Se hace público, de acuerdo con los artículos 165 y 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas.
1.- En el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección B, tomo 306, hoja 72, número 6702019, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Santibáñez de Vidriales, Zamora (expte. IP-0198/2019) con las siguientes características:
- Nº De Registro General: 6702019
- Clase De Aprovechamiento: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Titular: D. Nemesio Acedo Delgado (****4801*)
- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 1177, polígono 34; Paraje Huerga. Santibañez de Vidriales (Zamora), término municipal de Santibáñez de Vidriales (Zamora)
- Caudal máximo (l/s): 1,620
- Caudal medio equivalente (l/s): 0,54
- Volumen máximo anual (m3): 5598
- Superficie regable (ha): 1,0383
- Potencia instalada (CV): 3,5
- Título del derecho: Inscripción de fecha 06 de agosto de 2020.
- Observaciones: Sondeo con contador de chorro uso múltiple con destino a riego (cultivo herbáceos)
Expediente: IP-670/2019-ZA; Expte. ref. Integra IP-0198/2019
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 29 de octubre de 2025, que se iniciase el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que:
"1. Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ella previstos.
2. Asimismo el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular."
Esto se fundamenta en el informe recibido de referencia expte. AG-2605/2024, en el que se pone de manifiesto que del aprovechamiento de referencia IP-0198/2019 se está extrayendo agua que aflora de forma surgente, sin ningún tipo de control ni mecanismo de cierre. Asimismo, se indica que además del incumplimiento de las condiciones de la inscripción relativas a la carencia de mecanismo de control volumétrico y del caudal y volumen máximo inscritos, se ha comprobado que no se ha utilizado el agua en ninguna campaña de riego.
En oficio de fecha 18 de agosto de 2025 de dicho expediente, que fue enviado al titular del aprovechamiento, se le notificó que estaba incumpliendo el condicionado de la resolución de inscripción del aprovechamiento IP-670/2019-ZA en los siguientes términos:
"Condición Primera: Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2019, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua. (Actualmente regulado por la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre).
Condición Quinta: El caudal y volumen fijados en las características (volumen máximo anual de 5.598 m3 y un caudal máximo instantáneo de 1,62 l/s) serán considerados como máximos.
Condición Octava: (…) El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por incumplimiento de cualquiera de las condiciones o plazos previstos en esta autorización, así como por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular".
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales primera y quinta, incluidas en la resolución de inscripción de 6 de agosto de 2020.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 17 de noviembre de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento de que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, así como por incumplimiento de las condiciones primera y quinta de la resolución de inscripción del aprovechamiento. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0096/2025 (ARU), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 3 de junio de 2026.- Ana I. Guardo Pérez, Jefe de Área de Régimen de usuarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid