El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2026, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa de dominio público de que es titular el Instituto Municipal de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú (anteriormente denominado Organismo Autónomo Local Víctor Balaguer), sobre parte de las instalaciones del faro de Sant Cristòfol, destinada a la remodelación y explotación de dicha superficie para destinarla a enseñanzas marítimas y a actividades museísticas y a servir de Centro de Interpretación y de Acogida Turística, a los efectos de ampliar su superficie y su objeto, todo ello con arreglo a las condiciones igualmente aprobadas.
Las nuevas características de la concesión modificada son las siguientes:
Objeto: La concesión se destinará a equipamiento museístico y enseñanzas marítimas como usos principales y a usos culturales y sociales como usos complementarios.
Ámbito espacial: Una superficie de terreno total de 4.385 m² (832 m² dedicados a equipamiento museístico y enseñanzas marítimas, más 3.553 m² de espacio exterior o jardín dedicado a usos culturales y sociales.
Tasas: Tasa de ocupación (anual): 5.142,10 €. Tasa de actividad: El 0,5% de la cifra de ingresos generados en la concesión, con un importe mínimo del 20% de la tasa por ocupación de terrenos.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 2 de julio de 2026.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.
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