Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-20569

Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2026 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en 2026 para la protección social en el fútbol femenino y aficionado.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 17 de junio de 2026, páginas 32615 a 32617 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-B-2026-20569

TEXTO

BDNS(Identif.):913074

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913074)

Primero: Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, y desarrolladas por la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del citado RD-L 5/2015, de 30 de abril.

Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria el fomento de la protección social en la Primera División de fútbol femenino (1ªDFF) y en la Primera y la Segunda Federación de fútbol masculino (1ª Federación y 2ª Federación)

Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios.

La Real Federación Española de Fútbol actuará como entidad colaboradora respecto de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en ella y en el convenio firmado entre esta y el Consejo Superior de Deportes.

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de solicitud:

Las personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2025/2026.

Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2025/2026, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2025/2026.

Las personas y entidades de los puntos a) y b) no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación tributaria y de seguridad social para adquirir la condición de beneficiario.

En el caso de que alguna entidad de las previstas en el punto b) anterior hubiese modificado posteriormente su denominación social, o se hubiese integrado en otra, la entidad sucesora podrá solicitar y obtener las ayudas cuyo derecho correspondiese a la entidad predecesora.

No podrán ser beneficiarias de ayudas por cuota empresarial las entidades deportivas que en la temporada correspondiente fuesen dependientes o filiales de los clubes y entidades inscritos en la misma temporada en la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Para la determinación de la relación de dependencia o filiación se estará al criterio de la Real Federación Española de Fútbol.

Tercero: Bases Reguladoras y normativa aplicable.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf

La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (RD-L 5/2015), por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del RD-L 5/2015, y por lo establecido en la propia convocatoria y en cualquier norma legal vigente que resulte de aplicación.

Asimismo, la Real Federación Española de Fútbol, en su condición de entidad colaboradora, se ajustará a lo previsto en el convenio firmado con el Consejo Superior de Deportes.

De acuerdo con la Resolución de 9 de junio de 2026 de la Presidencia del CSD, que se incorpora al expediente, la presente convocatoria de "ayudas en 2026 para la protección social en el fútbol femenino y aficionado", se tramitará por el procedimiento de urgencia reduciéndose a la mitad el plazo para formular alegaciones a la propuesta provisional de resolución que se dicte.

Cuarto: Cuantía.

El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe de 8.324.397,91 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.11.336A.481.06 "A la Real Federación Española de Fútbol para protección social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la Primera División del Campeonato Nacional de la Liga de Fútbol Femenino y en las categorías inferiores a las ligas de Fútbol Profesional Masculino correspondientes al ejercicio 2026.

El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de esta convocatoria y finalizará el 17 de agosto de 2026.

Las solicitudes se presentarán ante la Real Federación Española de Fútbol, como entidad colaboradora, conforme a los modelos disponibles en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, en el apartado Catálogo de trámites, "715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado", accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.conforme a los modelos disponibles en la sede antes mencionada.

La Real Federación Española de Fútbol, actuando como entidad colaboradora, trasladará al Consejo Superior de Deportes la documentación presentada por los solicitantes en el modo previsto en el convenio de colaboración firmado entre ambas partes.

El plazo para el traslado de las solicitudes presentadas será de 10 días hábiles siguientes a la finalización de este, respecto a dicha documentación. El traslado se efectuará telemáticamente mediante el "trámite 2870790-Traslado de solicitudes", que figura en la sede electrónica del CSD.

Sexto. Otros datos administrativos y justificación económica.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la Real Federación Española de Fútbol, tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos todos los requisitos establecidos para ello en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, especialmente el de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El plazo para la presentación de la justificación será el fijado en el convenio de colaboración firmado entre ésta y el Consejo Superior de Deportes. El convenio vigente establece un plazo de tres meses desde la realización del pago.

La Real Federación Española de Fútbol, para la justificación de los fondos recibidos, trasladará al Consejo Superior de Deportes cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentada según el procedimiento establecido en la Guía Presupuestaria del Consejo Superior de Deportes, así como en el convenio suscrito entre ambas partes. La justificación incluirá la memoria económica del gasto realizado con los contenidos fijados en el apartado decimosexto de la convocatoria.

Madrid, 15 de junio de 2026.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid