Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por D. Francisco Miguel Fernández Rodríguez, con el número de registro de entrada 99/2026/001166.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 6 de mayo de 2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 8 de mayo de 2026.
La Junta Directiva, celebrada el 7 de abril de 2026, y la Asamblea General, celebrada el 9 de abril de 2026, del sindicato denominado Sindicato de Policía Local de Cádiz en siglas SPLCA, adoptaron el acuerdo de la desvinculación de dicho sindicato de la organización sindical denominada Unión de Policías Locales y Bomberos de España, en siglas USPLBE. Las certificaciones que recogen dicho acuerdo aparecen suscritas por D. José Antonio Zambrano Sánchez, en calidad de Secretario, con el visto bueno del Presidente D. Francisco Javier León Cebada.
El citado acuerdo de desvinculación fue comunicado a la organización sindical denominada Unión de Policías Locales y Bomberos de España, en siglas USPLBE; constando la recepción fehaciente de la comunicación con fecha de 16 de abril de 2026.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 11 de mayo de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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