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Documento BOE-B-2026-14051

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026, páginas 22165 a 22179 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-14051

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6370) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, por parte de la entidad Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con NIF B18045666 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Santa Lucía n.º 1-K, de Churriana de la Vega (Granada), se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación denominada «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada). Dicho proyecto contaba con autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 8 de octubre de 2024.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió la separata del proyecto, solicitando informe, como entidades afectadas a los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la entidad Natural Gypsum Spain S.L.U., la Diputación Provincial de Granada, así como, el Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial. Recibidos los correspondientes informes, consta la conformidad del promotor ante los condicionantes establecidos.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de diciembre del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario Granada Hoy el día 9 de diciembre 2025, se expuso en el tablón de anuncios de cada Ayuntamiento afectado por el plazo establecido, según consta en los certificados emitidos y se publicó el anuncio con su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- Durante el plazo de información se pública, se recibió escrito de alegaciones suscrito por D. Joaquín T. V., diciendo actuar en su nombre y, en el de Dª. Juana del Carmen R.F. y Dª. Custodia R. R.F, como propietarias de varias fincas afectadas. En el mismo, manifiesta que se considera interesado, además, por cuanto el proyecto afecta «al medio ambiente y a la salud», así como, que aumentará «la factura eléctrica». En segundo lugar, alega que el anuncio de información pública no se ha publicado en los tablones de los ayuntamientos afectados en virtud del presente procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública. También alega que no ha sido notificado en el trámite de consultas «desde el inicio de la tramitación ambiental», así como, que el trámite de alegaciones tampoco ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y de autorización administrativa previa y de construcción. Añade, igualmente, que la resolución de 8 de octubre de 2024 de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto en cuestión, carece de firmeza por no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado, así como, la resolución de autorización ambiental unificada, que alega que no ha adquirido firmeza por no haberse publicado.

De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, que contestó mediante escrito oponiéndose a las mismas en los siguientes términos:

«Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. es una empresa distribuidora de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes que desarrolla su actividad, entre otras zonas, en la denominada como "Costa", localizada en la provincia de Granada.

Como consecuencia de las nuevas solicitudes de conexión y acceso a su red de distribución, así como para el aseguramiento y mejora de la calidad del suministro eléctrico en la zona que actualmente atiende, Bermejales esta promoviendo, dentro de sus Planes Anuales de Inversión, una serie de instalaciones de eléctricas de media tensión. Una de dichas instalaciones, que permitirá mejorar el mallado de la red mediante la interconexión de líneas existentes, será la futura Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV S/C, de La Ermita a Barranco Oscuro, en los Términos Municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada).

Hay que tener en cuenta que, para que un proyecto sea incluido en los Planes de Inversión de una compañía distribuidora de electricidad, debe de superar un proceso que requiere la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, y en contra de lo que indica la alegante en su escrito, queda fuera de toda duda la conveniencia para el sistema eléctrico, y la mejora de la calidad, capacidad, seguridad y estabilidad de la distribución en la zona, de la construcción de la línea eléctrica que esta siendo objeto del procedimiento de expropiación forzosa.

Además de lo anteriormente indicado, es conveniente reseñar que la infraestructura proyectada queda englobada dentro de las denominadas instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, de acuerdo con lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su TÍTULO IX, con lo que están sujetos y sometidos a los extractos normativos que se enumeran a continuación:

"Artículo 54 Utilidad pública

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

Estas consideraciones se ven refrendadas por el Artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por todo lo anterior queda constatada la Utilidad Pública e Interés Social de las actuaciones a desarrollar.

Hemos de indicar, además, que según el artículo 21.1 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA):

"Artículo 21. Actuaciones ordinarias

1. Son usos ordinarios del suelo rústico los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, en los términos que se establezcan reglamentariamente. También son usos ordinarios del suelo rústico los vinculados al aprovechamiento hidráulico, a las energías renovables, los destinados al fomento de proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones, actividades mineras, a las telecomunicaciones y, en general, a la ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo."

2. Se consideran actuaciones ordinarias:

[…]

c) La ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos de carácter permanente, no previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo."

En este sentido, la jurisprudencia ha confirmado que en proyectos de esta naturaleza existe un interés general prevalente que justifica su ejecución (Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso, nº 574/2019, de 24 de abril de 2019). Dicho interés público debe prevalecer sobre el interés particular de las alegantes (Auto del TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 72/2019, de 20 de mayo de 2019).

Segundo. – Sobre el correcto desarrollo de la información pública llevada a cabo en relación al procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

La Información Pública de la Solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la futura Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV S/C, de La Ermita a Barranco Oscuro se ha llevado a cabo cumpliendo de forma rigurosa con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así, además de enviarse la información a los ayuntamientos afectados, para su exposición al público por un plazo de 30 días, los correspondientes anuncios han sido publicados en:

Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 302, de 17 de diciembre de 2025.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 229, de 27 de noviembre de 2025.

Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) nº 232 de 4 de diciembre de 2025.

Diario de Tirada Provincial Granada Hoy de 9 de diciembre de 2025.

Por otro lado, y en lo que concierne al trámite de información pública, de contrario a lo manifestado por los alegantes, esta parte considera que el mismo se ha realizado conforme a Derecho.

La recurrente fundamenta la nulidad del procedimiento en una supuesta vulneración de su derecho a la defensa (art. 24 CE) por defectos en el trámite de información pública, alegando, entre otras cuestiones, una supuesta falta de publicación en las webs ayuntamientos afectados. Sin embargo, dicha argumentación incurre en una palmaria y evidente contradicción que la desvirtúa por completo. Es la propia recurrente quien, en el expositivo SEGUNDO de su recurso, no solo identifica con total precisión el procedimiento al que alega, sino que adjunta una imagen del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El hecho de que la recurrente haya tenido conocimiento del acto administrativo, de su contenido y alcance, y haya sido capaz de interponer las presentes alegaciones, demuestra de manera fehaciente que la finalidad esencial del trámite de información pública —garantizar que cualquier interesado pueda conocer el procedimiento y formular alegaciones— se ha cumplido plenamente en su caso.

