Por la Comunidad de Regantes Almendricos Norte, se ha solicitado autorización de este Organismo para otorgamiento de concesión de aguas subterráneas por modificación de las condiciones de un aprovechamiento temporal de aguas privadas inscrito con n.º 3007, Sección C, Tomo 10, Hoja 1962.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: Comunidad de Regantes Almendricos Norte
Corriente o acuífero: 096 Alto Guadalentín (MSBT 070.057 Alto Guadalentín)
Clase y afección: Regadío.
Lugar de la toma: Paraje Lomas Parador – Almendricos.
Término municipal: Lorca (Murcia).
Volumen máximo anual: 626.500 m³/año.
Superficie: 179 ha.
Dotación: 3.500 m³/ha/año.
Caudal instantáneo: 25 l/s.
Caudal medio equivalente: 19,866 l/s.
Plazo concesional: 50 años a partir del 01 de enero de 1986.
Características de los sondeos:
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Denominación |
Profundidad (m) |
Diámetro (mm) |
Potencia instalada (CV) |
UTM (ETRS-89) |
Caudal (l/s) |
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Sondeo nº1 |
200 |
500 |
119,6 |
607.988-4.150.292 |
25 |
Con la modificación ahora solicitada se pretende la sustitución del Sondeo nº1, por otro nuevo de 400 m de profundidad a ejecutar en el emplazamiento de coordenadas 608.229-4.150.429. El resto de características del aprovechamiento no serían modificadas.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 109 y 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, puedan presentar alegaciones los que tengan la condición de interesados. La documentación técnica del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia APM-0048/2024 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 22 de abril de 2026.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas Lóez.
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