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Documento BOE-B-2025-9781

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, sobre incoación de expediente de investigación de una finca urbana situada en el municipio de Tavernes de la Valldigna (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 14702 a 14704 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2025-9781

TEXTO

Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 5 de marzo de 2025, el Director General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:

"Acuerdo de inicio de expediente de investigación patrimonial.

Con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio del Estado acordó la incoación de un expediente de investigación patrimonial sobre una finca urbana, CL Camí dels Marenys 30 Suelo, del término municipal de Tavernes de la Valldigna (46760 Valencia), con una superficie de suelo de 389 metros cuadrados, según Catastro, con referencia catastral: 9922102YJ3392S0001PI.

El expediente de investigación fue instruido de conformidad con el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y su normativa de desarrollo, esto es, lo previsto en los artículos 54 a 60 del Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

El acuerdo de inicio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 3 de octubre de 2017. El expediente ha incurrido en caducidad al haber transcurrido el plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del acuerdo de incoación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 47.e) de la LPAP.

La única razón por la que se procede a su archivo ha sido la caducidad señalada ya que, de la tramitación realizada, todos los indicios apuntan a la vacancia del bien, pues consta en las actuaciones lo siguiente:

- A instancia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, se iniciaron las actuaciones en la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, con la incoación de diligencias previas sobre la mencionada parcela, al objeto de determinar su posible vacancia.

- De las gestiones realizadas por la citada Delegación de Economía y Hacienda se ha puesto de relieve que la finca figura en Catastro con titularidad a nombre de "Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna", así como en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, con carácter fiduciario, según consta en la nota simple expedida por el Registro el 18 de septiembre de 2018, en cuanto al 100% en pleno dominio con carácter fiduciario, adquirida por título de reparcelación forzosa, en virtud de certificación del Ayuntamiento de 25 de mayo de 2001.

- De acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, una vez transcurridos más de dos años desde la aprobación del proyecto de reparcelación, firme por Decreto de la Alcaldía de 18 de mayo de 2001, sin que haya comparecido el titular de la finca o sin que acredite mejor derecho, ha de aplicarse la legislación general sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas y, por tanto, la parcela es susceptible de pertenecer a la Administración General del Estado ya que no tiene dueño conocido.

- No ha comparecido hasta la fecha persona alguna que alegue ser su titular. Por todo ello se considera que es de interés para la Administración General del Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el nuevo procedimiento no será necesario repetir todos los trámites y actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado y ello como aplicación analógica de lo que, para supuestos de nulidad o anulabilidad, prevé el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

1º.- Que procede el archivo del expediente de investigación con número de CIBI 2014 046 01166, a causa de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 47. e) de LPAP.

2º.- Que procede iniciar un nuevo expediente con número de CIBI nuevo 2025 474 00181, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la siguiente parcela: Finca urbana, CL Camí dels Marenys 30 Suelo, del término municipal de Tavernes de la Valldigna (46760 Valencia), con una superficie de suelo de 389 metros cuadrados, según Catastro, con titularidad catastral "Ajuntament de Tavernes de la Valldigna", cuya referencia catastral es 9922102YJ3392S0001PI. Sus linderos son: Norte, CL Camí dels Marenys nº 32; Sur, Camí de La Goleta; Este, Zona verde; y Oeste, CL Camí dels Marenys.

Asimismo, en aplicación del art. 57.5 del Reglamento General de la LPAP, aprobado por el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto (RGLPAP), se acuerda conservar los documentos y pruebas del expediente que por el presente acto se archiva, cuyo contenido no quede desvirtuado.

A fin de aclarar las actuaciones indispensables en el nuevo procedimiento, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se ha de efectuar una nueva publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento en el BOE, el cual deberá exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días fijado en el art. 56 del RGLPAP.

b) Se respetará el plazo de un mes previsto en el art. 57.1 del RGLPAP.

c) En aplicación del principio de conservación de los actos y trámites, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se incorporarán al nuevo expediente las declaraciones testificales e informes emitidos salvo que en el trámite de información pública se formulen nuevas alegaciones que desvirtúen de alguna forma el sentido de las anteriores en cuyo caso será preciso llevar a cabo las actuaciones que se consideren oportunas.

d) Se notificará a las personas que figuren en el expediente precedente como interesados el inicio del nuevo procedimiento."

Conforme a lo dispuesto en artículo 47.b) de la LPAP, se ordena la publicación de este acuerdo en Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 12 de marzo de 2025.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. La Secretaria General, B. Yolanda Lidón Álvarez.

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