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Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2024 doña Esther González Alvarado, en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto de Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán, ubicada en los términos municipales de Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva).
Segundo.-Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 30 de julio de 2025 se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a las instalaciones incluidas en el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán, situada en los términos municipales de Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A85309219.
Tercero.- Con fecha 4 de noviembre de 2025, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A85309219, solicita continuación de la tramitación de Declaración de Utilidad Pública para el proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán, ubicada en los términos municipales de Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:
Emplazamiento: Términos municipales: Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva).
Finalidad de la misma: Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, denominada Refuerzo suministro Huelva (Costa de la Luz).
Características generales de la línea de alta tensión
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Tensión nominal: 220 kV, Tensión más elevada de la red: 245 kV.
• Origen de la línea de alta tensión: Subestación Costa de la Luz.
• Final de la línea de alta tensión: Subestación Puebla de Guzmán.
• Número de circuitos: Dos circuitos aéreo-subterráneos de alta tensión de 220 kV denominados "Costa de la Luz-Puebla de Guzmán 220 kV" (ambos objeto del proyecto) con una longitud total de 32,507 km de longitud que enlazan las subestaciones de Costa de la Luz (término municipal de Lepe) y de Puebla de Guzmán (término municipal de Puebla de Guzmán), ambas en la provincia de Huelva.
• Longitud total de 32,507 km para cada uno de los circuitos, dividida en dos tramos, uno subterráneo de 0,091 km (entre la subestación Costa de la Luz y el apoyo T-1) y otro aéreo de 32,416 km (entre el apoyo T-1 la subestación de Puebla de Guzmán).
Tramo aéreo
• Número de conductores por fase: 2; Tipo de conductor: CONDUCTOR AL/AW TERN.
• Número de cables compuesto tierra-óptico: 1; Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 25 kA de Icc.
• Aislamiento: Bastón de goma silicona.
• Apoyos: Torres metálicas de celosía.
• Cimentaciones: Zapatas individuales.
• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
• Longitud 32,416 km
Tramo subterráneo
• Número de cables por fase 1; Tipo de cable CAB 245 RHZ1-RA+2OL(AS)1X2500M+T375AL.
• Disposición de los cables: Tresbolillo.
• Tipo de canalización: Tubular hormigonada.
• Profundidad de zanja: 1450 mm.
• Origen Terminales GIS SE Costa de la Luz; Número unidades terminales origen: 6.
• Final: Terminales exteriores T-1; Número unidades terminales final: 6.
• Longitud aproximada: 0,091 km.
Cuarto.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 291 de fecha 4 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 241 de fecha 16 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia número 238 de fecha 15 de diciembre de 2025 y en el Diario Huelva Información de fecha 11 de diciembre de 2025. Del mismo modo, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Lepe desde el día 3 de diciembre de 2025 hasta el día 5 de enero de 2026, Cartaya desde el día 4 de diciembre de 2025 hasta el día 30 de diciembre de 2025, Villanueva de los Castillejos desde el día 3 de diciembre de 2025 hasta el día 19 de enero de 2026, El Almendro desde el día 3 de diciembre de 2025 hasta el día 26 de diciembre de 2025 y Puebla de Guzmán desde el día 5 de diciembre de 2025 hasta el día 9 de enero de 2026, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 5 de diciembre de 2025 hasta el día 21 de enero de 2026.
Sexto.- Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1º.- Con fecha 29 de diciembre de 2025 don Juan Ignacio de Barnola Brendle, en nombre y representación de la entidad Dehesa del Río Piedras, Sociedad Limitada, presenta alegaciones que constan en el expediente y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la linde oriental dela finca es con Monte Público Campo Común de Arriba propiedad el Ayuntamiento de Cartaya y en la que existe un cortafuegos perimetral totalmente libre de vegetación a ambos lados de la linde que tiene que tener una anchura mínima de 15 metros a cada lado según la normativa forestal, y ahí es donde debería trasladarse la línea eléctrica proyectada. El trazado proyectado atraviesa longitudinalmente toda la finca tanto en la parte forestal como en la agrícola, cuando paralela va la linde con el cortafuegos, entendiendo que esta modificación sólo afectaría a su finca y teniendo en cuenta que la normativa establece la prohibición de ocupación de terrenos privado siempre que existan terrenos públicos en los que sea posible realizar la ocupación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 9 de febrero de 2026, en la que manifiesta, en resumen, que las líneas eléctricas transporte de energía eléctrica son instalaciones de interés general cuya necesidad viene recogida en la planificación eléctrica estatal vigente y de necesaria ejecución. El proyecto de esta línea ha sido sometido a Autorización Ambiental Unificada, llevando un trámite de consultas previas en el que se determinó cual era la alternativa, entre las cuatro presentadas, de menor afección y que se sometió a un Estudio de Impacto Ambiental, optándose por esta opción por considerarse de menor impacto, no obstante, Red Eléctrica cumplirá con todas las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto cuenta con Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, habiendo realizado todos los trámites establecidos en la normativa de aplicación. La modificación del trazado que propone la entidad alegante supone un modificación sustancial del proyecto porque afecta en los vanos anteriores y posteriores a las parcelas contiguas, lo que supondría una nueva tramitación del proyecto que no puede realizar Red Eléctrica puesto que tiene que cumplir con lo establecido en la Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 en la que está incluida esta línea, siendo vinculante para Red Eléctrica y que recoge unos plazos que deben ser cumplidos y que de efectuarse una nueva tramitación no sería posible cumplir.
2º.- Con fecha 30 de diciembre de 2025 don Albert Borrás Arnal, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, Sociedad Limitada, presenta alegaciones que constan en el expediente y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que dicha entidad ya no es propietaria de las dos parcelas afectadas por el proyecto de la línea, habiéndolas transmitido a la entidad Agromonte, SAT, por lo que solicita que no se le tenga por afectada en el procedimiento, entendiéndose con los actuales propietarios todas las actuaciones que se deriven del mismo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 2 de febrero de 2026, en la que manifiesta, en resumen, que toma razón del escrito presentado por Coral Homes, Sociedad Limitada y manifiesta su conformidad.
