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Documento BOE-B-2026-11630

Anuncio de Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se convalidan las actas previas de ocupación, elevadas a actas de ocupación, y su notificación (incluyendo la remisión de la consignación del depósito previo y la indemnización por rápida ocupación, así como la solicitud de hoja de aprecio a los expropiados) dictadas en el expediente de expropiación de la instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia instalada, y la Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», en los términos municipales de Mula y Campos del Río (Región de Murcia). Expte. PFot-127.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 18320 a 18322 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2026-11630

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 11 de julio de 2024 (B.O.E. de 11/07/2024, Nº 177 y B.O.R.M. 19/07/2024, Nº 167), se otorgó a Marpani Solar 6, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública para la Instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia, que lleva implícita la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante, LEF), en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico de la instalación eléctrica.

2º.- Con fecha 24 de agosto de 2024, la mercantil promotora del proyecto de referencia, Marpani Solar 6, S.L.U., presentó ante esta Delegación del Gobierno solicitud de inicio de tramitación del expediente de expropiación por el procedimiento de urgencia contenido al efecto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados.

3º.- En consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia convocó, mediante resolución de 9 de octubre de 2024 (B.O.E. de 12/10/2024, nº 247 y B.OR.M. de 15/10/2024, nº 240, Diario La Verdad de 15/10/2024 y Diario La Opinión de 15/10/2024) el Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por la imposición de servidumbre de paso e instalación de apoyos de la Línea Eléctrica, para las fechas 19 y 20 de noviembre de 2024, en el Salón de la Biblioteca de la Plaza del Asilo de Mula, y para la fecha 21 de noviembre de 2024, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Campos del Río.

4º.- Con fechas 19, 20 y 21 de noviembre de 2024, se procedió al Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, donde se disponía la consignación de los depósitos previos y las indemnizaciones por la rápida ocupación en la Caja General de Depósitos haciendo constar que, una vez realizada la consignación y notificada la misma, el acta quedaba elevada a Acta de Ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.6 de la LEF. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.4 y 52.5 de la LEF, con fecha 27 de noviembre de 2024, Marpani Solar 6, S.L.U. procedió a la consignación de los depósitos previos y de las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, comunicando dicha circunstancia a la propiedad mediante escritos con registros de salida de fecha 1 de diciembre de 2024.

5º.- Con fecha 31 de julio de 2024, D. Manuel Fernández, en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad, interpone recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, contra la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia instada, en Mula y Campos del Río (Murcia) y se declara, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», solicitando la suspensión de su ejecución, con base al artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6º.- Una vez esta Delegación del Gobierno tuvo constancia de la solicitud de la suspensión, con fecha 17 de enero de 2025, se procedió a la remisión a la División de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de oficio en solicitud de información sobre el estado de la Declaración de Utilidad Pública, en particular respecto a su posible suspensión tras la interposición de dicho recurso y sus efectos en la ejecución de la expropiación forzosa.

7º.- Con fecha 7 de julio de 2025 se recibe comunicación de la Dirección General de Política Energética y Minas de inicio del procedimiento de otorgamiento de la Autorización Administrativa Provisional para Pruebas solicitada por el promotor; esta Delegación nuevamente remite oficio a la citada División de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia el día 16 de julio de 2025, solicitando información sobre el estado de la Declaración de Utilidad Pública, en particular respecto a su posible suspensión, con el fin de saber si se podía proceder al otorgamiento de la AAE.

Con fecha 21 de julio de 2025 se recibe contestación de la División de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, indicando que, respecto al expediente de referencia, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto por el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que se hubiera dictado resolución al respecto, se confirmaba que se encuentra suspendida su ejecutividad.

8º.- Con fecha 1 de diciembre de 2025, se recibe copia de la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Secretaría de Estado de Energía, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2025 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Fernández, en nombre y representación de la Asociación, Ecología y Libertad, contra la resolución de la Dirección general de Política Energética y Minas de 11 de julio de 2024, confirmándose en su integridad. En cuanto a la solicitud de suspensión de la resolución impugnada el fundamento de Derecho Cuarto de la resolución determina que la misma finaliza con la resolución del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.4 in fine.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En primer término, con respecto a la suspensión prevista en el artículo 117.3 de la LPAC, el dies a quo para el cómputo del plazo de un mes habrá de ser el día en que tuvieron entrada en un registro de la Administración General del Estado (FD4, STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, 1375/2022 de 25 Oct. 2022, Rec. 2650/2021). Por lo que, tomando como referencia los recursos cuya interposición se produjo en primer lugar, la suspensión del procedimiento de expropiación habría de haberse producido el 31 de julio de 2024. Es por ello que, esta Delegación del Gobierno, en cuanto tuvo constancia de que había concurrido el silencio administrativo positivo con respecto a la petición de suspensión al amparo del artículo 117.3 de la LPAC, suspendió de inmediato el procedimiento.

II.- A la vista de los hechos expuestos, esta Delegación considera que, en el seno de un procedimiento de expropiación de urgencia, los actos dictados en un momento en que dicho procedimiento habría de haber estado suspendido, adolecen de un vicio de anulabilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la LPAC.

III.- A tenor de esta interpretación y en aras de salvaguardar la eficacia de dichos actos, esta Delegación no solo, como se ha expuesto, suspendió el procedimiento expropiatorio en cuanto tuvo conocimiento de estas circunstancias en aras de evitar la nulidad de dichos actos (sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Logroño, Sentencia 115/2023 de 24 May. 2023, Rec. 157/2022), sino que, además, desestimados los citados recursos de alzada y, en consecuencia, cesada la suspensión, esta Delegación estima necesario proceder a la convalidación de los actos dictados a partir del 8 de marzo de 2024 al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la LPAC.

RESUELVO

PRIMERO.- Que tenga lugar la convalidación de las actas previas de ocupación, elevadas a actas de ocupación y su notificación (junto a la remisión de la consignación del depósito previo y la indemnización por rápida ocupación y solicitud de hoja de aprecio a los expropiados), al haber cesado la suspensión del procedimiento de expropiación con motivo de las resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los beneficiarios de la expropiación, así como a los expropiados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Democrático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Murcia, 13 de marzo de 2026.- Delegado del Gobierno de la Región de Murcia, Francisco Lucas Ayala.

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