BDNS(Identif.):906175
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906175)
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La resolución tiene por objeto convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España. La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Las subvenciones irán destinadas a:
a) Proyectos que promuevan acciones de incidencia política y social para el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
b) Proyectos que promuevan la generación e implementación de proyectos piloto y de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y que contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas metodologías, escenarios y enfoques que contribuyan a dar respuesta a los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el conocimiento.
d) Proyectos e iniciativas que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la implementación de la Agenda 2030 y contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que deberán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro. Así mismo, sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, y promuevan el bienestar colectivo.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.299.970,22 euros (OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS) que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:
a) 6.950.000,00 euros para proyectos con una cuantía solicitada superior a 60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
b) 1.349.970,22 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el resto de los proyectos aprobados.
2. Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición Segunda, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.000.000 euros (UN MILLÓN EUROS).
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
3. La distribución de los créditos presupuestarios entre tramos y aplicaciones presupuestarias indicada en los numerales anteriores tendrá carácter estimativo.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto como entidades ejecutantes. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una agrupación de entidades.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://siges.dsca.gob.es )
Excepcionalmente, en caso de tener incidencias informáticas con la aplicación señalada en el párrafo anterior, podrán aportar la documentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801), con el asunto "Subvenciones Agenda 2030 Entidades Sociales (2026)". En este supuesto la entidad deberá remitir cada uno de los documentos por separado como archivos adjuntos y adjuntar la acreditación de la incidencia informática acaecida.
4. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/agenda-2030/subvenciones), todos ellos firmados electrónicamente, con certificado de representante de persona jurídica, por la persona que ostente la representación legal de la entidad o poder bastante. Los citados Anexos son los siguientes:
1º Anexo I, Datos de la entidad.
2º Anexo II, Memoria del proyecto. En este Anexo se incluye la posibilidad de autorizar expresamente al órgano instructor para que éste recabe directamente, tanto en la fase de preevaluación como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago, la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice al órgano instructor a recabar la mencionada información, deberá presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago.
La memoria del proyecto se adecuará a este Anexo II, teniéndose por no presentado cualquier documento adicional o alternativo al mismo.
Esta memoria del proyecto constituye un elemento esencial de la solicitud, por lo que, con el objeto de no vulnerar la concurrencia competitiva y el principio de igualdad, la entidad deberá poder acreditar que aquella ha sido firmada electrónicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3º Anexo III, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4º Anexo IV, Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solo las entidades del apartado 1.a) de la disposición segunda deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Poder bastante en derecho del firmante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, donde se compruebe que son entidades privadas sin ánimo de lucro y el alineamiento de sus objetivos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, y promuevan el bienestar colectivo.
El poder bastante y los estatutos deberán figurar en documentos elevados a escritura pública o en certificados emitidos por una Administración Pública.
6. En el supuesto de que no se hubiera autorizado al órgano instructor a recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aportarán los siguientes certificados de:
1º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social de "Subvenciones". Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/ CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social
2º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener "subvenciones públicas". Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G304.shtml
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que el interesado haga constar por escrito remitido a la Dirección General de Agenda 2030 en donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad u organización solicitante su aportación. En caso de que la entidad solicitante, tras el requerimiento de la documentación, no aportase documentación que entiende no está obligada a presentar por los citados artículos de este párrafo, pero no aportase escrito remitido a la Dirección General de Agenda 2030 donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, se consideraría a la solicitud desistida por no aportar dicho escrito.
Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En este supuesto, la Dirección General de Agenda 2030, como órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.
8. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.
9. No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a las necesidades detectadas y a los objetivos previstos. Esta estandarización de proyectos se podrá identificar por el título del proyecto, el importe, el nombre de las actividades, la estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o varias solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.
10. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y 10 de la Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Quinto.- Bases Reguladoras.
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
Sexto.- Recurso
Contra la Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Séptimo.- Otros datos.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030
Madrid, 14 de mayo de 2026.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
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