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Documento BOE-B-2026-16369

Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida Café de Agaete.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 25903 a 25904 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2026-16369

TEXTO

La Asociación Agroagaete, con NIF G35729029 presentó el 6 de abril de 2026 una solicitud de registro para la Indicación Geográfica Protegida "Café de Agaete" ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Analizada la solicitud y en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, que establece en sus apartados:

4.Como parte del examen a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el Estado miembro de que se trate llevará a cabo un procedimiento nacional de oposición. El procedimiento nacional de oposición garantizará la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, con excepción de los documentos mencionados en el artículo 12, apartado 1, letras b) y c), y establecerá un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.

5.El Estado miembro de que se trate establecerá las modalidades del procedimiento de oposición. Dichas modalidades podrán incluir criterios para la admisibilidad de una oposición, un período de consulta entre la agrupación de productores solicitante y cada oponente, y la presentación de un informe de la agrupación de productores solicitante sobre el resultado de las consultas, incluido cualquier cambio que la agrupación de productores solicitante haya introducido en la solicitud de inscripción en el registro.

En función del artículo 6 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización y una vez efectuados los exámenes, comprobaciones e informes establecidos se procederá a la apertura del procedimiento nacional de oposición y según los establecido en dicho artículo:

2.  Tal acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar la documentación referida en el artículo 3.3, apartados b), c) y d) del presente real decreto.

En virtud de las facultades que le atribuye al Director el artículo 8. 4.j) del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

Habiéndose emitido informe favorable a la presente Resolución por el Servicio de Control y Certificación,

RESUELVO

1.-Iniciar el procedimiento nacional de oposición con la publicación de la solicitud presentada. Los textos correspondientes al documento único y al pliego de condiciones pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas respectivamente:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/agpsa/icca/galerias/doc/calidad/cafe/8_DOCUMENTO_UNICA_IGP_CAFE_DE_AGAETE.pdf

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/agpsa/icca/galerias/doc/calidad/cafe/10_PLIEGO_IGP_CAFE_AGAETE.pdf

2.-Abrir un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, sita en la Avenida Buenos Aires n.º 5, 4ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife, y de forma telemática en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2026.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Luis Arráez Guadalupe.

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