BDNS(Identif.):911076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911076)
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas radicadas en España, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto:
1. La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta subvención están fijadas a través de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 174, de 21 de julio de 2012.
Cuarto. Financiación e importe
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado en situación de prórroga para el 2026, consignado en la aplicación presupuestaria 3203.231B.471 por importe máximo de 150.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 30.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios) y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://sede.inclusion.gob.es/ayudas-y-subvenciones ).
Madrid, 3 de junio de 2026.- La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid