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Documento BOE-B-2025-47490

Extracto de la Resolución del 18 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se realiza la segunda convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (energías renovables innovadoras) en el marco del PRTR-NextGenerationEU. Programa 1: proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2025, páginas 76324 a 76326 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-47490

TEXTO

BDNS(Identif.):877068

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877068)

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

4. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

Segundo. Finalidad:

1. Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos vinculadas a instalaciones agrícolas.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 9, «Scheme to support the Green Transition», del Componente 31, «REPower» del PRTR, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, que modifica las bases reguladoras de varios programas, entre ellos  la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, incluyendo entre otras modificaciones la ampliación de la vigencia de las bases reguladoras y plazo de ejecución de las actuaciones.

Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria para el Programa 1 proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento, es de 75 millones de euros, del presupuesto del IDAE.

2. Los fondos destinados a la financiación de estas ayudas proceden de fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de la Sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional Tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

3. El reparto de la dotación presupuestaria para el programa 1 Proyectos innovadores de agrivoltaica de ayudas es:

        1.1 Agrivoltaica intercalada con el cultivo: 20.000.000 euros.

        1.2 Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m: de 15.000.000 euros.

        1.3 Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m: 40.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de enero 2026 a las 12:00 horas peninsular y finalizará a las 12:00 hora peninsular del día 19 de febrero de 2026.

Sexto. Otros datos:

1. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá como máximo hasta el 30 de junio de 2030 y tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.

2. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

3. El Anexo I de las bases reguladoras se establecen los requisitos a cumplir por las instalaciones subvencionables.

4. Los proyectos que se van a subvencionar en esta orden de bases reguladoras son proyectos innovadores debido por un lado a la integración al compatibilizar el uso del suelo agrícola con la producción fotovoltaica, sin perjudicar la producción agrícola en el mismo.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

6. Será necesaria la constitución de una garantía de participación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras y la disposición decimoquinta de la convocatoria.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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