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Documento BOE-B-2026-23504

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado Cierre de L.A.M.T Gualchos-Rubite entre apoyos A609937 y CD 52195 Cortijillos, sita en parajes Umbría de Chinchilla, Barranco de Doña Ana, Los García y Los Espinares, en el término municipal de Lújar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2026, páginas 37331 a 37335 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-23504

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6160) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2022, por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado Cierre de L.A.M.T Gualchos-Rubite entre apoyos A609937 y CD 52195 Cortijillos, sita en parajes Umbría de Chinchilla, Barranco de Doña Ana, Los García y Los Espinares, en el término municipal de Lújar (Granada).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las Administraciones Públicas y entidades y empresas de servicios de interés general afectados, en este caso, al Ayuntamiento de Lújar y la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que emitieron contestación favorable.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 15 de septiembre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 28 de junio de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy del día 20 de septiembre de 2023, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lújar por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Salvo error u omisión, no consta que se haya recibido ningún escrito de alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 15 de marzo de 2026 se dictó por esta Delegación Territorial, resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

Quinto.- Respecto de la relación de bienes y derechos afectados, se ha actualizado los datos relativos a la titularidad catastral de de las fincas incluidas en la misma, por lo que, los mismos pueden diferir respecto de los publicados en los anuncios de información pública.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «Cierre de L.A.M.T Gualchos-Rubite entre apoyos A609937 y CD 52195 Cortijillos, sita en parajes Umbría de Chinchilla, Barranco de Doña Ana, Los García y Los Espinares», en el término municipal de Lújar (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

Primera. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Segunda. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Tercera. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Cierre de L.A.M.T Gualchos-Rubite entre apoyos A609937 y CD 52195 Cortijillos, sita en parajes Umbría de Chinchilla, Barranco de Doña Ana, Los García y Los Espinares», en el término municipal de Lújar (Granada). Expte. E-6160.

PLA

S/P

Titular Catastral

NIF/Nombre, en caso de desconocerse el NIF/Razón social

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección (m²)

Sup. zona seguridad serv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

1

JOSÉ MORALES VALDÉS

LÚJAR

6

124

Umbría de Chinchilla

AM Almendro secano

132,09

691,40

1305,68

2

3,24

100

15

2

HEREDEROS DE MAGDALENA MORALES RODRÍGUEZ

LÚJAR

6

121

Umbría de Chinchilla

E- Pastos

25,22

156,66

192,07

3

FRANCISCA MORALES RODRÍGUEZ

LÚJAR

6

119

Umbría de Chinchilla

AM Almendro secano

85,71

429,00

857,45

3

2,2

100

15

4

AYUNTAMIENTO DE LÚJAR

Lujar

6

9022

Camino

Improductivo

5,53

31,17

51,61

5

23764124H

Lujar

6

64

Umbría de Chinchilla

Almendro secano

67,28

323,04

678,72

4

2,2

100

15

6

MIGUEL MORALES RODRÍGUEZ

Lujar

6

63

Umbría de Chinchilla

Almendro secano

96,09

553,17

977,75

5

2,2

100

15

7

23764124H

Lujar

6

64

Umbría de Chinchilla

Almendro secano

57,74

357,71

571,88

8

23748833E

Lujar

6

65

Umbría de Chinchilla

Almendro secano

66,94

390,63

679,57

6

2,2

100

15

9

MIGUEL MORALES RODRÍGUEZ

Lujar

6

97

Barranco de Doña Ana

Almendro secano

49,14

294,72

489,64

10

23764118N

23773895Z

23773896S

23785194C

Lujar

6

96

Barranco de Doña Ana

Almendro secano

76,15

508,16

760,11

11

23733679W

Lujar

6

68

Umbría de Chinchilla

Pastos

19,37

116,08

198,09

7

1,9321

100

15

12

NATIVIDAD MARTÍN MERLO

Lujar

6

82

Los Garcia

Pastos

102,56

1770,83

838,61

12,1

RESIENER SL

Lujar

6

83

Los Garcia

Almendro secano

135,80

185,39

13

DEMARCACIÓN HIDRÁULICA DE CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS

Lujar

6

9060

Barranco de las Maro

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

7,99

209,90

79,47

14

ANA MARÍA MARTÍN ALCAIDE

Lujar

6

80

Los Garcia

Pastos

51,80

1438,13

485,17

15

RESIENER SL

Lujar

6

81

Los Garcia

Pastos

29,86

875,08

296,02

15,1

23709027Y

Lujar

6

79

Los Garcia

Pastos

15,42

64,69

16

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Lujar

6

9059

Barranco de las Maro

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

5,57

167,29

73,13

17

RESIENER SL

Lujar

6

394

Los Garcia

Pastos

53,49

1375,84

517,35

18

HEREDEROS DE SALVADOR JAIME

REQUENA SANCHÍS

Lujar

6

395

Los Garcia

Pastos

9,56

231,66

158,86

19

RESIENER SL

Lujar

6

397

Los Garcia

Pastos

86,74

1048,39

820,40

8

2,5281

100

15

20

AYUNTAMIENTO DE LÚJAR

Lujar

6

9050

Camino de la Cuesta

Vía de comunicación de dominio público

13,20

69,00

181,30

21

RESIENER SL

Lujar

7

704

Los Espinares

Pastos

69,32

440,04

615,32

22

RESIENER SL

Lujar

7

717

Los Espinares

Pastos

13,10

63,93

120,51

23

RESIENER SL

Lujar

7

393

Los Espinares

Almendro secano

83,64

279,71

822,04

9

2,8224

100

15

24

AYUNTAMIENTO DE LÚJAR

Lujar

6

9050

Camino de la Cuesta

Vía de comunicación de dominio público

42,14

328,17

206,18

24,1

RESIENER SL

Lujar

6

398

Los Garcia

Almendro secano

26,76

191,09

25

RESIENER SL

Lujar

7

251

Los Espinares

Almendro secano

71,71

578,41

713,03

26

74736093P

74731904M

Lujar

7

395

Los Espinares

Invernaderos hortalizas/ Pastos/Improductivo

40,46

136,64

315,82

10

4,84

100

15

26,1

EN INVESTIGACIÓN

Lujar

7

723

Los Espinares

Pastos

132,94

27

74736093P

74731904M

Lujar

7

395

Los Espinares

Invernaderos hortalizas/ Pastos/Improductivo

3,60

1,82

90,45

11

5,76

100

15

28

02851034T

Lujar

7

332

Los Espinares

Invernaderos hortalizas/ Pastos/Improductivo

171,56

345,57

872,56

28,1

EN INVESTIGACIÓN

Lujar

7

320

Los Espinares

Pastos

20,84

338,38

28,2

FRTOSA BUGANVILLA SL

Lujar

7

725

Los Espinares

IH Invernaderos hortalizas

29,22

29

23779214C

Lujar

7

420

Los Espinares

Invernaderos hortalizas

79,72

75,52

735,67

12,13

7,6624

200

15

30

23778432C

23790035P

23800087D

74720547X

Lujar

7

426

Los Espinares

Pastos/Improductivo

23,17

357,11

687,56

Granada, 17 de junio de 2026.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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