3º.- Con fecha 15 de enero de 2026 doña Sabine Gruber Meyer presenta alegaciones que constan en el expediente y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que existe una incertidumbre científica de los efectos de los campos electromagnéticos quedando preguntas sin resolver en la investigación internacional sobre el tema; se incumple el principio de precaución y hay una evaluación insuficiente de los límites normativos que representan estándares mínimos pero no garantías de inocuidad, debiéndose priorizar alternativas que reduzcan la exposición; existe una afección individual especial a la salud de los residentes de esta finca que presentan condiciones de salud especialmente sensibles y la exposición continua a la línea podría agravar sus condiciones y además podría provocar estrés psicológico y alteración del sueño entre otros efectos; la planificación no considera adecuadamente la repercusión sobre la calidad de vida de los residentes y sobre los animales domésticos y de granja que habitan habitualmente en la finca; la línea proyectada constituye una intervención intensa en la propiedad privada cuyas afecciones producen restricciones y servidumbres equivalentes a expropiación con limitaciones de uso y reducción del valor de la propiedad; el estudio de alternativas es insuficiente ya que no contempla el cableado subterráneo como preferente; el procedimiento presenta deficiencias sustanciales, y por último solicita indemnización por los daños morales, psíquicos, psicosomáticos, sanitarios y patrimoniales sufridos por el proyecto de la línea de alta tensión, sin que hasta el momento se les haya ofrecido ninguna compensación económica.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 4 de febrero de 2026, en la que manifiesta, en resumen, que Red Eléctrica es consciente del interés e inquietud social que genera la posible incidencia de los campos eléctricos y magnéticos en la salud, por lo que sigue con detenimiento todos los estudios científicos que se llevan a cabo, permaneciendo atenta a todos los avances científicos apoyando de forma activa la investigación, incluso ha elaborado un documento donde estudia los efectos de esto campos en la salud donde se concluye que actualmente la comunidad científica internacional está de acuerdo en la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. En cuanto al principio de precaución, Red Eléctrica cumple con lo dispuesto en la normativa legal aplicable, habiendo sido sometido el proyecto a Autorización Ambiental Unificada, llevando un trámite de consultas previas en el que se determinó cual era la alternativa, entre las cuatro presentadas, de menor afección y que se sometió a un Estudio de Impacto Ambiental, optándose por esta opción por considerarse de menor impacto. Por lo que respecta a los impactos específicos sobre la salud de las personas y animales domésticos y de granja habitantes en la finca se pone de manifiesto que el proyecto objeto de estudio no necesita de un estudio de valoración del impacto a la salud. Red Eléctrica tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica así como de construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte, y en el ejercicio de esas funciones ha proyectado construir una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, que se encuentra recogida en el documento de Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, que es vinculante para Red Eléctrica y en su tramitación se ha cumplido con el procedimiento establecido en la legislación sectorial aplicable que requiere de un trámite de información pública y la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica que tendrá la consideración de servidumbre legal con las afecciones recogidas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. En relación a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, el cauce procedimental adecuado para la correspondiente indemnización es la fase de fijación de justiprecio, y ello sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda alcanzar el mutuo acuerdo, para lo que Red Eléctrica a través de la empresa IPLAN ha contactado con la propiedad informándole de las afecciones y ofreciéndole una compensación económica. Por último señalar que el proyecto cuenta con Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, habiendo realizado todos los trámites establecidos en la normativa de aplicación.
4º.- Con fecha 16 de enero de 2026 don Juan Ferrero Carbajo, en nombre y representación de la entidad Naturgy Vento, Sociedad Anónima Unipersonal, presenta alegaciones que constan en el expediente y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que en la memoria de la Declaración de Utilidad Pública se señalan dos cruzamientos de la línea de 220 kV de tensión de Costa Luz-Puebla de Guzmán con la planta fotovoltaica FV Lepe 40, su línea de interconexión de 30 kV de tensión nominal y a la línea de evacuación de 66 kV ubicadas en el término municipal de Lepe, sin embargo tras el estudio del proyecto por el alegante se confirma que existen tres puntos de cruzamiento identificados entre ambas infraestructuras; que para que la entidad alegante no presente oposición al proyecto, se deben de mantener las distancias mínimas reglamentarias, incrementadas en el margen del 15% de seguridad recomendado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 4 de junio de 2026, en la que manifiesta, en resumen, que ha llegado a un acuerdo con la entidad alegante Naturgy Vento, Sociedad Anónima Unipersonal y aporta escrito de dicha entidad en el que presta su conformidad al proyecto que le ha sido aportado por Red Eléctrica de España de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
5º.- Con fecha 21 de enero de 2026 don Diego Ferrera Limón presenta alegaciones en su nombre y en representación de sus hermanos Rosa, Ramón, Ginés y Domingo, que constan en el expediente y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que los datos de afección no se han contrastado con los propietarios lo que podría suponer un desajuste en la superficie y derechos a ocupar; no se ha justificado la declaración de utilidad pública, con ello se está provocando indefensión e infringiendo el derecho de propiedad reconocido en la Constitución Española y el Código Civil, lo que hace que deba declararse inviable la declaración solicitada; faltan datos en la comunicación recibida, sin motivar otras alternativas como por la linde de la finca; falta de información y de fomento de participación ciudadana en materia medioambiental; que se les ha ofertado importes por la servidumbre y derechos de ocupación sin exponer de forma clara las circunstancias y con sumas bajísimas y no han respondido a otras alternativas que se les ha hecho llegara de forma verbal; la servidumbre de paso y el establecimiento de postes minora no solo el valor de la finca, sino el aprovechamiento propio de la misma, produciendo una pérdida de derechos a la propiedad; la declaración pretendida es innecesaria e improcedente en una zona muy saturada de instalaciones eléctricas, sin que se haya justificado el trazado de la línea ni se le haya notificado la tramitación ambiental de la misma; está científicamente probado que estas instalaciones repercuten de forma negativa en la salud de aquellas personas que se ven expuestas de forma continua a ellas; y por último no se acredita el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente establecidas en la normativa de carácter técnico de aplicación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 15 de febrero de 2026, en la que manifiesta que Red Eléctrica como gestor de la red de transporte tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica así como de construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte, y en el ejercicio de esas funciones ha proyectado construir una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, que se encuentra recogida en el documento de Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, que es vinculante para Red Eléctrica y en su tramitación se ha cumplido con el procedimiento establecido en la legislación sectorial aplicable que requiere de un trámite de información pública y la imposición de de servidumbre de paso de energía eléctrica que tendrá la consideración de servidumbre legal con las afecciones recogidas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. Por tanto, el interés general de dichas instalaciones es claro y se trata de instalaciones de necesaria ejecución, y para ello se solicita expresamente la declaración en concreto de utilidad pública ya que si no se llega a un acuerdo amistoso con alguno de los propietarios afectados, se deberá iniciar el trámite establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, en el que se incluye la información pública de la relación concreta e individualizada en la que se describen en todos los aspectos, material y jurídico los bienes y derechos que se considera necesario expropiar, y en la que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores y deficiencias que pudiera contener la citada relación. En cuanto a la justificación de la urgente ocupación viene recogida en la planificación eléctrica estatal en el documento de Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 en la que está incluida esta línea y en su tramitación se ha cumplido con el procedimiento establecido en la legislación sectorial aplicable que requiere de un trámite de información pública y la imposición de de servidumbre de paso de energía eléctrica que tendrá la consideración de servidumbre legal con las afecciones recogidas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. Por otro lado, el proyecto ya cuenta con Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, habiendo realizado todos los trámites establecidos en la normativa de aplicación. En cuanto a la falta de participación ciudadana en materia medioambiental, para la tramitación de la correspondiente autorización ambiental se ha llevado a cabo un trámite de consultas previas en el que se determinó cual era la alternativa, entre las cuatro presentadas, de menor afección y que se sometió a un Estudio de Impacto Ambiental, optándose por esta opción por considerarse de menor impacto, no obstante, Red Eléctrica cumplirá con todas las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental. En relación a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, el cauce procedimental adecuado para la correspondiente indemnización es la fase de fijación de justiprecio, y ello sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda alcanzar el mutuo acuerdo, para lo que Red Eléctrica a través de la empresa IPLAN ha contactado con la propiedad informándole de las afecciones y ofreciéndole una compensación económica. Por tanto, la tramitación de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto se ha llevado de manera transparente y siguiendo el procedimiento establecido.
