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Documento BOE-B-2026-125

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 234 a 235 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-125

TEXTO

BDNS(Identif.):877869

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877869)

Primero.: Entidades beneficiarias:

Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, aún careciendo de personalidad jurídica, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.

Segundo. Finalidad:

Apoyar la inversión en proyectos innovadores de almacenamiento energético, mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en el marco de la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, parcialmente modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Importe:

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 90.000.000 €, que se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de la Sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional Tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 27 de enero de 2026 y finalizará a las 14:00 horas del día 26 de febrero de 2026 (13:00 horas en la comunidad autónoma de Canarias). Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Sexto. Otros datos:

1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2035, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

2. Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada proyecto se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio y la disposición quinta de esta convocatoria, los gastos subvencionables reales del proyecto, la ayuda solicitada y las disponibilidades financieras.

3. La ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria con modalidad en forma de subvención a fondo perdido.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 27 de la TED/807/2023, de 17 de julio, se establece la obligación de constituir una garantía de participación en la convocatoria y ejecución del proyecto, para asegurar el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones a las que se compromete el solicitante al presentar su solicitud en esta convocatoria y en la resolución de concesión y sus posibles modificaciones aprobadas, de ser adjudicatorios de ayuda.

6. El IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 100% del importe de la ayuda, previa aportación de una garantía, de conformidad con lo estipulado en la disposición vigesimoprimera de la convocatoria y los artículos 14 y 27 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 23 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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