En atención a lo dispuesto en el artículo 20 bis.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 14 de abril de 2026, la Delegada de Economía y Hacienda de Huelva, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res. 27/07/2015, BOE 05/08/2015) ha dictado el siguiente acuerdo de inicio:
Nº DE EXPEDIENTE: 201902100036
CAUSANTE: PEDRO MORA GOMEZ NIF: 75.494.087 Z
LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: ZALAMEA LA REAL, 04/07/2019
ÚLTIMO DOMICILIO: C/ ALAMEDA S/N. ZALAMEA LA REAL
1. La Delegación de Economía y Hacienda de Huelva ha tenido conocimiento, por denuncia de un particular, del fallecimiento de D. Pedro Mora Gómez.
2. Los bienes que hasta el momento se han identificado como pertenecientes al fallecido, sin perjuicio de los que posteriormente puedan eventualmente descubrirse, son los siguientes:
- Pleno dominio de la finca urbana sita en Zalamea la Real, Calle Luis Arrayas nº16
- Pleno dominio de la finca urbana sita en Zalamea la Real, Calle Buit Abajo nº21
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 11
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 13
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 16
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 59
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 63
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 73
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 86
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 96
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 109
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 131
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 143
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 179
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 18, parcela 180
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 19, parcela 5
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 19, parcela 20
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 19, parcela 34
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 19, parcela 35
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 19, parcela 48
- Pleno dominio de la finca rústica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 35
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 36
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 39
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 42
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 48
- Pleno dominio de la finca rustica sita en Zalamea La Real: polígono 35, parcela 49
3. De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
ACUERDO,
1. Incoar el procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredero abintestato de D. Pedro Mora Gómez
2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zalamea la Real correspondiente al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento y, en su caso, donde radique la mayor parte de sus bienes.
3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
4. Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente de conformidad con lo previsto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 14 de abril de 2026.- Delegada de Economía y Hacienda, Julia Moreno Gallardo.
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