6º.- Con fecha 14 de enero de 2026 don Rafael Jesús Vera Torrecillas, Secretario General de la Diputación Provincial de Huelva, presenta alegaciones que constan en el expediente y en las que pone de manifiesto que la vía de comunicación de dominio público 21003A03409002, no es propiedad de la citada Diputación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 2 de febrero de 2026, en la que manifiesta que toma razón del escrito remitido por la Diputación Provincial de Huelva y manifiesta su conformidad.
7º.- Con fecha 9 de marzo de 2026 doña Concepción, don Miguel y don Manuel Alejandro Forastero García del Olmo presentan alegaciones que constan en el expediente y en las que, en síntesis, ponen de manifiesto la Administración expropiante debe velar por el cumplimiento de la legalidad del procedimiento y controlar que la declaración de utilidad pública cumple con los requisitos legales de aplicación; según la legislación aplicable la servidumbre no puede discurrir por medio de las propiedades si es posible que la misma discurra por la linde y que las variaciones que se propongan no superen el límite del 10 por ciento en longitud y anchura, como en el incremento de presupuesto, y en este marco solicita que el apoyo T-38 se desplace lo más posible a la linde de la finca con la finalidad de que no perjudique tan gravemente a la explotación y disfrute de la finca; los datos de afección a su propiedad no son correctos y no recogen otras afecciones para la finca como el demérito de la finca con la implantación de la línea eléctrica, los daños en el aprovechamiento forestal de la finca por la necesaria corta de pies arbóreos, los daños en el aprovechamiento ganadero por la necesidad de abrir nuevos caminos y de instalar cerramientos en los límites perimetrales de la finca, los daños en el aprovechamiento cinegético, daños en el aprovechamiento agrícola por imposibilidad de llevarlo a cabo y daños en cuanto al disfrute o aprovechamiento lúdico y el lucro cesante derivado de todas estas limitaciones, debiendo ser tenidos en cuenta todos estos daños para determinar el justiprecio; la potestad de expropiación debe estar regida por los principios de proporcionalidad, intervención mínima, que obligan optar por la alternativa menos restrictiva de derechos y libertades entre las posibles,, siempre que la garantía del interés general se cumpla, y determinando los bienes y derechos afectados que sean idóneos e imprescindibles para la finalidad que se persigue y no se pueda alcanzar la misma a través de otros medios menos gravosos; y por último, en caso de continuarse con la expropiación ha de incluirse en el justiprecio además del valor correcto de lo que se expropia y de las servidumbres que se constituyen, la indemnización de todos los perjuicios de la ocupación enumerados en sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 31 de marzo de 2026, en la que manifiesta que Red Eléctrica como gestor de la red de transporte tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica así como de construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte, y en el ejercicio de esas funciones ha proyectado construir una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, que se encuentra recogida en el documento de Planificación Energética Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, que es vinculante para Red Eléctrica y en su tramitación se ha cumplido con el procedimiento establecido en la legislación sectorial aplicable que requiere de un trámite de información pública y la imposición de de servidumbre de paso de energía eléctrica que tendrá la consideración de servidumbre legal con las afecciones recogidas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. Por tanto, el interés general de dichas instalaciones es claro y se trata de instalaciones de necesaria ejecución, y para ello se solicita expresamente la declaración en concreto de utilidad pública ya que si no se llega a un acuerdo amistoso con alguno de los propietarios afectados, se deberá iniciar el trámite establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, en el que se incluye la información pública que deberá realizarse de forma independiente. El proyecto ya cuenta con Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, habiendo realizado todos los trámites establecidos en la normativa de aplicación. La modificación que propone el alegante del trazado de la línea eléctrica supone una modificación sustancial del proyecto ya que afecta en los vanos anteriores y posteriores a las parcelas contiguas por lo que supondría nuevas afecciones a parcelas de otra propiedad, lo que conlleva una nueva tramitación del proyecto. Dentro del trámite de la Declaración de Utilidad Pública se llevará a cabo la información pública de la relación concreta e individualizada en la que se describen en todos los aspectos, material y jurídico los bienes y derechos que se considera necesario expropiar, y en la que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores y deficiencias que pudiera contener la citada relación. Por lo que respecta al demérito de la finca, el justiprecio viene a determinar la compensación económica que se le debe abonar al propietario por la pérdida de sus bienes y derechos en atención al valor real de la finca y al demérito de la misma, así como ante los daños que se puedan ocasionar en la fase de obra, en concreto los daños emergentes se encuentran recogidos en la propia relación de bienes y derechos para que sean indemnizados, el aprovechamiento forestal se seguir llevando a cabo siempre que no sean especies de rápido crecimiento, para el aprovechamiento ganadero no es necesario a priori el establecimiento de un cerramiento, el aprovechamiento cinegético se verá afectado en la fase de obra pero se acordará con el propietario los horarios de entrada y salida para la menor afección posible, el aprovechamiento agrícola se podrá llevar a cabo con normalidad. En cuanto al principio de intervención mínima y de proporcionalidad, para la tramitación de la correspondiente autorización ambiental se ha llevado a cabo un trámite de consultas previas en el que se determinó cual era la alternativa, entre las cuatro presentadas, de menor afección y que se sometió a un Estudio de Impacto Ambiental, optándose por esta opción por considerarse de menor impacto, no obstante, Red Eléctrica cumplirá con todas las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Por último, manifiesta que Red Eléctrica, ante la posibilidad de llegar a un mutuo acuerdo con los afectados, ofrece una compensación económica por las servidumbres recogidas en la relación de bienes y derechos afectados, y una vez finalizada la obra se valorarán los posibles daños provocados y perjuicios que se hayan ocasionado para que sean indemnizados o reparados a su estado original si fuera posible.
Séptimo.- Con fecha 8 de junio de 2026, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la Declaración en concreto de la Utilidad Pública del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, modificado por Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Tercero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
Cuarto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Quinto.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:
Estimar las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Coral Homes, Sociedad Limitada una vez comprobado la veracidad del cambio de titular, entendiéndose las actuaciones en adelante con la nueva entidad propietaria de la parcela afectada Agromonte, SAT.
Igualmente se estiman las alegaciones de la Diputación Provincial de Huelva al haberse comprobado que la parcela alegada pertenece al Ayuntamiento de El Almendro.
Se desestiman los cambios de trazado y de apoyo propuestos por los alegantes puesto que supondrían modificaciones sustanciales del proyecto al crear nuevas afecciones a terceros que implicarían una nueva tramitación para la empresa beneficiaria que ya cuenta con todas las autorizaciones administrativas necesarias y que han sido tramitadas siguiendo la normativa establecida al efecto, y en cuanto a la obligada aplicación del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los requisitos establecidos en el mismo han de darse de forma simultánea, sin que haya sido suficientemente acreditada por los recurrentes dicha concurrencia. Las modificaciones que afectan a colindantes o a terceros sólo serían posibles si existiera un acuerdo entre todas las partes afectadas. En cualquier caso, según establece el Tribunal Supremo en su Sentencia número 1451/2016, de 20 de junio, el artículo 161 no establece ni reconoce a los afectados por el trazado de una determinada instalación eléctrica el derecho a su traslado o modificación cuando concurren los requisitos que en él se establecen. El precepto establece los casos en los que la imposición de la servidumbre forzosa de paso queda excluida, pero no el derecho a reclamar un trazado concreto diferente. Por otro lado, con respecto a los cambios de trazado en el momento de la declaración de utilidad pública, no hay que olvidad que ésta se declara en base a un proyecto ya aprobado en las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y como ya ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de enero de 2017 (recurso de casación núm. 1789/2014 -también respecto a líneas de transporte de energía eléctrica, «(...) Recuerda el TS en Sentencia de su Sec 3ª de 28 de mayo de 2012 (rec. 132/2010 ) que: "En fin, es comprensible que la sociedad propietaria de unos terrenos no urbanizables pretenda limitar al máximo la afección a sus fincas, tratando de aproximar el trazado de la nueva línea a las lindes de aquéllas. Pero este tipo de líneas aéreas no puede, en cada uno de sus tramos, quedar condicionado por los intereses de los sucesivos afectados (quienes por ello reciben las indemnizaciones correspondientes a las servidumbres de paso aéreo y demás ocupaciones de terrenos), intereses a veces incluso contradictorios entre sí y no siempre compatibles con las exigencias técnicas y económicas inherentes a instalaciones de esta envergadura de evidente interés público, en cuanto necesarias para la seguridad y desarrollo del sistema eléctrico español. Como bien afirma el perito, siempre existen diferentes alternativas de trazado y por lo general "no hay una solución única que en comparación con las demás donde se aprecie que presenta un conjunto de ventajas, que se determine como óptima". Frente a la opción por la que se decanta la Administración, previos los estudios e informes preliminares, no existen en este caso razones bastantes para imponer la variante propugnada por la recurrente cuya pretensión anulatoria debe, por lo tanto, ser rechazada».
Procede asimismo la desestimación de las alegaciones planteadas con respecto a los efectos nocivos para la salud de las líneas eléctricas. En este sentido, hay que esgrimir que la mayoría de los estudios realizados sobre el tema indican que éstas son de escasa relevancia y no hay evidencias de que supongan un riesgo para la salud de las personas, en este sentido se manifiesta la Sentencia núm. 777/2010 de 16 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª) cuando en su fundamento jurídico tercero establece: "El debate sobre los riesgos que comporta la exposición a los campos electromagnéticos es viejo y conocido, habiendo sido objeto de numerosos estudios científicos de absoluta solvencia, cuyas conclusiones han cristalizado tanto en la Recomendación de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 -a la que específicamente alude el apartado 9) de la DIA- y que ha sido escrupulosamente, como no podía ser de otra forma, respetada al autorizar la línea eléctrica cuestionada, y, en nuestro país, en el Real Decreto 1066/01, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (aplicación directa de dicha Recomendación), en cuyo Preámbulo se dice textualmente: "El presente Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. Asimismo, esta Recomendación contempla la conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente, al objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la exposición a los mismos". Por tanto, procede confirmar que la línea de transporte que nos ocupa no supone un riesgo para la salud pública, dado que en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se recogen con detalle los posibles impactos y las medidas para su mitigación realizado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, órgano competente para el estudio de aspectos medioambientales, ruidos o emisiones provocados por las líneas eléctricas, siendo el resultado del mismo el que se incorpora y aprueba en la Autorización Ambiental Unificada.
Por los que respecta a la declaración de utilidad pública, en contra de lo alegado por los distintos afectados, se pone de manifiesto que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública, como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, quedando por tanto plenamente justificado el interés social inherente a las instalaciones de energía renovables, y además ésta se ha tramitado siguiendo el procedimiento legalmente establecido para ello, realizándose la preceptiva información pública que ha sido debidamente publicada y notificada a los afectados.
En cuanto a la valoración de las afecciones causadas por el paso de la línea por las fincas de los alegantes, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad y en la que recogerá todos los daños y perjuicios que considere causados e indemnizables, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración. Todo ello teniendo en cuenta que en cualquier momento podrán los afectados llegar a un mutuo acuerdo con la entidad beneficiaria.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,
Resuelve
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación correspondiente a la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán, ubicada en los términos municipales de Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A85309219, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Anexo I
Relación de bienes y derechos afectados por la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 KV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán (Tramo aéreo)
Términos municipales Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva)
|
Parcela Proyecto |
Propietario |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Término Municipal |
Servidumbre Vuelo (m²) |
Apoyos |
Superficie Apoyos y anillo tierra (m²) |
Tala (m²) |
Zona de seguridad (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Acceso al apoyo |
Servidumbre de Paso (m²) |
Naturaleza del terreno |
|
1 |
Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal |
21044A00600169 |
6 |
169 |
Lepe |
307 |
T-1 |
182 |
172 |
182 |
985 |
T-1 |
45 |
Eucaliptus, improductivo |
|
2 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00600004 |
6 |
4 |
Lepe |
5.025 |
T-1 |
104 |
4.788 |
1.229 |
6.991 |
T-1 |
558 |
Pinar pinea o de fruto |
|
3 |
Jose María Barrigas Cárdenas |
21044A00600003 |
6 |
3 |
Lepe |
4.811 |
1.495 |
Labor o labradío secano, pinar pinea o de fruto |
||||||
|
4 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00609009 |
6 |
9.009 |
Lepe |
148 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
5 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00600001 |
6 |
1 |
Lepe |
17.055 |
T-2, T-3 |
438 |
17.644 |
4.345 |
18.994 |
T-2, T-3 |
1.188 |
Pinar pinea o de fruto, pastos, improductivo |
|
6 |
Silvasur Agroforestal Sa |
21044A00600002 |
6 |
2 |
Lepe |
930 |
407 |
363 |
421 |
T-2 |
96 |
Eucaliptus, improductivo |
||
|
7 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00409019 |
4 |
9.019 |
Lepe |
865 |
1.049 |
153 |
1.049 |
Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
||||
|
8 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00400025 |
4 |
25 |
Lepe |
23.365 |
T-4, T-5 |
218 |
34.248 |
5.634 |
36.712 |
T-4, T-5 |
1.327 |
Pinar pinea o de fruto |
|
9 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00409004 |
4 |
9.004 |
Lepe |
38 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
10 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00409026 |
4 |
9.026 |
Lepe |
187 |
322 |
131 |
322 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
|
11 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00409011 |
4 |
9.011 |
Lepe |
53 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
12 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00400070 |
4 |
70 |
Lepe |
4.408 |
T-6 |
102 |
7.972 |
1.524 |
7.972 |
T-6 |
84 |
Pinar pinea o de fruto |
|
13 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00409023 |
4 |
9.023 |
Lepe |
762 |
911 |
148 |
911 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
|
14 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00400024 |
4 |
24 |
Lepe |
19.256 |
T-7, T-8 |
199 |
30.592 |
5.898 |
33.318 |
T-7, T-8 |
2.256 |
Pinar pinea o de fruto |
|
15 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00409025 |
4 |
9.025 |
Lepe |
304 |
401 |
63 |
401 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
|
16 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00409012 |
4 |
9.012 |
Lepe |
84 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
17 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00309002 |
3 |
9.002 |
Lepe |
63 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
18 |
Jesús López Rodríguez |
21044A00300091 |
3 |
91 |
Lepe |
1.873 |
T-9 |
136 |
4.016 |
828 |
4.166 |
T-9 |
558 |
Agrios regadío, pastos, improductivo, matorral |
|
19 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00309017 |
3 |
9.017 |
Lepe |
395 |
534 |
139 |
534 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
||||
|
21 |
María Cristina Aparicio García de Tejada; María Nieves Consuelo Guerrero López; Bernardina Mª Soledad Guerrero López; Rocío Guerrero Millares; Fructuoso Carlos Guerrero Aparicio; Carlos Guerrero Aparicio; Daniel Guerrero Aparicio |
21044A00300088 |
3 |
88 |
Lepe |
15.022 |
17.177 |
2.053 |
17.417 |
Eucalyptus |
||||
|
22 |
Herederos de Francisco Álvarez Aponte |
21044A00300086 |
3 |
86 |
Lepe |
241 |
372 |
54 |
983 |
Pastos |
||||
|
23 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00309012 |
3 |
9.012 |
Lepe |
170 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
24 |
Herederos de Francisco Álvarez Aponte |
21044A00300085 |
3 |
85 |
Lepe |
2.610 |
1.364 |
Pastos |
||||||
|
25 |
Herederos de Fructuoso Guerrero López |
21044A00300151 |
3 |
151 |
Lepe |
629 |
156 |
187 |
Eucalyptus |
|||||
|
26 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00309038 |
3 |
9.038 |
Lepe |
158 |
Improductivo |
|||||||
|
27 |
Herederos de Fructuoso Guerrero López |
21044A00300152 |
3 |
152 |
Lepe |
2.124 |
T-10 |
156 |
4.798 |
981 |
5.862 |
T-10, T-11 |
215 |
Eucalyptus |
|
28 |
Jesús López Rodríguez |
21044A00300150 |
3 |
150 |
Lepe |
7.397 |
T-11 |
96 |
12.058 |
2.292 |
13.278 |
T-11 |
668 |
Pastizal, pinar pinea o de fruto, naranjo, improductivo |
|
29 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00309019 |
3 |
9.019 |
Lepe |
333 |
425 |
102 |
425 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
||||
|
30 |
Jesús López Rodríguez |
21044A00300081 |
3 |
81 |
Lepe |
17.355 |
T-12,T-13, T-14 |
342 |
11.376 |
5.085 |
14.676 |
T-12,T-13, T-14 |
3.336 |
Encinar, eucaliptus, pastos, matorral, Pinar pinea o de fruto |
|
30-1 |
Simone Patrizia A Marca |
21044A00300073 |
3 |
73 |
Lepe |
T-12 |
620 |
Matorral |
||||||
|
30-2 |
Oscar Fernández Villegas; Rosa Ana Ramírez López |
21044A00300125 |
3 |
125 |
Lepe |
T-12 |
423 |
Encinar, pastos |
||||||
|
31 |
Jesús López Rodríguez |
21044A00300040 |
3 |
40 |
Lepe |
737 |
890 |
150 |
2.090 |
Eucaliptus |
||||
|
32 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00309010 |
3 |
9.010 |
Lepe |
174 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
33 |
Jesús López Rodríguez |
21044A00300039 |
3 |
39 |
Lepe |
1.103 |
1.320 |
218 |
1.320 |
Eucaliptus |
||||
|
34 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21044A00309016 |
3 |
9.016 |
Lepe |
1.406 |
1.272 |
252 |
1.272 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
||||
|
1 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21021A00409008 |
4 |
9.008 |
Cartaya |
1.377 |
1.628 |
251 |
1.628 |
Improductivo |
||||
|
2 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00400023 |
4 |
23 |
Cartaya |
21.939 |
T-15 |
175 |
27.015 |
4.254 |
27.015 |
T-15 |
950 |
Pino piñonero maderable (Pinus pinea), erial a pastos |
|
3 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21021A00409007 |
4 |
9.007 |
Cartaya |
781 |
Improductivo |
|||||||
|
5 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00400011 |
4 |
11 |
Cartaya |
3.391 |
3.986 |
694 |
3.986 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea), erial a pastos |
||||
|
6 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21021A00409022 |
4 |
9.022 |
Cartaya |
162 |
Improductivo |
|||||||
|
7 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00400010 |
4 |
10 |
Cartaya |
625 |
951 |
199 |
951 |
Matorral |
||||
|
8 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00409006 |
4 |
9.006 |
Cartaya |
126 |
Improductivo |
|||||||
|
9 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00400003 |
4 |
3 |
Cartaya |
5.576 |
T-16, T-17 |
298 |
12.205 |
2.418 |
12.205 |
T-16, T-17 |
1.061 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea) |
|
10 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21021A00409026 |
4 |
9.026 |
Cartaya |
392 |
548 |
97 |
548 |
Improductivo |
||||
|
11 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00400002 |
4 |
2 |
Cartaya |
18.593 |
T-18 |
136 |
25.625 |
4.284 |
25.625 |
T-18 |
1.118 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea), improductivo |
|
12 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21021A00409003 |
4 |
9.003 |
Cartaya |
208 |
154 |
50 |
154 |
Improductivo |
||||
|
13 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21021A00309001 |
3 |
9.001 |
Cartaya |
261 |
117 |
35 |
117 |
Improductivo |
||||
|
14 |
Frutas Romu Sociedad Anónima |
21021A00300001 |
3 |
1 |
Cartaya |
7.818 |
146 |
1.696 |
596 |
Mandarino, mandarino híbrido, clementinas, naranjo improductivo |
||||
|
15 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00309004 |
3 |
9.004 |
Cartaya |
43 |
Improductivo |
|||||||
|
16 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00209004 |
2 |
9.004 |
Cartaya |
40 |
Improductivo |
|||||||
|
17 |
Dehesa Rio Piedras, Sociedad Limitada |
21021A00200013 |
2 |
13 |
Cartaya |
5.840 |
T-19 |
155 |
253 |
1.618 |
1.849 |
T-19 |
452 |
Agrios regadío |
|
18 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21021A00209005 |
2 |
9.005 |
Cartaya |
122 |
Improductivo |
|||||||
|
19 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00509009 |
5 |
9.009 |
Cartaya |
127 |
Improductivo |
|||||||
|
20 |
Dehesa Río Piedras, Sociedad Limitada |
21021A00500015 |
5 |
15 |
Cartaya |
14.834 |
T-20 |
136 |
19.053 |
3.432 |
19.494 |
T-20 |
1.250 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea), erial a pastos |
|
20-1 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00500018 |
5 |
18 |
Cartaya |
T-20 |
63 |
Pino piñoneros, improductivo, eucalyptus, matorral |
||||||
|
21 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00509004 |
5 |
9.004 |
Cartaya |
250 |
Improductivo |
|||||||
|
22 |
Dehesa Río Piedras, Sociedad Limitada |
21021A00500030 |
5 |
30 |
Cartaya |
22.499 |
T-21, T-22 |
240 |
31.438 |
5.535 |
31.901 |
T-21, T-22, T-23 |
2.335 |
Pastizal, matorral, pinos piñonero maderable (pinus pinea), improductivo |
|
22-1 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00500031 |
5 |
31 |
Cartaya |
T-21, T-22 |
1.549 |
Pinos piñoneros |
||||||
|
23 |
Dehesa Río Piedras, Sociedad Limitada |
21021A00500014 |
5 |
14 |
Cartaya |
45.309 |
T-23,T-24, T-25, T-26 |
488 |
64.831 |
12.019 |
65.066 |
T-23, T-24, T-25, T-26, T-27 |
3.118 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea), erial a pastos, eucalyptus |
|
23-1 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00500016 |
5 |
16 |
Cartaya |
T-24, T-25, T-26 |
4.915 |
Pinos piñoneros |
||||||
|
24 |
Herederos de Sebastián Ponce Rodríguez |
21021A00500005 |
5 |
5 |
Cartaya |
13.000 |
T-27 |
197 |
15.678 |
1.856 |
15.745 |
T-27 |
158 |
Pino piñonero maderable (pinus pinea), erial a pastos |
|
25 |
Herederos de Rafael Pérez Rojo |
21021A00500006 |
5 |
6 |
Cartaya |
72 |
138 |
67 |
138 |
Labor o labradío secano |
||||
|
26 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00509007 |
5 |
9.007 |
Cartaya |
254 |
Improductivo |
|||||||
|
27 |
Ayuntamiento de Cartaya |
21021A00209001 |
2 |
9.001 |
Cartaya |
245 |
Improductivo |
|||||||
|
28 |
Dehesa Río Piedras, Sociedad Limitada |
21021A00200007 |
2 |
7 |
Cartaya |
13.904 |
2.310 |
1.154 |
2.310 |
Erial a pastos, improductivo, encina, matorral |
||||
|
1 |
María Concepción Reynolds Álvarez; Carlos Juan Reynolds Álvarez |
21075A04500010 |
45 |
10 |
Villanueva de los Castillejos |
7.539 |
T-28 |
184 |
1.461 |
1.312 |
2.653 |
T-28 |
1.359 |
Pastos |
|
2 |
Moisés Ferrández Gea; Manuel Ferrández Gea |
21075A04500011 |
45 |
11 |
Villanueva de los Castillejos |
3.621 |
T-28 |
48 |
3.334 |
785 |
3.334 |
Encinar, pinar pinea o de fruto, pastos |
||
|
3 |
Manuel Pereira Martín |
21075A04500012 |
45 |
12 |
Villanueva de los Castillejos |
474 |
473 |
384 |
473 |
Encinar, pinar pinea o de fruto, pastos, improductivo |
||||
|
4 |
Moisés Ferrández Gea; Manuel Ferrández Gea |
21075A04500014 |
45 |
14 |
Villanueva de los Castillejos |
6.145 |
T-29 |
136 |
10.045 |
1.813 |
10.045 |
T-29 |
86 |
Pinar pinea o de fruto, pastos |
|
5 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A03009005 |
30 |
9.005 |
Villanueva de los Castillejos |
144 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
6 |
María Concepción Reynolds Álvarez; Carlos Juan Reynolds Álvarez |
21075A03000003 |
30 |
3 |
Villanueva de los Castillejos |
10.108 |
12.552 |
2.410 |
