El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 7 de mayo de 2026, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5 letras n) y r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó aprobar la ordenanza para la regulación de los buques inactivos en el puerto de Gijón, con la finalidad de determinar el procedimiento de solicitud y autorización de estancia, la documentación exigible y las condiciones técnicas y de seguridad aplicables durante el periodo de inactividad en el Puerto de Gijón y aplicar el régimen de liquidación de la tasa del buque conforme al citado Texto Refundido.
Dicha ordenanza se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón accesible en la dirección https://puertogijon.gob.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Gijón, 12 de mayo de 2026.- La Presidenta, Nieves Roqueñí Gutiérrez.
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