En fecha 26 de septiembre de 2025, la empresa Nedgia Catalunya, SA, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza del Gas, 2 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento de las instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos, en la urbanización "Sicània", en el término municipal de La Sénia (Montsià).
El 22 de abril de 2026 se dirigieron las separatas respectivas del proyecto al Ayuntamiento de La Sénia y a las empresas eDistribucion Redes Digitales, SLU, y Telefónica de España, SAU, para que en un plazo de 20 días emitieran un informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada. El Ayuntamiento de La Sénia y eDistribucion Redes Digitales, SLU, emitieron informes con condicionantes aceptados por la empresa peticionaria.
El 11 de junio de 2026 se reiteró la solicitud de informe a Telefónica de España, SAU. La empresa emite informe con condicionantes que también son aceptados por la empresa peticionaria.
Visto que en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 9650, de 22.4.2026, así como en el Tablón de la Seu electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial del Estado nº 100 de 24.4.2026, en los diarios Diario de Tarragona de 24.04.2026, Punt Avui de 24.4.2026 y en el Tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de La Sénia se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la transformación a gas natural (GN) de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento de las plantas GLP-034-43 y GLP-035-43, en el término municipal de La Sénia, en la comarca del Montsià (exp. FUE-2025-04797736), contra el cual no se ha presentado ningún tipo de alegación;
Dado que el apartado octavo del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización, la autorización correspondiente para la transformación de estas instalaciones para su utilización con gas natural;
Dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y la explotación de estas instalaciones requieren la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
Atendido que el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, determina que se traslade el proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente, y dado que el artículo 78 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa se debe someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;
Visto el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11 (BOE nº 211, de 4.9.2006);
Vista la Instrucción 11/2012 de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y autorización de cambio de gas combustible;
Considerando el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben tener las protecciones que deben instalarse entre las redes de los distintos suministros públicos que discurren por el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Visto que se han cumplido los trámites que prevé el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31.12.2002); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015); y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 242/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC núm. 9536, de 6.11.2025), y el resto de las disposiciones de aplicación general,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa para la transformación a gas natural (GN) de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento de las plantas GLP-034-43 y GLP-035-43, en el término municipal de La Sénia, en la comarca del Montsià.
2. Aprobar el proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), y el desmantelamiento de las plantas GLP-034-43 y GLP-035-43, en el término municipal de La Sénia, en la comarca del Montsià, con las características siguientes:
- El proyecto ejecutivo contempla que las cañerías de polietileno existentes PE DN 63 y PE DN 40 con una longitud total de 2.673 metros serán transformadas para poder distribuir a gas natural a 400mbar excepto religaciones y extensión de red prevista al proyecto.
- También se incorpora la inertización, retirada y desmantelamiento del centro de almacenaje y distribución de GLP emplazados en la urbanización "Sicània" en el municipio de La Sénia.
- Presupuesto total: 32.700,63 euros.
3. Esta autorización administrativa se otorga con las condiciones siguientes:
3.1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Francisco Gimenez Valle, nº 11.567, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, en fecha 19.09.2025.
3.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC nº 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11 (BOE nº 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la cual se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y el resto de disposiciones aplicables con carácter general.
3.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se tendrán que hacer de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los informes respectivos.
3.4 La peticionaria deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.5 La peticionaria deberá comunicar a los Servicios Territoriales de les Terres de l’Ebre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de hacer, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.6 La peticionaria debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto y después de su puesta en marcha, para garantizar que en todo momento se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
3.7 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en servicio no debe que ser superior a un año.
3.8 Los depósitos y los elementos de los centros de almacenamiento se desmantelarán una vez se hayan inertizado, y se restituirá toda la superficie afectada, que deberá quedar limpia y libre de objetos, para su posterior uso sin riesgo o limitación de ningún tipo, de acuerdo con el proyecto técnico.
3.9 La transformación de las instalaciones de gas propano (GLP) a gas natural comportará la verificación de los aparatos de consumo de gas para determinar su compatibilidad con gas natural o, si procede, su adaptación. Los gastos derivados de la adaptación de los aparatos de consumo irán a cargo de la empresa Nedgia Catalunya, SA.
3.10 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaría tiene que solicitar a los Servicios Territoriales de les Terres de l’Ebre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de final de obra firmada por el técnico competente junto con la declaración responsable correspondiente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se tiene que adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios realizados y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen la ITC-ICG01, la ITC-ICG04 y la ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.
3.11 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
4. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tortosa, 1 de julio de 2026.- Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, Miguel Alonso Cruelles.
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