12.702 |
T-30, T-31 |
1.779 |
Eucalyptus |
||
|
7 |
María Pilar Vázquez Gil |
21075A03000006 |
30 |
6 |
Villanueva de los Castillejos |
476 |
1.005 |
215 |
1.005 |
Pinar pinea o de fruto, Pastos |
||||
|
8 |
Herederos de Juan Rodríguez Gómez |
21075A03000005 |
30 |
5 |
Villanueva de los Castillejos |
8.319 |
T-30 |
102 |
13.339 |
2.450 |
13.339 |
T-30, T-31 |
535 |
Labor o labradío secano |
|
9 |
María del Carmen Ponce Rivero; Herederos de Manuel Ponce Rivero |
21075A03000004 |
30 |
4 |
Villanueva de los Castillejos |
6.322 |
T-31 |
155 |
9.769 |
1.727 |
9.769 |
T-31 |
822 |
Eucaliptus, pinar pinea o de fruto, pastos |
|
10 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A03009006 |
30 |
9.006 |
Villanueva de los Castillejos |
832 |
440 |
157 |
440 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||
|
11 |
María del Carmen Ponce Rivero; Herederos de Manuel Ponce Rivero |
21075A03100012 |
31 |
12 |
Villanueva de los Castillejos |
4.820 |
5.685 |
1.007 |
5.685 |
Eucaliptus, pinar pinea o de fruto, pastos |
||||
|
12 |
María Concepción Reynolds Álvarez; Carlos Juan Reynolds Álvarez |
21075A03100004 |
31 |
4 |
Villanueva de los Castillejos |
7.695 |
T-32 |
136 |
12.816 |
2.621 |
14.016 |
T-32. T-33 |
2.710 |
Eucaliptus, pinar pinea o de fruto, frutales regadío, pastos |
|
13 |
María Concepción Reynolds Álvarez; Carlos Juan Reynolds Álvarez |
21075A03100019 |
31 |
19 |
Villanueva de los Castillejos |
31.954 |
T-33,T-34, T-35,T-36 |
486 |
31.889 |
9.135 |
37.934 |
T-33,T-34, T-35,T-36 |
6.512 |
Albaricoqueros, matorral, pinos piñoneros, eucalyptus, improductivo |
|
14 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A03109003 |
31 |
9.003 |
Villanueva de los Castillejos |
257 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
15 |
Sabine Gruber Meyer; Christoph Gruber Jan |
21075A04400005 |
44 |
5 |
Villanueva de los Castillejos |
1.159 |
1.622 |
178 |
1.622 |
T-37 |
455 |
Labor o labradío secano, Pastos, Viña secano |
||
|
16 |
Sabine Gruber Meyer; Christoph Gruber Jan |
21075A04400004 |
44 |
4 |
Villanueva de los Castillejos |
3.084 |
T-37 |
136 |
4.483 |
1.308 |
4.483 |
T-37 |
198 |
Pinar pinea o de fruto, pastos |
|
17 |
Herederos de Juan Rodríguez Gómez; Herederos de Aguasanta Rodríguez Fernández |
21075A04400007 |
44 |
7 |
Villanueva de los Castillejos |
208 |
Encinar, eucaliptus |
|||||||
|
18 |
Concepción Forastero García del Olmo; Miguel Forastero García del Olmo; Manuel Alejandro Forastero García del Olmo |
21075A04400003 |
44 |
3 |
Villanueva de los Castillejos |
9.938 |
T-38 |
207 |
678 |
2.474 |
3.271 |
T-38 |
2.475 |
Encinar, pinar pinea o de fruto, matorral |
|
19 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21075A03209004 |
32 |
9.004 |
Villanueva de los Castillejos |
472 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
|||||||
|
20 |
Concepción Forastero García del Olmo; Miguel Forastero García del Olmo; Manuel Alejandro Forastero García del Olmo |
21075A03200003 |
32 |
3 |
Villanueva de los Castillejos |
22.910 |
T-39, T-40 |
240 |
3.106 |
5.713 |
6.541 |
T-39, T-40, T-41 |
5.320 |
Encinar, improductivo |
|
21 |
María Luisa Ruiz Terry |
21075A03200002 |
32 |
2 |
Villanueva de los Castillejos |
634 |
Encinar, matorral |
|||||||
|
22 |
Agromonte, SAT |
21075A03200001 |
32 |
1 |
Villanueva de los Castillejos |
14.333 |
T-40 |
54 |
157 |
1.310 |
771 |
T-40, T-41 |
2.287 |
Erial a pastos, encina, matorral |
|
23 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21075A03209001 |
32 |
9.001 |
Villanueva de los Castillejos |
836 |
T-41 |
60 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
|||||
|
24 |
Agromonte, SAT |
21075A03300001 |
33 |
1 |
Villanueva de los Castillejos |
28.962 |
T-41, T-42 |
311 |
879 |
6.777 |
7.400 |
T-41, T-42, T-43 |
4.426 |
Encinar, labor o labradío secano, labor o labradío regadío |
|
24-1 |
Concepción Forastero García del Olmo; Miguel Forastero García del Olmo; Manuel Alejandro Forastero García del Olmo |
21075A03300002 |
33 |
2 |
Villanueva de los Castillejos |
T-42 |
190 |
Encinar, labor o labradío secano, improductivo |
||||||
|
25 |
Tomás Martínez Márquez |
21075A03300004 |
33 |
4 |
Villanueva de los Castillejos |
2.409 |
T-43 |
134 |
134 |
942 |
1.750 |
T-43 |
177 |
Encina, matorral |
|
26 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
21075A03309001 |
33 |
9.001 |
Villanueva de los Castillejos |
887 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
|||||||
|
27 |
Tomás Martínez Márquez |
21075A03500001 |
35 |
1 |
Villanueva de los Castillejos |
28.210 |
T-44, T-45 |
291 |
155 |
6.179 |
4.321 |
T-44, T-45 |
1.619 |
Pastizal, matorral, labor – tierra arable, encina, improductivo |
|
28 |
Dominga Martínez Márquez |
21075A03500006 |
35 |
6 |
Villanueva de los Castillejos |
50.446 |
T-46, T-47 T-48 |
374 |
372 |
10.310 |
5.930 |
T-44, T-45, T-46, T-47, T-48 |
10.937 |
Encina, improductivo, labor – tierra arable |
|
29 |
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
21075A00509003 |
5 |
9.003 |
Villanueva de los Castillejos |
527 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
30 |
Naranjas Jiménez Sociedad Limitada |
21075A00500006 |
5 |
6 |
Villanueva de los Castillejos |
35.919 |
T-49, T-50 T-51 |
449 |
11.118 |
T-49, T-50, T-51 |
4.195 |
Pastos, improductivo, matorral, frutales secano, labor o labradío secano |
||
|
32 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A00500002 |
5 |
2 |
Villanueva de los Castillejos |
23.609 |
T-52, T-53 |
243 |
34.640 |
6.308 |
34.640 |
T-52, T-53 |
4.291 |
Eucaliptus, frutales secano, improductivo, matorral |
|
33 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A00509002 |
5 |
9.002 |
Villanueva de los Castillejos |
219 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
34 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21075A00600001 |
6 |
1 |
Villanueva de los Castillejos |
25.261 |
T-54, T-55 |
238 |
33.959 |
5.904 |
35.393 |
T-54, T-55 |
928 |
Eucaliptus, frutales secano, improductivo, matorral |
|
1 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21003A03700004 |
37 |
4 |
El Almendro |
1.573 |
479 |
430 |
585 |
Higuera, Eucalyptus, Improductivo |
||||
|
2 |
Ayuntamiento de El Almendro |
21003A03409001 |
34 |
9.001 |
El Almendro |
201 |
Improductivo |
|||||||
|
3 |
Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos |
21003A03400008 |
34 |
8 |
El Almendro |
29.245 |
T-56, T-57 T-58, T-59 |
397 |
50.412 |
9.181 |
50.416 |
T-56, T-57 T-58, T-59 |
6.459 |
Pastizal, higuera, eucalyptus, improductivo |
|
3-1 |
Ayuntamiento de El Almendro |
21003A03409003 |
34 |
9.003 |
El Almendro |
T-59, T-60, T-61 |
29 |
Improductivo |
||||||
|
4 |
Domingo Ferrera Limón; Diego Ferrera Limón; Rosa Ferrera Limón; Ramón Ferrera Limón; Gines Ferrera Limón |
21003A03400003 |
34 |
3 |
El Almendro |
23.252 |
T-60, T-61 |
238 |
18 |
42 |
4.868 |
T-60, T-61 |
2.394 |
Pastizal, improductivo, matorral |
|
4-2 |
Domingo Ferrera Limón; Diego Ferrera Limón; Rosa Ferrera Limón; Ramón Ferrera Limón; Gines Ferrera Limón |
21003A03600005 |
36 |
5 |
El Almendro |
T-61 |
855 |
Pastos |
||||||
|
5 |
Ayuntamiento de El Almendro |
21003A03409002 |
34 |
9.002 |
El Almendro |
639 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
6 |
Domingo Ferrera Limón; Diego Ferrera Limón; Rosa Ferrera Limón; Ramón Ferrera Limón; Gines Ferrera Limón |
21003A03500008 |
35 |
8 |
El Almendro |
1.710 |
450 |
T-62 |
138 |
Pastos, improductivo, matorral |
||||
|
7 |
Diego Vázquez Ferrera |
21003A03500010 |
35 |
10 |
El Almendro |
7.659 |
T-62 |
155 |
155 |
2.075 |
1.600 |
T-62, T-63 |
1.934 |
Encina, baldío, matorral, alcornoque |
|
8 |
José Márquez Martín; Inés María Márquez Vázquez |
21003A03500014 |
35 |
14 |
El Almendro |
11.485 |
T-63 |
119 |
5.313 |
2.394 |
6.614 |
T-63 |
687 |
Erial a pastos, matorral |
|
8-1 |
José Márquez Martín; Ramón Márquez Vázquez |
21003A03500007 |
35 |
7 |
El Almendro |
T-63 |
840 |
Erial a pastos |
||||||
|
9 |
Bartolomé Martín Morón |
21003A03500006 |
35 |
6 |
El Almendro |
9.472 |
T-64 |
136 |
1.781 |
T-63, T-64 |
313 |
Pastos, improductivo, matorral |
||
|
10 |
Ayuntamiento de El Almendro |
21003A03209001 |
32 |
9.001 |
El Almendro |
83 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
11 |
Dehesa San Cristóbal Sociedad Limitada |
21003A03200001 |
32 |
1 |
El Almendro |
33.898 |
T-65, T-66 |
351 |
5.101 |
7.801 |
12.719 |
T-65, T-66 |
4.595 |
Pastizal, hidrografía natural (río, laguna, arroyo.), matorral, alcornoque, instalaciones eólicas, monte bajo, improductivo |
|
12 |
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
21003A03009001 |
30 |
9.001 |
El Almendro |
458 |
T-66 |
4 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||
|
13 |
Julián Rodríguez Mata |
21003A03000004 |
30 |
4 |
El Almendro |
9.996 |
T-67 |
141 |
2.324 |
2.538 |
6.199 |
T-67, T-68 |
1.358 |
Encinar, improductivo, matorral, matorral, labor – tierra arable, encina, improductivo |
|
14 |
Agustín Damián González Sánchez |
21003A03000003 |
30 |
3 |
El Almendro |
6.937 |
T-68 |
116 |
116 |
2.080 |
3.301 |
T-68 |
2.451 |
Pastizal, matorral, labor – tierra arable, eucalyptus, improductivo |
|
15 |
Agustín Damián González Sánchez |
21003A03000002 |
30 |
2 |
El Almendro |
17.987 |
T-69, T-70 |
201 |
69 |
10 |
8.136 |
T-69, T-70 |
4.290 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.), Instalaciones eólicas, matorral, labor- tierra arable |
|
1 |
Campo Baldío de Puebla de Guzmán Sociedad Limitada |
21058A02200013 |
22 |
13 |
Puebla de Guzmán |
9.681 |
T-71,T-72, T-73 |
363 |
8.900 |
T-70, T-71, T-72, T-73 |
7.582 |
Pastizal, hidrografía natural (río, laguna, arroyo), matorral, improductivo, naranjo, instalaciones eólicas, encina, alcornoque |
||
|
1-1 |
Ayuntamiento de Puebla de Guzmán |
21058A02209005 |
22 |
9.005 |
Puebla de Guzmán |
T-71 |
19 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
||||||
|
1-1 |
Campo Baldío de Puebla de Guzmán Sociedad Limitada |
21058A02200003 |
22 |
3 |
Puebla de Guzmán |
T-73 |
60 |
Labor o labradío secano, pastos, improductivo, matorral |
||||||
|
1-2 |
Ayuntamiento de Puebla de Guzmán |
21058A02209006 |
22 |
9.006 |
Puebla de Guzmán |
T-73 |
592 |
Vía de comunicación de dominio público |
||||||
|
2 |
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
21058A02309011 |
23 |
9.011 |
Puebla de Guzmán |
265 |
Vía de comunicación de dominio público |
|||||||
|
3 |
Campo Baldío de Puebla de Guzmán Sociedad Limitada |
21058A02300009 |
23 |
9 |
Puebla de Guzmán |
105 |
T-74 |
412 |
Labor o labradío secano, improductivo |
|||||
|
4 |
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
21058A02309008 |
23 |
9.008 |
Puebla de Guzmán |
867 |
T-74 |
49 |
Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.) |
|||||
|
5 |
Campo Baldío de Puebla de Guzmán Sociedad Limitada |
21058A02300008 |
23 |
8 |
Puebla de Guzmán |
287 |
T-74 |
76 |
603 |
T-74 |
92 |
Pastizal, instalaciones eólicas, instalaciones solares, matorral |
||
|
5-1 |
Red Eléctrica de España Sociedad Anónima; Campo Baldío De Puebla De Guzmán Sociedad Limitada |
21058A02300011 |
23 |
11 |
Puebla de Guzmán |
T-74 |
201 |
Erial a pastos, improductivo |
||||||
|
6 |
Sistema Eléctrico de Conexión del Andévalo Cb; Campo Baldío de Puebla de Guzmán Sociedad Limitada; Red Eléctrica de España Sociedad Anónima |
21058A02300012 |
23 |
12 |
Puebla de Guzmán |
604 |
T-74 |
50 |
998 |
T-74 |
95 |
Erial a pastos |
Relación de bienes y derechos afectados por la línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica A 220 KV doble ciruito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán (Tramo subterráneo)
Términos municipales Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva)
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Parcela Proyecto |
Propietario |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Término Municipal |
Servidumbre Subterránea (m²) |
Cámara de empalme/Arqueta telecom |
Superficie Cámara de empalme /Arqueta Telecom. (m²) |
Tala (m²) |
Zona de seguridad (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Acceso a la cámara de empalme |
Servidumbre de Paso (m²) |
Naturaleza del terreno |
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1 |
Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal |
21044A00600169 |
6 |
169 |
Lepe |
168 |
AT-1 |
3 |
172 |
182 |
346 |
Eucaliptus, improductivo |
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2 |
Ayuntamiento de Lepe |
21044A00600004 |
6 |
4 |
Lepe |
11 |
4.788 |
1.229 |
Pinar pinea o de fruto |
Huelva, 12 de junio de 2026.- El Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 28 de marzo de 2025, BOJA núm. 64, de 3 de abril de 2025) La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.
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