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Documento BOE-B-2026-21119

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica por el que se da publicidad a la propuesta de Resolución por la que se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en las facturas de electricidad por parte de los comercializadores del mercado libre a consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos a las tarifas de último recurso y el contenido mínimo obligatorio y formato a utilizar por los comercializadores de referencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2026, páginas 33533 a 33533 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-21119

TEXTO

En cumplimiento del artículo 82 en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica que ha quedado abierto el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de elaboración de la propuesta de Resolución por la que se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en las facturas de electricidad por parte de los comercializadores del mercado libre a consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos a las tarifas de último recurso y el contenido mínimo obligatorio y formato a utilizar por los comercializadores de referencia.

Esta propuesta se encuentra a disposición de los interesados durante el plazo de diez días hábiles, en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion.html

Las alegaciones a la propuesta de resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-facturaelec@miteco.es, indicando en el asunto "Factura eléctrica".

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de junio de 2026.- El Subdirector General de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López.

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