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Documento BOE-B-2026-23632

Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026, páginas 37666 a 37673 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-B-2026-23632

TEXTO

BDNS(Identif.):917873

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917873)

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La resolución tiene por objeto convocar para el año 2026, las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A este respecto, tienen la consideración de entidades locales territoriales las siguientes entidades:

a) El Municipio

b) La Provincia

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario

d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

e) Las Áreas Metropolitanas

f) Las Mancomunidades de Municipios

2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales mencionadas en el número precedente que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.

En particular, las agrupaciones de entidades locales deberán cumplir con las siguientes reglas:

a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en la disposición 2.1, de la misma o de diferente comunidad autónoma.

b) Cada entidad participante deberá adoptar un acuerdo en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquélla;

c) Todas entidades participantes de la agrupación deberán suscribir un "Acuerdo de agrupación", donde se identifique al representante o apoderado único y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación.

Dentro de este acuerdo de agrupación se deben nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1ª Presentar la solicitud de la subvención, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos previstos en la correspondiente convocatoria, firmados por la persona que ejerza la representación de la agrupación;

2ª Actuar como interlocutor único entre la agrupación ante el órgano concedente;

3ª Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención;

4ª Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación de acuerdo con el grado de participación de cada uno en función de las actividades del proyecto a ejecutar establecidas en el proyecto;

5º Autorizar a que el órgano instructor de la subvención pueda recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de las entidades participantes de la agrupación.

6ª Asumir, a efectos del desarrollo del proyecto, la coordinación e interlocución con la Dirección General de Agenda 2030, de forma única y común. Este acuerdo de agrupación deberá ser aportado en la solicitud presentada por la agrupación.

d)Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

6. El número de habitantes de referencia será la cifra oficial de población de los municipios españoles publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística para el año en el que se publique cada resolución convocatoria, en aplicación del artículo 17 de la Ley 7/1985.

Tercero. Entidad colaboradora para la gestión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de estas subvenciones se designará a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con NIF G28783991, como entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, y en los términos y condiciones regulados en el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales suscrito en fecha 24 de junio de 2026, y en todo caso mientras el citado Convenio mantenga su vigencia.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de  5.977.299,28 €.(CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS), que se distribuirán en los siguientes tramos:

a) Tramo 1: 1.770.000,00 € para proyectos presentados por las entidades señaladas en la disposición segunda.1 que cuenten con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, o agrupaciones de la disposición segunda.2 cuya suma total de población no supere los 10.000 habitantes.

b) Tramo 2: 2.950.000,00 € para proyectos presentados por las entidades señaladas en la disposición segunda.1 que cuenten con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes o agrupaciones de la disposición segunda.2 en las que la suma total de población no supere los 150.000 habitantes.

c) Tramo 3: 1.257.299,28 € para proyectos presentados por entidades o agrupaciones que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b)

2. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.

3. La distribución de los créditos presupuestarios entre tramos y aplicaciones presupuestarias indicada en los numerales anteriores tendrá carácter estimativo.

En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Cada entidad solicitante o entidad ejecutante dentro de una agrupación solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto para cada convocatoria. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades que representen agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido incluidas en más de un proyecto.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).

3. Medio de presentación de las solicitudes:

a)         Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades de la disposición segunda.1  deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

 Excepcionalmente, en caso de tener incidencias informáticas con la aplicación señalada en el párrafo anterior, podrán aportar la documentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801), con el asunto "Subvenciones Agenda 2030 Entidades Locales (2026)". En este supuesto la entidad deberá remitir cada uno de los documentos por separado como archivos adjuntos y adjuntar la acreditación de la incidencia informática acaecida.

b)         Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria:

En el supuesto de agrupaciones de las dispuestas en la disposición segunda.2 de esta convocatoria, realizarán la presentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/)

4. Cuando la solicitud se presente vía Registro Electrónico Común, en ningún caso se considerarán válidos las solicitudes presentadas a través de Registro Electrónico cuyos asientos de salida y entrada se practiquen en su propio sistema de registro (autorregistros). En este sentido, las entidades locales deberán cerciorarse de que en su sistema únicamente se practica el asiento de salida.

5. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030) , todos ellos firmados con certificado de representante de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad,  o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud o cuente con poder bastante.

Los citados Anexos son los siguientes:

a) Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria:

1º Anexo I, Datos de la entidad y memoria del proyecto. En este Anexo se incluye la posibilidad de autorizar expresamente al órgano instructor para que este recabe directamente, tanto en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago, la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice al órgano instructor a recabar la mencionada información, deberá presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago.

La memoria del proyecto se adecuará a este Anexo I, teniéndose por no presentado cualquier documento adicional o alternativo al mismo. Así mismo, y teniendo en cuenta que la memoria del proyecto constituye un elemento esencial de la solicitud, la entidad deberá poder acreditar que aquella ha sido firmada electrónicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todo ello con el objeto de no vulnerar la concurrencia competitiva y el principio de igualdad.

2º Anexo II, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3º Anexo III, Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los Anexos deberán ser firmados con certificado de representante de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud.

En el supuesto de que no se hubiera autorizado al órgano instructor a recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los anteriores documentos deberán presentarse acompañados de:

1º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social de "Subvenciones". Puede solicitarlo en el siguiente enlace: : https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social

2º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener "subvenciones públicas". Puede solicitarlo en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G304.shtml

b) En el supuesto de agrupaciones de las dispuestas en la disposición segunda.2 de esta convocatoria.

1º Anexo I, Datos de la agrupación y memoria del proyecto. En este supuesto, todas y cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación podrán manifestar, en el Anexo IV descrito posteriormente, su autorización de consulta de la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este Anexo será firmado por el representante o apoderado único de la agrupación. La memoria del proyecto se adecuará a este Anexo I, teniéndose por no presentado cualquier documento adicional o alternativo al mismo. Así mismo, y teniendo en cuenta que la memoria del proyecto constituye un elemento esencial de la solicitud, la entidad deberá poder acreditar que aquella ha sido firmada electrónicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todo ello con el objeto de no vulnerar la concurrencia competitiva y el principio de igualdad.

2º Anexo II, Declaración responsable aportada por todas y cada una de las entidades que conforman la agrupación, de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este Anexo será firmado con certificado de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud.

3º Anexo III, Declaración responsable aportada por todas y cada una de las entidades que conforman la agrupación, de no está incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este Anexo será firmado con certificado de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud.

4º Anexo IV, Datos ampliados de la entidad y autorización de consulta de acreditación de consulta de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este Anexo deberá ser aportado por todas y cada una de las entidades participantes, y será firmado con certificado de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las entidades que conforman la agrupación no hubiera autorizado al órgano instructor a recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los documentos correspondientes a esa entidad deberán presentarse acompañados de:

1º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social de "Subvenciones". Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social

2º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener "subvenciones públicas". Puede solicitarlo en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G304.shtml

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que el interesado haga constar por escrito remitido a la Dirección General de Agenda 2030 donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad u organización solicitante su aportación. En caso de que la entidad solicitante, tras el requerimiento de la documentación, no aportase documentación que entiende no está obligada a presentar por los citados artículos de este párrafo, pero no aportase escrito remitido a la Dirección General de Agenda 2030 donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, se consideraría a la solicitud desistida por no aportar dicho escrito.

Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En este supuesto, la Dirección General de Agenda 2030, como órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

7. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.

8. No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a las necesidades del territorio. Esta estandarización de proyectos se podrá identificar por el título del proyecto, el importe, el nombre de las actividades, la estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o varias solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Sexto.- Bases Reguladoras.

Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Séptimo.- Recurso

Contra la presente Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/)  dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Séptimo.- Otros datos.

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030

Madrid, 7 de julio de 2026.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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