Respecto a la indefensión material, debemos reseñar que la misma es inexistente. La jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que no toda irregularidad procedimental conlleva la nulidad de pleno derecho del acto. Para que un vicio formal, como el alegado, tenga efectos invalidantes, es preciso que haya generado una indefensión material y efectiva para el interesado, tal y como se desprende del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el presente caso, es innegable que no ha existido tal indefensión. La recurrente no solo conoció el procedimiento, sino que ha ejercido activamente su derecho de defensa mediante la interposición de estas alegaciones, articulado con un notable grado de detalle sobre el fondo del asunto. Pretender ahora la nulidad de un trámite que le ha permitido defender sus intereses resulta contrario a la buena fe y a la doctrina de los actos propios, que impide ir en contra del comportamiento previamente adoptado.

Por último, no podemos perder de vista el cumplimiento de la finalidad del acto frente a la mera irregularidad no invalidante. Aun en el hipotético y no concedido caso de que el enlace web mencionado presentara un error, este hecho constituiría, a lo sumo, una irregularidad no invalidante.

La propia recurrente demuestra con sus actos que existían otros medios para acceder a la información esencial del expediente, pues de lo contrario no habría podido fundamentar su recurso. La finalidad del acto de publicación se alcanzó, y la supuesta irregularidad no impidió a la interesada el ejercicio de sus derechos.

Por todo lo expuesto, no podemos más que reiterar la conformidad a derecho del procedimiento llevado a cabo.

Tercero. – Sobre la correcta tramitación y firmeza de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización ambiental unificada, con que cuenta la actuación.

En la línea de lo comentado en el punto anterior, hemos de poner el valor el hecho de que los procesos de información pública de los procedimientos de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y de Autorización Ambiental Unificada, de la Línea Aérea de Media Tensión a 20 kV S/C, de La Ermita a Barranco Oscuro, se han llevado a cabo cumpliendo con lo establecido tanto en la normativa del sector eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), como que regula los procedimientos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental). Así, la información pública coordinada de la solicitud de AA Previa y de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada se publicó en:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 12 de julio de 2023.

Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) nº 131 de 13 de julio de 2023.

Por su parte, la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica que nos ocupa, fue publicada en:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 229, de 25 de noviembre de 2024.

Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) nº 213 de 4 de noviembre de 2024.

Asimismo, y en contra de lo que manifiestan los alegantes, el anuncio por el que se da publicación al Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada del proyecto se publicó en:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15 de octubre de 2024.

En dichos procedimientos de información pública se ha permitido a los posibles interesados el acceso a toda la documentación técnica y administrativa, necesaria para el correcto análisis del proyecto y sus acciones.

Por tanto, se acredita el cumplimiento de la normativa y reglamentación en relación a la tramitación de las autorizaciones antes citadas, y se insiste en la firmeza y vigencia de estas.

Cuarto. – Oposición de la promotora del proyecto a la remisión a los alegantes de toda aquella documentación o información que sea ajena al procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública.

En su escrito, los alegantes solicitan la remisión de una serie de documentos que en nada están relacionados con el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación que nos ocupa, sino que pertenecen bien a expedientes administrativos que cuenta con resolución firme (como ya se ha argumentado a lo largo de este escrito), o se trata de información de carácter privado, confidencial y/o estratégica de la empresa promotora.

Así, como guía respecto a la no procedencia de lo solicitado, nos remitimos a lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa:

"A estos efectos se entenderá que el expediente administrativo está integrado por los documentos y demás actuaciones que lo conforman según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos o elementos de prueba que formen parte de un expediente administrativo distinto no podrán solicitarse a través del trámite previsto en el presente artículo."

Por tanto, el expediente administrativo del procedimiento que nos ocupa solo debe contener los documentos que forman parte del procedimiento de declaración de utilidad pública de conformidad a lo estipulado en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Además de lo anteriormente comentado, insistimos en que debe de desestimarse la solicitud de información realizada por los alegantes, en especial en lo que se refiere al Plan de Inversión de Bermejales, y las Normas Particulares y de Normalización de ésta compañía distribuidora, por no encontrar amparo en la normativa de transparencia (Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA) y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), respectivamente). Todo ello en base a tres armentos claros: el objeto y la finalidad de las leyes de transparencia, el ámbito subjetivo de aplicación de estas y, subsidiariamente, los límites expresamente previstos al derecho de acceso a la información:

- Sobre el objeto y la finalidad de la LTPA y LTAIBG:

El artículo 1 de la LTPA, establece que su objeto es facilitar el conocimiento de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública. La Exposición de Motivos de esta ley refuerza esta idea al señalar que se busca "profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos". De forma análoga, el artículo 1 de la LTAIBG y su Preámbulo circunscriben su objeto a "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública" y garantizar el acceso a la información "relativa a aquella actividad".

De ello se desprende que el propósito de estas leyes es el control de la gestión de los fondos y las decisiones públicas. La información solicitada —los planes de inversión de una empresa mercantil— es de naturaleza privada y confidencial, y Bermejales no ostenta la condición de entidad pública. Por tanto, la petición excede manifiestamente el objeto y la finalidad para los que fueron concebidas dichas normas.

- Sobre el ámbito subjetivo de aplicación de las leyes de transparencia:

Los artículos 3, 4 y 5 de la LTPA, así como os artículos 2, 3 y 4 de la LTAIBG recogen un listado tasado de sujetos obligados a los que le son de aplicación dichas normativas, incluyendo, entre otros, las Administraciones Públicas, sus entes instrumentales, sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, etc. Las empresas distribuidoras, como es el caso de Bermejales, son entidades mercantiles privadas cuya actividad, si bien regulada, no se encuadra dentro de estas definiciones y no, estando, por tanto, sometidas a tales obligaciones.

- Sobre los límites al derecho de acceso a la información:

A mayor abundamiento, y aun en el hipotético e improcedente supuesto de que la normativa de transparencia resultase de aplicación, el acceso a la información solicitada estaría vedado por los límites legales establecidos para proteger intereses económicos y comerciales. En concreto, la normativa de transparencia determina:

o Art. 25 LTPA: "1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica".

o Art. 14. LTAIBG: "1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

h) Los intereses económicos y comerciales.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial".

Los planes de inversión, así como la normas particulares y de normalización, constituyen el núcleo de la estrategia empresarial de Bermejales. Contienen información altamente sensible y confidencial, como la planificación de inversiones a medio plazo, los importes económicos asignados, el detalle técnico de futuras instalaciones y sus posibles ubicaciones. La divulgación de esta información estratégica causaría un grave perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la compañía, afectando a su posición competitiva en el mercado.

La propia ley exige que la aplicación de los límites sea justificada y proporcionada. En este caso, la protección del secreto comercial y la estrategia empresarial de una entidad privada prevalece claramente sobre un pretendido derecho de acceso que, como se ha expuesto, carece de fundamento en el objeto y ámbito de aplicación de la normativa de transparencia».

Fundamentos de Derecho

Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., denominada «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada). E-6370.

NÚM.

PARCELA PROYECTO

T.M.

POL.

PARC.

REFERENCIA CATASTRAL

OCUPACIÓN APOYOS [m2 (apoyo)]

METROS LINEALES SOBREVUELO

OCUPACIÓN SOBREVUELO CONDUCTORES

OCUPACIÓN TEMPORAL PARA ACCESOS Y OBRAS

USO DEL TERRENO

TITULAR CATASTRAL

NIF/Razón social/Nombre, en caso de desconocerse NIF

1

Albuñol

6

456

18007A006004560000JG

2.25 (1)

62,67

1066,11

41,44

Almendro secano

Herederos de Santiago Vargas Jiménez

2

Albuñol

6

452

18007A006004520000JW

31,03

834,83

Almendro secano

Herederos de Santiago Vargas Jiménez

3

Albuñol

6

454

18007A006004540000JB

9,32

289,31

Almendro secano/Improductivo

23772850G

4

Albuñol

6

453

18007A006004530000JA

20,28

685,56

Almendro secano

Gumersinda Benavides López

5

Albuñol

4

9052

18007A004090520000JQ

20,84

619,18

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

6

Albuñol

4

303

18007A004003030000JU

60,34

2073,97

Almendro secano

23780911S

7

Albuñol

4

304

18007A004003040000JH

34,82

Almendro secano

23780911S

8

Albuñol

6

462

18007A006004620000JL

35,82

155,88

Almendro secano

Gumersinda Benavides López

9

Albuñol

6

463

18007A006004630000JT

44,14

1080,97

Almendro secano

24107120S

10

Albuñol

6

464

18007A006004640000JF

3,57

182,70

Almendro secano

23741198T

Herederos de Antonio Rivas Morales

11

Albuñol

4

260

18007A004002600000JO

2,25 (2)

59,14

686,73

73,22

Almendro secano

24107120S

12

Albuñol

4

259

18007A004002590000JR

38,53

960,67

Almendro secano

Cristina Peña Ruiz

13

Albuñol

4

261

18007A004002610000JK

7,81

494,11

Almendro secano

23722647X

14

Albuñol

4

9016

18007A004090160000JG

24,63

486,32

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

15

Albuñol

6

558

18007A006005580000JF

51,79

1417,90

Almendro secano

74706335N

16

Albuñol

6

559

18007A006005590000JM

30,6

584,97

Almendro secano

Herederos de Miguel López Jiménez

17

Albuñol

6

560

18007A006005600000JT

1,15 (½ 3)

105,8

1780,18

5

Almendro secano/ Viña secano

74709312E

18

Albuñol

6

567

18007A006005670000JX

1,15 (½ 3)

71,21

2577,40

77,72

Almendro secano

24122714S

19

Albuñol

6

566

18007A006005660000JD

48,45

1960,78

Almendro secano

24147526X

20

Albuñol

6

569

18007A006005690000JJ

88,43

3314,26

Almendro secano/ Labor o labradío secano

23722647X

21

Albuñol

6

572

18007A006005720000JJ

57,05

2667,71

Almendro secano/ Viña secano/ Pastos

74711527Y

22

Albuñol

6

571

18007A006005710000JI

54,93

1860,56

Almendro secano

Herederos de Francisco Alonso Rodríguez

23

Albuñol

6

578

18007A006005780000JW

2,25 (4)

72,85

1329,39

73,66

Almendro secano/ Viña secano

24243349S

24

Albuñol

6

581

18007A006005810000JW

61,92

1497,76

Almendro secano

74710063Z

Herederos de Francisco Alonso Rodríguez

25

Albuñol

6

582

18007A006005820000JA

94,78

2728,11

Almendro secano/Pastos

74706335N

26

Albuñol

6

583

18007A006005830000JB

2,10 (5)

105,65

2210,72

16,74

Almendro secano

74715768S

27

Albuñol

4

208

18007A004002080000JW

46,73

755,68

87,26

Almendro secano

74710063Z Herederos de Francisco Alonso Rodríguez

28

Albuñol

4

209

18007A004002090000JA

9,49

Almendro secano

Herederos de Francisco Alonso Rodríguez

29

Albuñol

4

206

18007A004002060000JU

5,72

109,50

28,78

Almendro secano

Pilar López Morales

30

Albuñol

4

199

18007A004001990000JX

0,9 (½ 6)

82,17

1388,05

92,44

Labor o Labradío secano

74589977B

31

Albuñol

4

200

18007A004002000000JX

0,9 (½ 6)

45,61

729,35

5

Pastos

Herederos de Ricardo Soto Maldonado

32

Albuñol

4

9031

18007A004090310000JR

27,01

377,88

Barranco

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

33

Albuñol

4

186

18007A004001860000JQ

13,88

288,09

Pastos

74589977B

34

Albuñol

4

191

18007A004001910000JL

21,15

419,22

Pastos

Herederos de Francisco Cara Rodríguez

35

Albuñol

4

180

18007A004001800000JH

29,07

Almendro secano/Pastos

74725123D

36

Albuñol

4

183

18007A004001830000JB

64,3

1173,34

Almendro secano

74726899Z

37

Albuñol

4

188

18007A004001880000JL

1,96 (7)

