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Documento BOE-B-2025-4484

Extracto de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 6804 a 6806 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-B-2025-4484

TEXTO

BDNS (Identif.): 813041.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813041)

Primero. Beneficiarios.

En el artículo 5 de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., se establecen los siguientes requisitos para poder obtener la condición de beneficiario:

a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquieraque sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.

b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.

c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el art. 2, apartado 6, del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.

d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

e) No tener contraída una deuda con ICEX.

f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con el artículo 13.3.bis deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) No encontrarse en situación de "empresa en crisis", de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de "empresa en crisis" prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento".

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación

j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, sean realizadas por la empresa beneficiaria o por un subcontratista de la misma.

Segundo. Objeto.

La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa INNOVA INVEST es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

Cuarto. Importe.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000 de euros y se financiará con cargo al Presupuesto de ICEX. Las ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

2. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.

3. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros y se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto la convocatoria en el mencionado Boletín. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Madrid, 16 de enero de 2025.- El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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