Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección B, Tomo 61, Hoja 60, Número 20303, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Ávila (Ávila):
- Titular del derecho /NIF: Majinma, S.A. NIF: A**0*1*8*
- Título que ampara el derecho, fecha y autoridad: Resolución de Inscripción por disposición legal 26/09/1994 Confederación Hidrográfica del Duero
- Volumen Máx. Anual (m3): 1.825,000
- Caudal máximo (l/s): 3,65000
- Caudal medio (l/s): 0,06000
- Tipo de uso: Usos agropecuarios. Ganadería
- Observaciones del derecho:
Con esta fecha 11-01-2024 se procede a la adaptación electrónica de la inscripción conforme a los datos del expediente.
En la resolución se indica que el uso es Usos avícolas, si bien de acuerdo a la actual clasificación reglamentaria de los usos a la fecha de grabación de esta inscripción el uso debe calificarse como Usos agropecuarios. Ganadería.
Caracteristicas de las captaciones del aprovechamiento
- Nº Identificador: Toma 1(48169)
- Nombre captación: Captación del año/expediente 1993/498
- Uso destino agua de la captación: Usos agropecuarios. Ganadería
- Procedencia del agua: Subterránea
- Masa de agua: Valle de Amblés (400064)
- Localización de la captación:
- Paraje/Topónimo: Los Cachetes
- Término municipal: Ávila Provincia: Ávila
- Coordenadas cartográficas de la captación (UTM ETRS89):: 357516: 450054
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 5 de mayo de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
De dicho informe se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el informe de Guardería Fluvial, Zona 1 Ávila sector AV-4, de fecha 25 de julio de 2025, que muestra que el aprovechamiento IP-20303-AV, identificado en el apartado anterior, carece de instalaciones, se halla en situación de falta de explotación durante un periodo superior a tres años por causa imputable al titular y ha variado las condiciones del uso al alterar el destino a usos agropecuarios y de titularidad, dado que en la actualidad la parcela es urbana, y se halla sin edificar.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 5 de mayo de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0084/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 11 de junio de 2026.- Jefa de Área de Régimen de Usuarios. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Ana Isabel Guardo Pérez.
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