38,97

583,84

145,94

Pastos

23723211E

38

Albuñol

4

184

18007A004001840000JY

7,41

143,56

Pastos

23722647X

39

Albuñol

4

185

18007A004001850000JG

24,82

519,74

Pastos

23722647X

40

Albuñol

4

168

18007A004001680000JI

12,06

Pastos

Herederos de José Díaz Martín

41

Albuñol

4

167

18007A004001670000JX

4,05

154,64

Pastos/Labor o Labradío secano

23722647X

42

Albuñol

4

160

18007A004001600000JT

1,96 (8)

286,98

6785,62

259

Almendro secano/Pastos

Herederos de José Díaz Martín

43

Albuñol

4

169

18007A004001690000JJ

0,00

12,62

Pastos

24243349S

44

Albuñol

4

161

18007A004001610000JF

19,45

Pastos

Herederos de Ricardo Soto Maldonado

45

Albuñol

4

159

18007A004001590000JM

83,55

Pastos

Herederos de Ricardo Soto Maldonado

46

Albuñol

4

157

18007A004001570000JT

32,83

1208,26

Pastos

Herederos de José Díaz Martín

47

Albuñol

4

156

18007A004001560000JL

170,27

Pastos

Andrés Santiago Moreno

48

Albuñol

4

9011

18007A004090110000JH

30,47

1312,18

Cauce Público. Rambla de Los Yesos

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

49

Albuñol

4

152

18007A004001520000JY

1,61 (9)

195,18

5146,35

421,72

Almendro secano/Pastos

23776149Z

74589639H

50

Albuñol

4

155

18007A004001550000JP

69,19

1696,70

Almendro secano/Pastos

23800114J

51

Albuñol

4

153

18007A004001530000JG

0,00

59,8

Almendro secano

Rosario Rodríguez Manzano

52

Albuñol

4

154

18007A004001540000JQ

71,56

1781,65

Pastos

23781145L

53

Albuñol

4

9015

18007A004090150000JY

9,71

491,28

Barranco

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

54

Albuñol

4

121

18007A004001210000JG

100,49

Almendro secano/Pastos

23781145L Juan Rodríguez Antequera

55

Albuñol

4

151

18007A004001510000JB

90,06

3677,17

Almendro secano/Pastos

23776149Z

74589639H

56

Albuñol

4

147

18007A004001470000JA

21,58

542,95

Labor o Labradío secano

27217323C

57

Albuñol

4

146

18007A004001460000JW

15,88

344,70

Labor o Labradío secano

Rosario Rodríguez Manzano

58

Albuñol

4

145

18007A004001450000JH

11,61

228,16

Labor o Labradío secano

23776149Z 74589639H

59

Albuñol

4

144

18007A004001440000JU

1 (½ 10)

18,01

288,07

5

Labor o Labradío secano

23800114J

60

Albuñol

4

143

18007A004001430000JZ

1 (½ 10)

8,97

130,01

58,82

Camino/Labor o labradío secano

27217323C

61

Albuñol

4

137

18007A004001370000JJ

0,00

48,34

Almendro secano

23721920L

62

Albuñol

4

136

18007A004001360000JI

60,26

1070,47

Labor o Labradío secano/ Pastos

23800114J

63

Albuñol

4

134

18007A004001340000JD

77,41

Labor o Labradío secano/ Pastos

Rosario Rodríguez Manzano

64

Albuñol

4

9004

18007A004090040000JE

6,53

156,62

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

65

Albuñol

5

159

18007A005001590000JG

17,47

473,57

Almendro secano/Improductivo/Pastos

74706345E

66

Albuñol

5

158

18007A005001580000JY

62,74

1469,80

Almendro secano

27217323C

67

Albuñol

5

155

18007A005001550000JW

8,12

Almendro secano

08910969X

08908575P

68

Albuñol

5

157

18007A005001570000JB

0,58

Almendro secano

27217323C

69

Albuñol

5

156

18007A005001560000JA

49,86

1133,92

Almendro secano

27217323C

70

Albuñol

5

152

18007A005001520000JZ

2,25 (11)

118,57

3203,66

41,58

Almendro secano

23800114J

71

Albuñol

5

9013

18007A005090130000JE

47,82

779,62

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

72

Albuñol

5

164

18007A005001640000JP

17,23

1735,94

Almendro secano/Viña secano/ Pastos

Ana Jiménez López

73

Albuñol

5

151

18007A005001510000JS

224,42

Viña secano

Brigida López Jiménez

74

Albuñol

5

165

18007A005001650000JL

77,12

2251,94

Almendro secano

23800114J

75

Albuñol

5

149

18007A005001490000JZ

502,30

Almendro secano

23800114J

76

Albuñol

5

9014

18007A005090140000JS

85,65

Cauce Público. Barranco de los Antos.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

77

Albuñol

5

166

18007A005001660000JT

4,61

431,25

Almendro secano/Viña secano/ Pastos

23800114J

78

Albuñol

5

140

18007A005001400000JO

117,23

3530,98

Labor o Labradío secano

23746685J

79

Albuñol

5

146

18007A005001460000JJ

10,25

Almendro secano

74711528F

80

Albuñol

5

139

18007A005001390000JR

11,19

217,10

Almendro secano

Juan Pintor Jiménez

81

Albuñol

5

9011

18007A005090110000JI

4,81

71,34

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

82

Albuñol

5

125

18007A005001250000JB

2,25 (12)

31,59

441,68

21,1

Almendro secano

08910969X 08908575P

83

Albuñol

5

124

18007A005001240000JA

97,33

Viña secano

Herederos de José Santiago Valentín

84

Albuñol

5

9013

18007A005090130000JE

3,98

93,50

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

85

Albuñol

5

120

18007A005001200000JZ

25,83

686,16

Viña secano

Herederos de José Santiago Valentín

86

Albuñol

5

116

18007A005001160000JS

29,19

980,72

Almendro secano

Juan Pintor Jiménez

87

Albuñol

5

119

18007A005001190000JH

26,03

Viña secano

Juan Pintor Jiménez

88

Albuñol

5

115

18007A005001150000JE

13,6

468,36

Pastos

Herederos de José Santiago Valentín

89

Albuñol

5

114

18007A005001140000JJ

120,26

Almendro secano/Pastos

74710095T

90

Albuñol

5

9002

18007A005090020000JM

16,72

943,85

Cauce público. Barranco de las Cole.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

91

Albuñol

5

111

18007A005001110000JD

48,20

Almendro secano

27222574G

92

Albuñol

5

112

18007A005001120000JX

96,58

4199,08

Almendro secano/ Viña secano

Miguel Moreno Moreno

93

Albuñol

5

107

18007A005001070000JR

106,59

Pastos

23746685J

94

Albuñol

5

77

18007A005000770000JR

197,54

6796,33

185,94

Almendro secano/Pastos/ Improductivo/Labor Labradío secano

Herederos de Miguel Cara Rodríguez

95

Albuñol

5

105

18007A005001050000JO

333,04

Almendro secano

74711528F

96

Albuñol

5

104

18007A005001040000JM

305,74

Almendro secano

En Investigación

97

Albuñol

5

102

18007A005001020000JT

105,25

3924,25

208

Almendro secano

23800114J

98

Albuñol

5

100

18007A005001000000JP

1,96 (13)

54,07

1045,31

254,88

Almendro secano

23801259P

99

Albuñol

5

101

18007A005001010000JL

22,95

Almendro secano/Pastos

23801259P 74713103H

100

Albuñol

5

99

18007A005000990000JP

24,14

359,93

10,94

Labor o Labradío secano /Pastos

Herederos de Miguel Cara Rodríguez

101

Albuñol

5

108

18007A005001080000JD

0,00

235,2

Almendro secano/Pastos

27217323C

103

Albuñol

5

9006

18007A005090060000JD

5,58

95,65

Camino

Ayuntamiento de Albuñol

104

Albuñol

5

9004

18007A005090040000JK

20,79

363,15

30,18

Cauce Público. Barranco.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

105

Albuñol

5

73

18007A005000730000JF

81,73

Pastos

Herederos de Antonio López Moreno

106

Albuñol

5

70

18007A005000700000JP

1,96 (14)

57,74

1267,46

123,26

Almendro secano/Pastos

Andrés Soto Alcalde

107

Albuñol

5

68

18007A005000680000JL

59,65

208,07

Pastos

Demetrio Pérez Archilla

108

Albuñol

5

63

18007A005000630000JB

54,36

2082,54

Pastos

27222574G

109

Albuñol

5

62

18007A005000620000JA

40,89

2041,00

Pastos

En investigación

110

Albuñol

5

57

18007A005000570000JH

15,67

935,96

Pastos

Elena Cervilla Archilla

111

Albuñol

5

55

18007A005000550000JZ

58,78

2565,18

Pastos

Miguel López Alcalde

112

Albuñol

900

9200

18005A900092000000ZU

25,05

1307,17

Cauce público

Junta de Andalucía

113

Albondón

9

278

18005A009002780000OS

12,30

Pastos

Juan García

114

Albondón

9

279

18005A009002790000OZ

1,80 (15)

89,12

654,83

50,78

Pastos

Adoración López Soto

115

Albondón

9

324

18005A009003240000OP

51,36

1399,21

Rambla de la Alcaicería.

Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

116

Albondón

9

9008

18005A009090080000OX

4,21

53,11

Camino

Ayuntamiento de Albondón

117

Albondón

9

299

18005A009002990000OO

30,98

Almendro secano

Adoración López Soto

118

Albondón

9

282

18005A009002820000OZ

19,09

501,79

82,82

Almendro secano

José Cervilla Porras

119

Albondón

9

295

18005A009002950000OL

36,81

583,27

46,78

Pastos

Isabel Bonilla

120

Albondón

9

294

18005A009002940000OP

22,66

409,16

38,04

Pastos

José Ruiz Bonilla

121

Albondón

9

296

18005A009002960000OT

0,33

Pastos

Elena Romera Bonilla

122

Albondón

9

283

18005A009002830000OU

42,13

Pastos

Herederos de Isabel Fernández Díaz

123

Albondón

9

285

18005A009002850000OW

19,68

356,38

41,8

Almendro secano

74702785G

124

Albondón

9

287

18005A009002870000OB

23,17

311,94

16,02

Almendro secano

José Ruiz Bonilla

125

Albondón

9

286

18005A009002860000OA

52,13

43,9

Almendro secano

Manuel Sánchez Fernández

126

Albondón

9

289

18005A009002890000OG

1,80 (16)

13,94

211,20

33,98

Almendro secano

75247823B

45586269Q

78032821P

127

Albondón

9

288

18005A009002880000OY

3,41

8

Pastos

En investigación

128

Albondón

9

262

18005A009002620000OP

0,00

34,32

Almendro secano

74711770L 18111984J

129

Albondón

9

258

18005A009002580000OQ

0,00

37,9

Improductivo

74711770L 18111984J

130

Albondón

9

256

18005A009002560000OY

103,88

2330,56

Almendro secano

27489598K

131

Albondón

9

246

18005A009002460000OS

148,41

Almendro secano

74702785G

132

Albondón

9

247

18005A009002470000OZ

90,87

Pastos

74710802V 08911780Q 27500366W 74714686Z

133

Albondón

9

249

18005A009002490000OH

134,49

Almendro secano

María José Bonilla Romera

134

Albondón

9

254

18005A009002540000OA

25,54

871,55

Almendro secano

Ana Ruiz Bonilla

135

Albondón

9

248

18005A009002480000OU

228,17

Pastos

74710802V 08911780Q 27500366W 74714686Z

136

Albondón

9

253

18005A009002530000OW

24,77

819,69

Pastos

75216496X

137

Albondón

9

252

18005A009002520000OH

19,02

679,25

Almendro secano

Ana Ruiz Bonilla

138

Albondón

9

237

18005A009002370000OR

1748,33

Pastos

Herederos de Purificación Martín Manzano

139

Albondón

9

250

18005A009002500000OZ

24,7

1032,91

Almendro secano

75216496X

140

Albondón

9

251

18005A009002510000OU

21,97

757,64

Almendro secano

74710802V

141

Albondón

9

236

18005A009002360000OK

76,4

2827,26

Almendro secano

74702785G

142

Albondón

9

9012

18005A009090120000OI

5,15

207,84

Cauce Público

Junta de Andalucía

143

Albondón

9

233

18005A009002330000OF

56,24

1954,49

Pastos/Almendro secano

74702767D

144

Albondón

9

234

18005A009002340000OM

36,35

1002,67

Pastos/Almendro secano

74702785G

145

Albondón

9

168

18005A009001680000OF

2,25 (17)

185,99

4533,42

62,18

Pastos/Almendro secano

23775193R

146

Albondón

9

169

18005A009001690000OM

36,85

1072,58

Pastos

Andrés Fernández Bonilla

147

Albondón

9

171

18005A009001710000OF

4,33

313,32

Higueras secano

Castala Rústicos SL

148

Albondón

9

170

18005A009001700000OT

28,88

398,08

Pastos

Francisco Ortega Ortega

149

Albondón

9

9014

18005A009090140000OE

16,62

418,50

Camino

Ayuntamiento de Albondón

150

Albondón

9

162

18005A009001620000OY

62,25

Pastos

Francisco Ortega Ortega

151

Albondón

9

172

18005A009001720000OM

2,01

272,38

Pastos

74702767D

152

Albondón

9

326

18005A009003260000OT

47,45

Pastos

Herederos de Andrés Fernández Bonilla

153

Albondón

9

161

18005A009001610000OB

1,80 (18)

92,27

1840,12

28,46

Pastos/Almendro secano

74702767D

154

Albondón

9

9004

18005A009090040000OO

5,06

181,74

Camino

Ayuntamiento de Albondón

155

Albondón

9

158

18005A009001580000OB

20,79

530,59

Almendro secano

74702767D

156

Albondón

9

155

18005A009001550000OH

58,59

3765,51

Almendro secano/Viña secano

74702785G

157

Albondón

9

9019

18005A009090190000OW

8,69

137,20

Cauce público

Junta de Andalucía

158

Albondón

9

9020

18005A009090200000OU

8,46

Cauce público

Junta de Andalucía

159

Albondón

9

154

18005A009001540000OU

14,71

722,90

Pastos/Almendro secano/Labor o Labradío secano

74702767D

160

Albondón

9

153

18005A009001530000OZ

51,45

1192,78

Pastos

José Galdeano Fernández

161

Albondón

9

152

18005A009001520000OS

48,4

1240,62

Pastos/ Higueras secano

María José Bonilla Romera

162

Albondón

9

151

18005A009001510000OE

24,09

732,92

Pastos

45590500S 45590499Z

163

Albondón

9

146

18005A009001460000OI

27,08

Improductivo

Propietarios cjo Loma Ruices

164

Albondón

9

150

18005A009001500000OJ

12,83

320,45

Pastos

74702767D

165

Albondón

9

149

18005A009001490000OS

9,26

0,47

Pastos

Francisco Rodríguez Vargas

166

Albondón

9

9003

18005A009090030000OM

8,47

76,52

Camino

Ayuntamiento de Albondón

167

Albondón

9

5

18005A009000050000OL

1,81

86,52

Labor o Labradío secano

Francisco Rodríguez Vargas

168

Albondón

9

3

18005A009000030000OQ

50,50

Almendro secano

74702785G

169

Albondón

9

6

18005A009000060000OT

3,69

117,24

18,28

Improductivo

Francisco Rodríguez Vargas

170

Albondón

9

4

18005A009000040000OP

2,25 (19)

26,91

379,42

11

Almendro secano

74711741J

171

Albondón

9

7

18005A009000070000OF

25,44

606,89

Almendro secano

En investigación

172

Albondón

9

10

18005A009000100000OF

8,95

Vivienda/Porche/Almacen/Monte bajo/Almendro secano/Olivos secano/Viña secano/Pastos

74702767D

173

Albondón

8

9013

18005A008090130000OW

6,07

303,72

Cauce Público

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

174

Albondón

8

270

18005A008002700000OJ

153,63

7007,38

Pastps/Monte bajo/Almendro secano/Improductivo

Herederos de Francisco Mellado Valentín

175

Albondón

8

271

18005A008002710000OE

20,69

945,84

Almendro secano

Castala Rústicos SL

176

Albondón

8

269

18005A008002690000OS

42,41

1442,07

Almendro secano/Matorral

Araceli Fernández Pérez

177

Albondón

8

260

18005A008002600000OM

27,61

880,99

Almendro secano

Herederos de José Bonilla Mellado

178

Albondón

8

267

18005A008002670000OJ

129,80

Almendro secano

Castala Rústicos SL

179

Albondón

8

261

18005A008002610000OO

2,25 (20)

72,03

1622,00

25,18

Almendro secano

Araceli Fernández Pérez

180

Albondón

8

9003

18005A008090030000OI

16,08

279,01

Camino

Ayuntamiento de Albondón

181

Albondón

8

253

18005A008002530000OP

0,80

Almendro secano

Araceli Fernández Pérez

182

Albondón

8

8

18005A008000810000OS

27,93

442,70

Almendro secano

Herederos de Antonio Montoro Manzano

183

Albondón

8

262

18005A008002620000OK

31,21

560,92

Almendro secano

Antonio Rodríguez Romera

184

Albondón

8

250

18005A008002500000OY

19,11

340,32

Almendro secano

18112558N 45590769P

185

Albondón

8

249

18005A008002490000OQ

9,27

171,72

Almendro secano

74702767D

186

Albondón

8

247

18005A008002470000OY

1,96 (21)

40,58

574,36

34,48

Almendro secano/ Viña secano

74711741J

187

Albondón

8

246

18005A008002460000OB

20,4

299,92

38,9

Pastos

74702767D

188

Albondón

8

9002

18005A008090020000OX

3,34

48,14

Camino

Ayuntamiento de Albondón

189

Albondón

8

125

18005A008001250000OL

1,96 (22)

33,65

476,03

58,32

Almendro secano/ Viña secano

Herederos de Francisco Mellado Valentín

190

Albondón

8

124

18005A008001240000OP

56,41

1237,47

Almendro secano/ Viña secano/higueras secano

Herederos de Piedad Ruiz Maldonado

191

Albondón

8

123

18005A008001230000OQ

83,36

2011,85

Pastos

74705211S

192

Albondón

8

122

18005A008001220000OG

9,88

271,78

Higueras secano

74714687S

193

Albondón

8

121

18005A008001210000OY

54,29

Matorral

23691488Q

194

Albondón

8

86

18005A008000860000OA

25,73

20,72

Pastos

Francisco Rodríguez Romera

195

Albondón

8

84

18005A008000840000OH

50,19

1017,74

Camino

74711770L 18111984J

196

Albondón

8

85

18005A008000850000OW

1,61 (23)

60,91

1177,64

146,66

Pastos

Antonio Santiago Fernández

197

Albondón

8

75

18005A008000750000OI

0,00

57,38

Pastos

Juan Cara Bonilla

198

Albondón

8

83

18005A008000830000OU

0,00

131,82

Almendro secano/ Pastos/Higueras secano

74702780E

199

Albondón

8

60

18005A008000600000OG

0,00

324,56

Almendro secano

Cristóbal López Romera

200

Albondón

8

9005

18005A008090050000OE

4,02

332,13

Cauce público

Ayuntamiento de Albondón

201

Albondón

8

74

18005A008000740000OX

92,64

Almendro secano

Andrés Santiago Ruíz

202

Albondón

8

9006

18005A008090060000OS

20,79

2179,25

Cauce público. Barranco.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

203

Albondón

8

73

18005A008000730000OD

24,68

1906,05

Almendro secano

Herederos de Antonio Cara Romera

204

Albondón

8

87

18005A008000870000OB

38,14

1206,17

Monte bajo/Almendro secano/Olivos secano

Ana Cervilla Romera

205

Albondón

8

88

18005A008000880000OY

95,62

Pastos

Juan Cara Bonilla

206

Albondón

8

89

18005A008000890000OG

516,59

Almendro secano/Matorral

Castala Rústicos SL

207

Albondón

8

72

18005A008000720000OR

263,34

Matorral

Francisco Rodríguez Romera

208

Albondón

8

70

18005A008000700000OO

72,62

3262,74

Almendro secano/Matorral

José Manzano Romera

209

Albondón

8

71

18005A008000710000OK

378,99

Matorral

Ana Cervilla Romera

210

Albondón

8

28

18005A008000280000OL

59,18

2951,21

Almendro secano/Matorral

74711770L 18111984J

211

Albondón

8

27

18005A008000270000OP

1,98

680,85

Almendro secano

En Investigación

212

Albondón

8

22

18005A008000220000OA

70,93

2682,48

Almendro secano/Matorral

74711770L 18111984J

213

Albondón

8

21

18005A008000210000OW

28,32

733,98

Almendro secano

José Manzano Romera

214

Albondón

8

23

18005A008000230000OB

1,96 (24)

13,76

214,90

15,64

Improductivo

Propietarios cjo Umbría

215

Albondón

8

5

18005A008000050000OR

5,07

Almendro secano

José Ruiz Santiago

216

Albondón

8

4

18005A008000040000OK

39,67

663,72

138,66

Almendro secano

José Manzano Romera

217

Murtas

19

272

18144A019002720000FJ

0,00

Pastos

Ramón Peralta Jiménez

218

Murtas

16

686

18144A016006860000FK

0,00

79,96

Higueras secano

Ana Manzano García

219

Murtas

16

685

18144A016006850000FO

0,00

126,28

Higueras secano

44289133B

220

Murtas

16

680

18144A016006800000FP

0,00

112,08

Almendro secano/Matorral

Julia Manzano García

221

Murtas

22

506

18144A022005060000FG

0,00

56,34

Pastos

75216496X 74709264C

222

Murtas

22

505

18144A022005050000FY

0,00

31,14

Pastos

75216496X 74709264C

223

Murtas

22

507

18144A022005070000FQ

0,00

17,8

Pastos

María Rivas Romera

224

Murtas

22

509

18144A022005090000FL

0,00

56,32

Pastos

75216496X 74709264C

225

Murtas

22

503

18144A022005030000FA

1,51

58,48

Pastos

Miguel Romera Peña

226

Murtas

22

502

18144A022005020000FW

1,61 (25)

84,77

1450,70

93,42

Almendro secano

José Bonilla Santiago

227

Murtas

22

498

18144A022004980000FZ

16,99

102,27

Almendro secano

Miguel Cervilla Cara

228

Murtas

22

495

18144A022004950000FJ

1112,02

Almendro secano

74710777S

229

Murtas

22

499

18144A022004990000FU

22,11

466,70

Pastos

74713999V

230

Murtas

22

500

18144A022005000000FU

2,58

202,40

Pastos

Isabel Martín Valentín

231

Murtas

22

501

18144A022005010000FH

14,31

Almendro secano

74711770L 18111984J

232

Murtas

22

494

18144A022004940000FI

30,28

1207,28

Almendro secano

Miguel Cervilla Cara

233

Murtas

22

493

18144A022004930000FX

48,78

1694,17

Almendro secano

Antonio Romera Archilla

234

Murtas

22

492

18144A022004920000FD

147,69

Almendro secano/Encinar

Andrés Santiago Cara

235

Murtas

900

9201

18144A900092010000EH

13,07

689,99

Cauce público

Junta de Andalucía

236

Murtas

23

161

18144A023001610000FW

1053,93

Almendro secano/Pastos

Manuel Martín Cara

237

Murtas

23

162

18144A023001620000FA

51,75

1133,08

Almendro secano/Pastos

Herminio Martín García

238

Murtas

23

163

18144A023001630000FB

384,39

Almendro secano/Pastos

José Martín Romera

239

Murtas

23

146

18144A023001460000FD

33,55

1344,46

Almendro secano/Pastos/Olivos secano

Carmen Fernández Fernández

240

Murtas

23

151

18144A023001510000FI

20,32

804,28

Pastos

Gabriel Martín Martín

241

Murtas

23

152

18144A023001520000FJ

33,85

916,58

Olivos secano

Francisco Martos López

242

Murtas

23

150

18144A023001500000FX

199,60

Improductivo/Pastos

Ayuntamiento de Murtas

243

Murtas

23

154

18144A023001540000FS

8,23

207,20

Pastos

Herederos de Andrés Soto Romera

244

Murtas

23

155

18144A023001550000FZ

1,80 (26)

27,99

444,15

5

Almendro secano

74711726K

245

Murtas

23

156

18144A023001560000FU

0,83

271,92

Almendro secano

Francisco Cervilla Tarifa

246

Murtas

23

127

18144A023001270000FA

0,00

363,16

Almendro secano/ Higueras secano

Herederos de Cecilio Martín Fernández

247

Murtas

23

128

18144A023001280000FB

0,00

34,84

Pastos

Francisco Cervilla Tarifa

248

Murtas

23

138

18144A023001380000FF

137,74

3095,09

Olivos secano

Manuel Martín Cara

249

Murtas

23

136

18144A023001360000FL

2,25 (27)

178,37

3642,25

183,02

Almendro secano/Pastos

Francisco Cervilla Tarifa

250

Murtas

23

132

18144A023001320000FY

1 (½ 28)

48,35

855,07

97,78

Almendro secano

Herederos de Plácido Galdeano López

251

Murtas

23

114

18144A023001140000FD

2,96 (½ 28, 29)

169,34

3142,26

5

Almendro secano

Herederos de Cecilio Martín Fernández

252

Murtas

23

131

18144A023001310000FB

0,00

129,72

Almendro secano

Carmen Fernández Martín

253

Murtas

23

111

18144A023001110000FO

34,7

1402,61

Almendro secano/Pastos/Encinar

Adoración Martín Martín

254

Murtas

23

110

18144A023001100000FM

44,42

2163,78

Almendro secano/Pastos/Encinar

Herederos de José Romera Rodríguez

255

Murtas

23

108

18144A023001080000FO

66,59

2950,36

Almendro secano

Juan Tarifa Romera

256

Murtas

23

107

18144A023001070000FM

740,19

Almendro secano/Higueras secano/Encinar

Herederos de Andrés Soto Romera

257

Murtas

23

35

18144A023000350000FY

145,59

6341,73

324,88

Almendro secano/Higueras secano

Herederos de María Fernández Martín

258

Murtas

23

36

18144A023000360000FG

2,25 (30)

111,59

2309,81

56,6

Agrario/Higueras secano/Almendro secano/Higueras secano

24139899L 24127963C

259

Murtas

23

9006

18144A023090060000FO

10,62

281,29

Cauce público

Junta de Andalucía

260

Murtas

23

33

18144A023000330000FA

1,80 (31)

163,66

3402,24

80,18

Almendro secano/Higueras secano

24139899L 24127963C

261

Murtas

23

34

18144A023000340000FB

14,89

173,59

Almendro secano

74589683Q

262

Murtas

23

10

18144A023000100000FL

6,4

148,14

47,68

Higueras secano

Bernabé Rodríguez Jiménez

263

Murtas

23

32

18144A023000320000FW

21,28

406,58

Almendro secano

24139899L 24127963C

264

Murtas

23

30

18144A023000300000FU

1,96 (32)

167,98

3648,83

246,88

Almendro secano

24139899L 24127963C

265

Murtas

23

38

18144A023000380000FP

0,00

124,48

Almendro secano/Improductivo

24139899L

266

Murtas

23

9002

18144A023090020000FL

4,84

94,71

Improductivo

Junta de Andalucía

267

Murtas

23

29

18144A023000290000FW

6,67

345,82

Almendro secano

24139899L 24127963C

268

Murtas

23

27

18144A023000270000FU

2,25 (33)

167,92

4096,67

193,88

Almendro secano/Higueras secano

24139899L 24127963C

269

Murtas

23

9005

18144A023090050000FM

7,98

299,97

Cauce público

Junta de Andalucía

270

Murtas

23

23

18144A023000230000FJ

85,36

4019,71

Almendro secano

24139899L 24127963C

271

Murtas

23

9004

18144A023090040000FF

10,12

400,53

Cauce público

Junta de Andalucía

272

Murtas

23

21

18144A023000210000FX

62,83

2883,35

Almendro secano/Higueras secano/Pastos

24244713E

273

Murtas

23

9

18144A023000090000FF

40,38

1615,97

Almendro secano

24244713E

274

Murtas

23

13

18144A023000130000FM

2,25 (34)

157,36

3172,75

209,42

Almendro secano/Pastos

24139899L 24127963C

275

Murtas

23

9001

18144A023090010000FP

6,28

110,04

Carretera GR-5202. Murtas

Diputación de Granada

276

Murtas

25

217

18144A025002170000FT

1,96 (35)

42,26

658,46

401,82

Almendro secano/Viña secano

24139899L 24127963C

277

Murtas

25

216

18144A025002160000FL

0,00

95,4

Almendro secano

Carmen Fernández Martín

278

Murtas

25

221

18144A025002210000FF

27,93

462,61

Viña secano

24244713E

279

Murtas

25

219

18144A025002190000FM

6,07

136,58

101,36

Matorral/Higueras secano/Pastos

74589683Q

280

Murtas

25

220

18144A025002200000FT

1,96 (36)

153,32

2748,42

623,04

Almendro secano/Pastos

25872104W

281

Murtas

25

226

18144A025002260000FD

28,21

543,96

Almendro secano/Viña secano/Encinar

25872104W

282

Murtas

25

249

18144A025002490000FT

1,61 (37)

137,95

2957,13

220,84

Almendro secano/Pastos

25872104W

283

Cádiar

6

234

18036A006002340000TQ

62,21

136,58

101,36

Almendro secano/Viña secano/Matorral

25872104W

284

Cádiar

6

233

18036A006002330000TG

44,19

2021,49

Almendro secano/Monte bajo

44260154N

285

Cádiar

6

231

18036A006002310000TB

2,25 (38)

428,94

13281,39

865,24

Almendro secano/Labor o Labradío secano/Matorral

44260154N

Granada, 22 de abril de 2026.- Delegado territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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