meses sin que los usuarios de la conducción Almoguera-Algodor hubieran constituido formalmente y conforme a derecho, la Junta Central de Usuarios, la Confederación Hidrográfica del Tajo impondrá su constitución forzosa, previo dictamen del Consejo de Estado.
2.21.- La Junta Central de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional, será responsable de la adecuada explotación y mantenimiento y seguridad de las infraestructuras compartidas por los diferentes usuarios, durante el tiempo que dure su explotación.
2.22.- El presente aprovechamiento de aguas estará supeditado en todo momento al régimen de desembalses, al régimen de avenidas y a las Normas de Explotación de la Presa citada, no pudiendo, el concesionario, producir afección o limitación alguna a la explotación de dicho embalse. Así mismo, tampoco podrá efectuar reclamación por estos motivos ante el concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Almoguera ni ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2.23.-Si se comprobase que de la explotación ordinaria de la conducción Almoguera-Algodor, se produjera algún daño o afección a la explotación del embalse citado o a la propia infraestructura y sus instalaciones, el titular concesional de la presa de Almoguera podrá reclamar la correspondiente indemnización resultantes de los daños producidos, incluyendo el lucro cesante asociado a la falta de producción de las centrales hidroeléctricas afectadas, y la retirada de los elementos causantes. En el caso de que la explotación de la infraestructuras Almoguera-Algodor con destino abastecimiento a Aranjuez y zona de influencia, la Mancomunidad del Girasol y Toledo y comarca de la Sagra produjera algún tipo de impacto ambiental ajena a la explotación de la central hidroeléctrica de Almoguera, el concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico de Almoguera no se responsabilizará del mismo, y podrá reclamar los gastos que pudiesen derivarse de la eliminación del impacto causado, entendiendo por tal los posibles vertidos, emisiones, vibraciones u otros potencialmente perjudiciales para la salud de las personas, fauna y/o para el medio ambiente.
2.24.-La Confederación Hidrográfica del Tajo y/o el titular concesional del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Almoguera no se hacen responsables de los daños que como consecuencia de la explotación ordinaria del embalse pudieran producirse en las instalaciones del aprovechamiento de agua para abastecimiento, cualquiera que sea la causa de las mismas.
2.25.-Si para unos determinados niveles en el embalse de Almoguera, la toma de agua no fuera posible, la realización y gasto de obras o instalaciones adicionales para su funcionamiento correrán por cuenta de la Junta Central de Usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas.
2.26.- El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.
Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
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